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Multa por parar un minuto

Publicado: Vie Nov 25, 2011 12:12 pm
por Luispozo
HOla, soy nuevo en el foro y me encantaría que alguien me ayudara y me asesorara, le estaria muy agradecido.
Buen os expongo el caso:
En Almeria hay un coche de esos que graba vídeo y me habían comentado que siempre te multa a la 2ª vez que pasa en unos minutos, es decir: da una vuelta te graba y si cuando vuélve a la 2ª vuelta sigues ahí, pues procede a la sanción. Esto dicho por u poli local de aki, pero claro con la crisis imagino que ese procedimiento se halla cambiado para recaudar mas y mas rápido.
El tema es que el mes pasado día 06/10/2011, paré, que no estacione, para dejar un documento en una gestoria por temas de trabajo(mejor dicho de NO trabajo, porque estoy parado y era para cobrar 90 euros de un trabajo de hacia 40 dias) y se quedo mi novia en el coche, era una vía con 3 carriles y con varios coches en mi misma situación sobre todo una furgo delante mía de trabajo evidentemente. Mi chica me dijo que el coche ese fosforito había pasado, y me temí lo peor, pero como no me llegaba nada ni a mi casa en la que estoy empadronado ni a la de mi abuela que es donde consta el permiso de circulación del coche, pues pregunte y ya me dijeron lo de que era a la 2ª pasada cuando te multan, yo realmente tarde 2 minutos en dejar el papel, así que no daba tiempo a dar dos pasada de ninguna manera.
El tema es que: el martes me llama una chica que me dice que tengo una multa en el bop de Almeria y que si quiero que me la recurran, evidentemente previo pago, le digo que no es posible , porque ni me acordaba, total que la busco en un bucamultas de Internet y si es la que pensaba yo, el caso es que ni me han comunicado nada en ninguna de mis casas, y evidentemente no me han dado opción a pagarla con descuento, y casi ni a reclamar, puesto que este periodo termina el día 2 de diciembre.
He leído por ahí que por defecto de forma administrativa si no se comunica y se publica directamente en los boletines la multa no es valida o legal, y quería saber que procedimiento tendría que seguir para pararla o invalidarla. La sanción es de 200 euros en mi casa somos dos y parados con 700 de hipoteca y solo con 2 meses de paro que me quedan a 700 euros/mes, osea que imagínense. Si hay solución o alegato para rebatir la multa me encantaría que me indicaran el procedimiento o la formula.
Espero su ayuda y les agradezco de antemano una solución viable.
Muchas gracias.

Re: Multa por parar un minuto

Publicado: Dom Nov 27, 2011 9:24 am
por invitado 123
Hola,

El titular de un vehículo está obligado a notificar a la DGT cualquier cambio de domicilio del vehículo. Si has cambiado de domicilio y no lo has notificado no te recomiendo que la recurras. Si no es así, tienes muchas posibilidades que el recurso prospere.

Un saludo.

Re: Multa por parar un minuto

Publicado: Mar Nov 29, 2011 12:26 pm
por MultaMan
Efectivamente, como dice Invitado 123, los cambios de domicilio deben ser notificados. A buen seguro la Administración correspondiente habrá tratado de notificar la denuncia en tiempo y forma y al haber sido imposible por motivo imputable al titular, ha acabado notificando mediante el Boletín Oficial de la provincia correspondiente como reglamentariamente procede. Son procederes protocolarizados y estandarizados y no se obvian ni se saltan como la gente piensa, lo que suele ocurrir es lo que comentamos, que no se notifican cambios de domicilio o se tienen diferentes domicilios en cada documento o mil variables que suceden por no tener la documentación correctamente ajustada a las condiciones actuales de titular y residencia y luego no terminamos de ser fehacientemente notificados hasta que el procedimiento sancionador cae en vía de apremio que es cuando, ahora sí, la Administración se encarga de buscarnos bien para emplazarnos al pago inmediato o proceder a la exacción directa por la vía del embargo.

Respecto al hecho en sí de la denuncia, comentarte que lo que dices de que el vehículo da dos vueltas y si en la segunda sigues estacionado te denuncia, es un bulo, no está regulado en ningún sitio que se deba hacer eso y, aunque puede haber agentes operadores que lo hagan de motu propio, no es algo establecido ni que deba cumplirse por motivo alguno así que mucho menos podría ser un posible motivo de recurso.

En referencia al comentario que haces sobre que "paraste y no estacionaste" he de decirte que, aunque creas lo contrario, estacionaste, no paraste. Y no es que lo diga yo, es que lo dice la Ley 339/90 de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que en los puntos 67. y 68. de su Anexo I, esto es, el que se refiere a las definiciones, indica que la parada es la "inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo" y respecto al estacionaciento indica que es la inmovilización de un vehículo que no se encuentra en la situación de parada o en su caso de detención. Como bien indicas en tu mensaje, abandonaste el coche para dejar un documento en una gestoría, este hecho por sí mismo ya convierte lo que antes de producirse era una parada, en un estacionamiento, con lo cual en un recurso en ese sentido y aportando una declaración como la que aquí has facilitado, te estarías echando tierra encima, todo esto sin contar con el principio de veracidad con el cuentan los Agentes.