Buenas,
quería haceros una consulta. Tengo una multa por aparcar en un carga y descarga donde una de las señales estaba oculta detrás de un camión y la otra estaba dada la vuelta hacia la acera, en lugar de hacia la calzada. Independientemente de esto, creo que el ayuntamiento está gestionando incorrectamente el expediente. Por un lado la multa es de julio de 2009, se me notifica por primera vez en el boletín oficial de la comunidad en noviembre del mismo año. La segunda notificación se realiza ya en mi domicio en enero de 2010, justo un día antes de la prescripción de 6 meses para las multas graves. Sobre esta pongo un recurso en el que detallo y aporto fotos de la señalización y además indico que el procedimiento de notificación no es correcto (para las multas antes de 2010 deben notificarte al menos dos veces en el domicilio antes de publicarte en el boletin de la comunidad) No se me ha notificado resolución del recurso hasta que en enero de 2011 (es decir, casi un año después del recurso y año y medio desde la sanción) el ayuntamiento publica la resolución de desestimación del recurso vía sistema TESTRA (Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico)
Mis preguntas son las siguientes:
1. ¿No deberían haberme notificado la resolución al domicilio?
2. ¿El sistema TESTRA no es para sanciones que vayan con la ley del 2010?
3. ¿Estoy equivocado o la sanción ya ha prescrito?
En fin, una ayudita o una aclaración me vendría bien.
Gracias
Multa en carga y descarga
Moderador: santander
Re: Multa en carga y descarga
Tienen que haber intentado notificar la denuncia, al menos dos veces en tu domicilio, pero mientras el ayuntamiento realiza las gestiones oportunas para la localización del presunto infractor, el tiempo de prescripción se paraliza durante un máximo de un mes, por cada gestión que realice, siempre que sea por causa no imputable al denunciado. Si te han publicado la denuncia en TESTRA, en principio es correcto, ya que ese sistema recoge todas las denuncias que se están tramitando independientemente de la administración que lo esta haciendo. Puede aclararte un poco más el Art 77 PRÁCTICA DE LA NOTIFICACIÓN DE LAS DENUNCIAS, Ley 18/1989 de 25 de julio , boe 178, donde viene todo explicado. Un saludo.
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Anonimo
Re: Multa en carga y descarga
Gracias por tu aclaración Lois. Aún así tengo una duda. Dices que el tiempo de prescripción se paraliza durante un mes por cada gestión que realice. Así pues entiendo que después del recurso realizado, solo se para un mes y después de ese mes, el tiempo vuelve a contar. Así que si pongo el recurso en febrero del año pasado y recibo notificación en diciembre del año pasado, quiere decir que sí está prescrita porque ha pasado más de 6 meses entre sanción firme + el tiempo de espera de tramitación del recurso.
Ayer estuve indagando un poco más con el tema y descubrí lo siguiente: Las multas de carga y descarga del ayto de Madrid son ilegales porque la tipifican como grave cuando es leve según la ley nacional de tráfico. Además, existe una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que indica que son ilegales dichas multas al exceder el límite nacional.
¿Podría utilizarlo para un recurso de reposición o contencioso-administrativo?
Gracias
Ayer estuve indagando un poco más con el tema y descubrí lo siguiente: Las multas de carga y descarga del ayto de Madrid son ilegales porque la tipifican como grave cuando es leve según la ley nacional de tráfico. Además, existe una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que indica que son ilegales dichas multas al exceder el límite nacional.
¿Podría utilizarlo para un recurso de reposición o contencioso-administrativo?
Gracias
Re: Multa en carga y descarga
En el artículo 65 de la ley18/1989 de 25 de julio boe 178, de bases sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se indica cuales son las infracciones leves, graves y muy graves, y´en el apartado 4 habla de las infracciones graves y en su punto d) dice: "Parar o estacionar en el carril bus, en curvas, cambios de raante,zonas de estacionamiento para iso exclsivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones.", siendo este el único apartado que hace referencia al estacionaminento, por lo que si no obstaculizabas gravemente o constituia un riesgo para otros usuarios, cosa que debería constar en la denuncia, la infracción, en principio, es leve.
Respecto al tema de los plazos y forma de notificación y recursos, todo queda claro en el capítulo III (Procedimiento sancionador) de la misma ley, artículos 70 al 82. No los pongo aqui por lo extenso de los mismo, pero puedes echarles un vistazo y así queda má claro el tema de los plazos y la caducidad de las sanciones. Un saludo.
Respecto al tema de los plazos y forma de notificación y recursos, todo queda claro en el capítulo III (Procedimiento sancionador) de la misma ley, artículos 70 al 82. No los pongo aqui por lo extenso de los mismo, pero puedes echarles un vistazo y así queda má claro el tema de los plazos y la caducidad de las sanciones. Un saludo.
Re: Multa en carga y descarga
Se me olvidaba; los artículos 92 y 93 son los que indican el plazo de prescripción y cancelación de las sanciones. Un saludo.
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