Multa de aparcamiento - Cuantía rectificada
Moderador: santander
Multa de aparcamiento - Cuantía rectificada
El pasado miércoles me multaron por haber dejado el coche estacionado en una zona prohibida los miércoles de 6 a.m. a 4 p.m (ponen un mercado ambulante). La multa fue a las 6.37 a.m, pero está señalizado con placas fijas, por lo que supongo que no podré recurrir la sanción por la intempestiva hora. Eso sí el ayuntamiento en cuestión no debe tener impresos de multa con los datos de la nueva ley de tráfico y el agente tachó el importe a mano para escribir el que corresponde (200€) ¿Puede ser esto recurrible? ¿Algún consejo? Adjunto foto. Gracias.
Re: Multa de aparcamiento - Cuantía rectificada
EL Art 74 de la Ley de Seguridad Vial, apartado 3 dice:
3.- En las denuncias que los agentes de la autoridad NOTIFIQUEN EN EL ACTO al denunciado (Imagino que te dejarián la copia en el parabrisas, aunque no hay obligación legal de hacerlo), deberá constar , además, a efectos de lo dispuesto en el Art 73.2 .:
a) La infración presntamente cometida, la sanción que PUDIERA corresponder y el número de puntos cuya pérdida lleva aparejada la infracción, conforme a lo dispuesto en esta ley.
Como ves, no indica nada de como se tiene que indicar el importe de la denuncia, y perfectamente puede modificarse por el agente a boli en el momento de entregar copia, siempre que quede constancia de este hecho en la denuncia. Por lo que si puedes recurrir es si en la copia que te han entregado, todavia indica el procedimiento anterior que estaba vigente hasta el 25/05/2010 (15 días para recurrir, 30 para hacer el pago con descuento, descuento del 30%, etc), ya que no te informa correctamente de tus derechos (descuento del 50%, 20 días para pagar o recurrir,etc),ni del procedimiento a seguir, con lo cual se vulnera tu derecho a que te informen y vicia el procedimiento desde su inicio, siempre que la denuncia que te han puesto sea posterior al 25/05/2010.Espero que te sirva. Un saludo.
3.- En las denuncias que los agentes de la autoridad NOTIFIQUEN EN EL ACTO al denunciado (Imagino que te dejarián la copia en el parabrisas, aunque no hay obligación legal de hacerlo), deberá constar , además, a efectos de lo dispuesto en el Art 73.2 .:
a) La infración presntamente cometida, la sanción que PUDIERA corresponder y el número de puntos cuya pérdida lleva aparejada la infracción, conforme a lo dispuesto en esta ley.
Como ves, no indica nada de como se tiene que indicar el importe de la denuncia, y perfectamente puede modificarse por el agente a boli en el momento de entregar copia, siempre que quede constancia de este hecho en la denuncia. Por lo que si puedes recurrir es si en la copia que te han entregado, todavia indica el procedimiento anterior que estaba vigente hasta el 25/05/2010 (15 días para recurrir, 30 para hacer el pago con descuento, descuento del 30%, etc), ya que no te informa correctamente de tus derechos (descuento del 50%, 20 días para pagar o recurrir,etc),ni del procedimiento a seguir, con lo cual se vulnera tu derecho a que te informen y vicia el procedimiento desde su inicio, siempre que la denuncia que te han puesto sea posterior al 25/05/2010.Espero que te sirva. Un saludo.
Re: Multa de aparcamiento - Cuantía rectificada
Claro que me sirve. Muchísimas gracias por tu ayuda.
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