El 21/09/2009 fui multado por aparcar en zona controlada por la ORA en una zona de Sevilla.
Ante tal multa hice una alegacion basandome en la falta total de pintura azul en la zona y en la posicion de la placa que daba perfectamente a entender que la zona controlada empezaba mas alla de donde estaba estacionado mi coche. Mi alegacion era del todo licita ya que todo eso era cierto y verificable.
Tanto es asi que ya daba por solucionado el caso pero resulta que hoy dia 29/03/2011 me llega la desestimacion de dicha alegacion.
Mi primera pregunta es: ¿tiene validez esta desestimacion transcurrido todo este tiempo?
la segunda: En la alegacion aporté incluso fotografias del lugar donde se veia perfectamente lo antes expuesto. Si decido meterme por via contencioso-administrativa ¿puedo perder mas que los 50 € de la multa?
Gracias
Multa aparcamiento en Sevilla. O.R.A
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freakerman
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juanpucela
Re: Multa aparcamiento en Sevilla. O.R.A
Alega el art. 92.3 del Real Decreto 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
3. Si no se hubiera producido la resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar resolución.
3. Si no se hubiera producido la resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar resolución.
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