Buenos días,
Este es otro caso que me sucedió al día siguiente del primero.
Dejé el coche estacionado en Barcelona. Al volver no estaba, debido a que cuando juega el F.C. Barcelona, dichas plazas pasan a disposición de los autobuses de peñas de dicho club.
La señal que indica este echo, está mal localizada (en la otra acera), aparte de estar en catalán.
El propio empleado de la grúa me dijo que era fácil ganar un recurso contra ésta situación.
Bien, esto sucedió el 05.02.2011.
La multa aún no ha llegado a casa, pero me encuentro ante la siguiente disyuntiva: Yo quiero recurrir tanto la multa como la grúa, no obstante, en la parte posterior del pago de la grúa indica:
"Contra la liquidación practicada podrá interponer, en el plazo de un mes, recurso de alzada, el cual, producirá los mismos efectos que el recurso previo al contencioso, y se entenderá desestimado si transcurre un mes desde su interposición sin que se notifique su resolución, quedando expedita la vía contencioso-administrativa. No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que estime procedente. La interposición de recursos no suspende la obligación de pago"
¿Qué debo hacer? El plazo de 1 mes se me agota, pero no sé si debo hacer la queja de la multa junto con la de la grúa, o las puedo hacer por separado...
En caso de hacerla por separado, donde debo presentar la de la grúa? Qué modelo seguirían, qué es esto de Recurso de Alzada?
Muchas gracias de antemano!
Estacionamiento+Grúa
Moderador: santander
Re: Estacionamiento+Grúa
Por partes:
Ley 18/1989 de 25 de julio (boe 178) de bases sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial:
Art 56: IDIOMA DE LAS SEÑALES:
Las indicaciones escritas de las señales se expresarás, AL MENOS, en el idioma ESPAÑOL oficial del Estado.
Por ese lado el recurso, a priori, es bastante facil. Te llegará la notificación pidiendo que identifiques al conductor y en ese momento, si tu te identificas como conductor, puedes presentar recurso contra esa sanción.
Respecto a la grua es más complicado: Te vienen a decir que primero pagas y despues recurres ese pago si consideras que fué injusta la retirada y en caso de que no te contesten en el plazo de un mes desde que presentas el recurso, se entiende que te lo deniegan, pudiendo acudir entonces a los tribunales. Puedes pobar suerte y en el pliego de la denuncia, adjuntar copia de la factura de la grua y solicitar que, si se estima tu recurso, te devuelban el dinero de la grua, pero mucho me temo que para recuperar ese dinero, tengas que ir a un juzgado. Suerte. Un saludo.
Ley 18/1989 de 25 de julio (boe 178) de bases sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial:
Art 56: IDIOMA DE LAS SEÑALES:
Las indicaciones escritas de las señales se expresarás, AL MENOS, en el idioma ESPAÑOL oficial del Estado.
Por ese lado el recurso, a priori, es bastante facil. Te llegará la notificación pidiendo que identifiques al conductor y en ese momento, si tu te identificas como conductor, puedes presentar recurso contra esa sanción.
Respecto a la grua es más complicado: Te vienen a decir que primero pagas y despues recurres ese pago si consideras que fué injusta la retirada y en caso de que no te contesten en el plazo de un mes desde que presentas el recurso, se entiende que te lo deniegan, pudiendo acudir entonces a los tribunales. Puedes pobar suerte y en el pliego de la denuncia, adjuntar copia de la factura de la grua y solicitar que, si se estima tu recurso, te devuelban el dinero de la grua, pero mucho me temo que para recuperar ese dinero, tengas que ir a un juzgado. Suerte. Un saludo.
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