¿HA PRESCRITO?

Multas de estacionamiento y zona azul

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poli.bueno
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¿HA PRESCRITO?

Mensajepor poli.bueno » Sab Oct 22, 2011 4:40 pm

A quien me pueda ayudar, gracias de antemano.
Os cuento: el pasado día 31 de marzo me encontré en el parabrisas una multa grave por estacionar en una acera en Adra (Almería). Ayer me encontré en el buzón una notificación correos cuyo remitente es ese ayuntamiento para recoger un certificado (que supongo será la susodicha porque no tengo ningún tipo de relación con ese consistorio).
Como he leído por aquí que las multas graves prescriben después de seis meses o más y la mía se supone que me la notifican el lunes, habrán pasado seis meses y veinticuatro días del día que tuvieron lugar los hechos.
A ver si alguien me puede confirmar que estoy en lo cierto y si ese es el caso indicadme por favor cómo puedo redactar un recurso para solicitar que se dé por terminado el procedimiento.

Saludos y gracias de nuevo

lois
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Re: ¿HA PRESCRITO?

Mensajepor lois » Sab Oct 22, 2011 7:25 pm

Ley 18/1989 de 25 de julio (BOE 178) de bases sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, Art 92: PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD.:
1.- El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta ley sera de tres meses para las infracciones leves y de seis meses para las infracciones graves y muy graves. El plazo de prescripción comenzará a contar desde el mismo día en que los hechos se hubieran cometido.
2.- La prescripción se interrumpe POR CUALQUIER ACTUACIÓN administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o ESTÉ ENCAMINADA A AVERIGUAR SU IDENTIDAD O DOMICILIO y se practique con otras administraciones, instituciones u organismos. Tambien se interrumpe por la notificación efectuada de acuerdo con los Art 76, 77 y 78. El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado.
La carta que has recibido en tu domicilio, seguramente sea para que identifiques al conductor, ya que , según dices, fue una denuncia de estacionamiento y no se identificó al conductor, por lo que, de momento, el plazo de prescripción se paraliza hasta un mes, puesto que la administración correspondiente está tratando de averiguar quien es el presunto responsable. Habria que ver cuando se iniciaron esas averiguaciones o cuando está fechada la carta para ver si está o no dentro del plazo. Un saludo.

poli.bueno
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Re: ¿HA PRESCRITO?

Mensajepor poli.bueno » Lun Oct 24, 2011 8:31 pm

Finalmente hoy fui a correos y pregunté si el certificado era una carta o una notificación. Me dijeron que era una carta y que, por tanto puedo ir a recogerla hasta el día 5 de noviembre. Si apuro la fecha para darme por notificado van a ser 7 meses y cuatro o cinco días desde la denuncia. ¿Creeis que tengo posibilidades de librarme?

Un saludo.

valeria

Re: ¿HA PRESCRITO?

Mensajepor valeria » Jue Oct 27, 2011 3:46 pm

Sabeís que han sacado un novedoso sistema por el que te envían la notificación de multas por sms? y de los impagos...toda la información aquí http://noticias.coches.com/noticias-mot ... ovil/43209

poli.bueno
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Re: ¿HA PRESCRITO?

Mensajepor poli.bueno » Vie Nov 04, 2011 1:51 pm

Bueno, pues ya está aquí la multa con sorpresa. Resulta que lo que me ha llegado es una notificación de apremio con recargo y costas. O sea, que se han saltado el procedimiento de buscar al infractor y notificar la denuncia. Como quiera que no se me ha notificado la denuncia ni se ha publicado en el bop (que lo he buscado uno por uno) por favor si alguien me puede decir cómo puedo poner un recurso para invalidar el procedimiento, por no haber notificado nada en más de 7 meses.

poli.bueno
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Re: ¿HA PRESCRITO?

Mensajepor poli.bueno » Mié Nov 16, 2011 12:03 am

En fin, como nadie dice nada os pongo el recurso que voy a llevar el viernes por si alguien quiere comentarlo:

SR. TESORERO MUNICIPAL. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE .

Referencia/Nº de Expediente: 27041 —PL00030107 MULTA TRÁFICO

D , con DNI , domiciliado a efectos de notificaciones en C/ –provincia

EXPONE

PRIMERO: Que se ha recibido notificación de providencia de apremio consecuencia de una certificación de descubierto providenciada de apremio por impago de sanción de tráfico.

SEGUNDO: Que de conformidad con el Art. 167.3 de la Ley General Tributaria procede la impugnación del procedimiento de apremio iniciado en base a los siguientes

MOTIVOS:

FALTA DE NOTIFICACIÓN REGLAMENTARIA
Debe manifestarse que no se ha notificado legal y reglamentariamente la notificación de liquidación de la deuda en período voluntario, esto es, de imposición firme de multa.
A efectos probatorios, se designa el propio expediente sancionador, solicitando de ese órgano que compruebe los acuses de recibo acreditativos de las notificaciones practicadas.
Asimismo debe manifestarse que previamente no se ha notificado legal y reglamentariamente la notificación de la denuncia, lo que ha provocado una clara situación de INDEFENSIÓN

PRESCRIPCIÓN
En el presente caso se solicita expresamente que por ese organismo se compruebe la existencia del instituto jurídico de la prescripción, excepción de legalidad que debe ser apreciada de oficio por la Administración.
A la que es de aplicación:
En relación con el Art. 92.1 y 92.2 de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora:

1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta Ley será de tres meses para las infracciones leves y de seis meses para las infracciones graves y muy graves.
El plazo de prescripción comenzará a contar a partir del mismo día en que los hechos se hubieran cometido.
2. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practique con otras Administraciones, Instituciones u Organismos. También se interrumpe por la notificación efectuada de acuerdo con los artículos 76, 77 y 78.
El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado.

Al tratarse de una infracción grave del Reglamento General de Circulación, el plazo de la prescripción es de seis meses contados desde el día 31 de marzo de 2011, fecha en la que tuvo lugar la denuncia.
Como quiera que el plazo de prescripción se interrumpe durante un mes para averiguar la identidad del propietario del vehículo y la notificación NO de la denuncia, sino de la providencia de apremio por parte de este organismo tiene lugar el día tres de noviembre de 2011, exactamente siete meses y tres días desde la fecha de la denuncia, queda probada la prescripción de la infracción.

En virtud de lo expuesto,
SOLICITA, se sirva admitir este escrito y, habida cuenta de los motivos contenidos en el mismo, acuerde anular la providencia de apremio y acuerde revocar íntegramente la resolución sancionadora, ordenando el archivo del expediente sancionador

En , a 18 de noviembre de 2011


Fdo.:


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