Lo primero hola, buenas noches a tod@s. Vereis os comento mi situacion, he visto muchas similares por el foro pero la verdad es que no se como actuar.
Sere breve en mi planteamiento:
Hoy he recibido a la vez 3 multas de trafico por aparcar de forma indebida el mismo dia, sin embargo estas multas son del año 2008 y me han llegado a casa a dia de hoy, es decir, con 3 años de retraso.
Tengo entendido que las faltas leves prescriben a los 3 meses, las graves a los 6 y las muy graves a los 12, pero por muy graves que fuesen.....ya han prescrito, no?
Debo de hacer algun tipo de escrito para recurrirlas? Podeis decirme si hay algun modelo de carta que pueda emplear para dicho fin?
Gracias por su ayuda de antemano. Un saludo
3 multas del mismo dia 3 años despues, prescripcion?
Moderador: santander
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blito11188
- Mensajes: 1
- Registrado: Mar Mar 15, 2011 12:50 am
Re: 3 multas del mismo dia 3 años despues, prescripcion?
Esto es lo que, a día de hoy, dice la ley sobre prescripcion. PAra recurrirlas, debes presentar un escrito ante la jefatura de tráfico; no existe un modelo fijo, en la isma jefatura te facilitan un modelo para recurrir:
Artículo 92. Prescripción y caducidad. Añadido por Ley 18/2009, de 23 de noviembre.
1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta Ley será de tres meses para las infracciones leves y de seis meses para las infracciones graves y muy graves.
El plazo de prescripción comenzará a contar a partir del mismo día en que los hechos se hubieran cometido.
2. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practique con otras Administraciones, Instituciones u Organismos. También se interrumpe por la notificación efectuada de acuerdo con los artículos 76, 77 y 78.
El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado.
3. Si no se hubiera producido la resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar resolución.
Cuando la paralización del procedimiento se hubiera producido a causa del conocimiento de los hechos por la jurisdicción penal, el plazo de caducidad se suspenderá y, una vez haya adquirido firmeza la resolución judicial, se reanudará el cómputo del plazo de caducidad por el tiempo que restaba en el momento de acordar la suspensión.
4. El plazo de prescripción de las sanciones consistentes en multa pecuniaria será de cuatro años y, el de las demás sanciones, será de un año, computados desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza en vía administrativa la sanción.
El cómputo y la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de las sanciones consistentes en multa pecuniaria se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
Espero que te sirva. Un saludo.
Artículo 92. Prescripción y caducidad. Añadido por Ley 18/2009, de 23 de noviembre.
1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta Ley será de tres meses para las infracciones leves y de seis meses para las infracciones graves y muy graves.
El plazo de prescripción comenzará a contar a partir del mismo día en que los hechos se hubieran cometido.
2. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practique con otras Administraciones, Instituciones u Organismos. También se interrumpe por la notificación efectuada de acuerdo con los artículos 76, 77 y 78.
El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado.
3. Si no se hubiera producido la resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar resolución.
Cuando la paralización del procedimiento se hubiera producido a causa del conocimiento de los hechos por la jurisdicción penal, el plazo de caducidad se suspenderá y, una vez haya adquirido firmeza la resolución judicial, se reanudará el cómputo del plazo de caducidad por el tiempo que restaba en el momento de acordar la suspensión.
4. El plazo de prescripción de las sanciones consistentes en multa pecuniaria será de cuatro años y, el de las demás sanciones, será de un año, computados desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza en vía administrativa la sanción.
El cómputo y la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de las sanciones consistentes en multa pecuniaria se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
Espero que te sirva. Un saludo.
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