OMG! Que puedo hacer ahora?

Multas de estacionamiento y zona azul

Moderador: santander

cereal killer
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OMG! Que puedo hacer ahora?

Mensajepor cereal killer » Lun Jul 12, 2010 6:53 am

Buenos días

escribí este mismo post en el foro de "errores de procedimiento" pero no contestó nadie
mi caso es bastante extraño:

me pusieron una multa (creo que en 2005) por estacionamiento, según ellos grave en la Plaza Alfaro (sevilla).
Dicha plaza no tiene (al menos no la tenía cuando me la pusieron) señalización alguna de que esté prohibido aparcar, de hecho siempre hay muchos coches
aparcados allí. Lo único es que el acceso a dicha plaza solo puede hacerse por una angosta callejuela donde hay una señal de prohibido el paso (aparte de eso
nada indica que no puedas aparcar tu coche en esa zona).
Bien
Las cartas con la multa han venido todas con la dirección erronea (pone que vivo en Santiponce) así que no las cogí.

Ahora, en Julio de 2010 me llega una carta diciendo que me van a quitar el dinero de MI EMPRESA directamente....vamos, que me lo EMBARGAN de mi
propio SUELDO!!!!

Cual es mi situación?
Que puedo hacer a estas alturas?

Todo esto para mi es un mundo y no se que derechos tengo ni que puedo hacer......

gracias de antemano

CEREALK

Re: OMG! Que puedo hacer ahora?

Mensajepor CEREALK » Mié Jul 21, 2010 7:01 am

NADIE? :|

Invitado

Re: OMG! Que puedo hacer ahora?

Mensajepor Invitado » Mié Jul 21, 2010 7:12 am

SI te embargan el sueldo se tratará de una diligencia de embargo y podrás presentar recurso.
Debes recurrir en Según establece la Ley General Tributaria en vigor, Ley 58/2003 en su artículo 170 establece:

3. Contra la diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:

Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.

Falta de notificación de la providencia de apremio.....

En referencia a la prescripción esta al ser multas de tráfio antiguas es de 1 año. Si en ese plazo no te han notificado nada la multa ha prescrito.
Ten presente que cualquier notificación enviada a tu domicilio debe cumplir con el art. 59 de la Ley 30/92 y con la doctrina del Tribual
Supremo 13689/2004 del 28 de octubre de 2004 dispone:

(...) se fija la siguiente doctrina legal:

"Que, a efecto de dar cumplimiento al artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reformada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la expresión en una hora distinta determina la validez de cualquier notificación que guarde una diferencia de al menos sesenta minutos a la hora en que se practicó el primer intento de notificación".

Asimismo si no has firmado y te han publicado en el BOP asegúrante que te hayan publicado también en lo edcitos del Ayuntamiento que muchas veces no lo hacen.
Lo mejor es personarse y fotocopiarte el expediente administrativo para verificar todo y adjuntar las fotocopias de lo que ellos tengan.

Saludos. y suerte.

Invitado

Re: OMG! Que puedo hacer ahora?

Mensajepor Invitado » Vie Jul 23, 2010 7:21 am

De acuerdo
Lo primero: muchas gracias por responderme.
He estado mirando y la fecha de la denuncia fué realizada (según pone aquí) el 10/02/2008
Cuando se supone que prescribía una multa de este tipo?

Me podrías explicar un poco más como puedo hacer eso que dices al final sobre el BOP?
No estoy muy familiarizado con estas cosas, y no entiendo mucho de burocracia administrativa.

gracias de antemano!!!!


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