Hola, me ha multado la policía local de Sevilla (papel verde claro en parabrisas trasero) por estacionar el coche en los aldaños de un cuartel militar. Literalmente me han denunciado por "No respetar la señal de prohibición (Parada y estacionamiento prohibido, zona de seguridad)" remitiéndose el agente denunciante al art. 152 del Reglamento General de Circulación como infracción leve.
Sin embargo he ojeado dicho art. 152 RGC y se refiere a "Señales de prohibición de entrada" que nada tiene que ver con el hecho denunciado. El más parecido es el art. 154 RGC "Otras señales de prohibición o restricción".
Me gustaría saber:
- cual es el atículo correcto al que se refiere al hecho denunciado,
- en caso de posible error en la numeración del artículo 152 RGC, si afecta a la validez de la multa.
Gracias.
Prohibido aparcar en zona de seguridad
Moderador: santander
Re: Prohibido aparcar en zona de seguridad
Aunque se equivoque en el artículo, no veo mayor problema, ya que según dices, el agente hace un resumen de los hechos, es decir, que en le denuncia pone que no respetastes una señal de prohibido parar/estacionar que marca una zona de seguridad y con estos datos, el instructor de la denuncia (Seguramente el concejal de seguridad) catalogará la infracción en el artículo que considere más conveniente y en caso de duda, pedirá al agente que aclare el artículo y el motivo de la denuncia, por lo que en principio, no creo que sea motivo suficiente para que anulen la denuncia. Un saludo.
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