Aparcar en zona controlada por gorrillas del ayuntamiento
Publicado: Jue Dic 15, 2011 11:24 pm
Hola y gracias de antemano.
Estudio en un instituto de Córdoba al que acudo en coche. Toda la zona de alrededor está ocupada por "gorrillas puestos por el ayuntamiento" (personas que te cobran por aparcar en aparcamientos que no son zona azul). Les pagué muchas veces, hasta que un día le dije: es que estudio aquí y todos los días no te puedo pagar un euro. Y me dijo que vale.
Un día, el gorrilla era otro, y como no le pagué, llamó a la policía para que me denunciara. Yo ví la multa al llegar al coche. La multa fué de 90 euros, por no abonar la exacción equivalente, por ocupación sin limitación temporal de plazas sometidas al régimen de limitación. El artículo infringido es 028 D (05) ORDENANZA MPAL TRAFICO BOP 217/92. El articulo 28 en concreto dice lo siguiente:
ARTÍCULO 28.- RÉGIMEN DE UTILIZACION
El régimen de utilización de estos aparcamientos, a salvo de que se disponga otra cosa por el Ayuntamiento Pleno será el que
sigue:
a. El Ayuntamiento determinará las zonas en que se establezca este régimen peculiar de estacionamientos, haciéndolo
público en el Boletín Oficial de la Provincia y en uno de los diarios de mayor difusión en la capital, estableciendo, al
mismo tiempo, los días y horas en que, en dichas zonas, se va a desarrollar este servicio.
b. Asimismo, efectuará la señalización pertinente, que permita identificar claramente las zonas delimitadas.
c. Se instalarán en dichas zonas máquinas expendedoras de los tickets mediante los cuales se abona el uso de estos
estacionamientos.
d. Estas máquinas se ubicarán en los lugares que indique el propio Ayuntamiento, con relativa proximidad entre ellas para
facilitar su manejo por los usuarios, sin hacer grandes desplazamientos, y estarán suficientemente señalizadas para
permitir su inmediata localización.
e. El pago del estacionamiento se efectuará, a través de la adquisición previa de los tickets expendidos por las máquinas
a que se refiere el apartado anterior, fraccionadamente, por periodos de quince minutos (tiempo mínimo), una hora y
dos horas (tiempo máximo de estacionamiento). Asimismo, podrá establecerse otra modalidad de pago, en metálico
contra la expedición del recibo correspondiente, a través de tarjetas de abono, etc.
Página 11 de 29f. En cualquier caso, los tickets, recibos, etc., deberán especificar claramente el importe satisfecho, la fecha y la hora
límite autorizada de estacionamiento en función del importe abonado. Y deberán colocarse en el interior del vehículo
estacionado, colocados contra el parabrisas, en forma perfectamente visible desde el exterior.
g. El sobrepasar el tiempo máximo de estacionamiento señalado en el ticket, previamente abonado, dará lugar a la
comisión de una infracción, salvo que el uso adicional efectuado del estacionamiento no exceda de una hora, en cuyo
caso el interesado abonará el importe señalado en la tarifa especial establecida en la Ordenanza reguladora de la
exacción por la prestación de este servicio, que tendrá efectos liberatorios respecto de la denuncia, si éstas hubiera
llegado a formularse, así como de la sanción que procediere.
h. Cuando el límite temporal máximo permitido para el estacionamiento, señalado en el correspondiente ticket
justificativo del pago, haya sido rebasado, sin que en los siguientes sesenta minutos el interesado haya efectuado el
pago de la tarifa especial a que se refiere el apartado anterior, se procederá a la retirada del vehí culo y a su traslado al
Depósito Municipal de Vehículos.
i. El control y denuncia de las infracciones respecto a estos estacionamientos, sin perjuicio de las facultades que
corresponden a la Policía Local, se efectuará por los Inspectores afectos a la prestación de este servicio público, que
deberá ir debidamente uniformado y acreditado.
j. Este personal comprobará la validez y vigencia de los tickets, recibos, etc., dando cuenta a la Policía Local de las
incidencias que se produzcan en el ejercicio de su cometido que requieran su intervención, a los efectos sancionadores
o de otro tipo que procedan.
k. El importe a abonar por la utilización de este servicio se determinará cada año en las correspondientes Ordenanzas
Municipales.
l. En el supuesto de que una zona reservada a este tipo de estacionamiento sea ocupada circunstancialmente con
motivos de obras, mudanzas y otras actividades que impliquen la exclusión temporal del estacionamiento bajo su
régimen peculiar, deberán abonarse las exacciones equivalente al importe del estacionamiento bajo dicho régimen
durante el tiempo que dure la ocupación, sin sujetarse a limitaciones horarias.
m. La transgresión a estas normas, además de al abono de lo no pagado en su caso, comportará la comisión de una
infracción grave de tráfico, pudiendo llevar aparejada, como se expone en el número 2º del artí culo 27 y en el apartado
e) de este artículo, la retirada del vehículo.
n. El Ayuntamiento Pleno podrá regular las condiciones en que, por razones de residencia, se autorice a determinados
usuarios para rebasar el tiempo máximo de estacionamiento permitido, estableciendo un importe inferior al usual.
La ordenanza municipal de tráfico de mi provincia es esta http://www.ayuncordoba.es/images/stories/documentos/Ayuntamiento/Ordenanzas/Ordenanzas_y_Reglamentos_Municipales/Trafico/Ordenanza_Municipal_sobre_trafico_circulacion_de_vehiculos_a_motor_y_Seguridad_Vial.pdf.
La cuestión es la siguiente:
1º) Si reclamo, ¿ pierdo el derecho a la reducción del 50% de la multa? Porque te dan 20 días para reclamar y también para el pago con reducción del 50%, pero no sé si ambos periodos de tiempo se pisan. Sé que al pagar pierdo el derecho a reclamar.
2º) He buscado la ordenanza por la que estoy multada, y NO existe señalización alguna que delimite la zona de pago ¿Creeis que llevo razón? ¿Tienen derecho a multarme cuando la zona no está señalizada como zona de pago?
3º) En la multa pone que esta fue hecha a las 14:20 cuando yo aparque el coche cerca de las 15:00. Aunque tal extremo no puedo probarlo, asi que supongo que no sirve como reclamación el error en la hora, ¿o me equivoco?
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Estudio en un instituto de Córdoba al que acudo en coche. Toda la zona de alrededor está ocupada por "gorrillas puestos por el ayuntamiento" (personas que te cobran por aparcar en aparcamientos que no son zona azul). Les pagué muchas veces, hasta que un día le dije: es que estudio aquí y todos los días no te puedo pagar un euro. Y me dijo que vale.
Un día, el gorrilla era otro, y como no le pagué, llamó a la policía para que me denunciara. Yo ví la multa al llegar al coche. La multa fué de 90 euros, por no abonar la exacción equivalente, por ocupación sin limitación temporal de plazas sometidas al régimen de limitación. El artículo infringido es 028 D (05) ORDENANZA MPAL TRAFICO BOP 217/92. El articulo 28 en concreto dice lo siguiente:
ARTÍCULO 28.- RÉGIMEN DE UTILIZACION
El régimen de utilización de estos aparcamientos, a salvo de que se disponga otra cosa por el Ayuntamiento Pleno será el que
sigue:
a. El Ayuntamiento determinará las zonas en que se establezca este régimen peculiar de estacionamientos, haciéndolo
público en el Boletín Oficial de la Provincia y en uno de los diarios de mayor difusión en la capital, estableciendo, al
mismo tiempo, los días y horas en que, en dichas zonas, se va a desarrollar este servicio.
b. Asimismo, efectuará la señalización pertinente, que permita identificar claramente las zonas delimitadas.
c. Se instalarán en dichas zonas máquinas expendedoras de los tickets mediante los cuales se abona el uso de estos
estacionamientos.
d. Estas máquinas se ubicarán en los lugares que indique el propio Ayuntamiento, con relativa proximidad entre ellas para
facilitar su manejo por los usuarios, sin hacer grandes desplazamientos, y estarán suficientemente señalizadas para
permitir su inmediata localización.
e. El pago del estacionamiento se efectuará, a través de la adquisición previa de los tickets expendidos por las máquinas
a que se refiere el apartado anterior, fraccionadamente, por periodos de quince minutos (tiempo mínimo), una hora y
dos horas (tiempo máximo de estacionamiento). Asimismo, podrá establecerse otra modalidad de pago, en metálico
contra la expedición del recibo correspondiente, a través de tarjetas de abono, etc.
Página 11 de 29f. En cualquier caso, los tickets, recibos, etc., deberán especificar claramente el importe satisfecho, la fecha y la hora
límite autorizada de estacionamiento en función del importe abonado. Y deberán colocarse en el interior del vehículo
estacionado, colocados contra el parabrisas, en forma perfectamente visible desde el exterior.
g. El sobrepasar el tiempo máximo de estacionamiento señalado en el ticket, previamente abonado, dará lugar a la
comisión de una infracción, salvo que el uso adicional efectuado del estacionamiento no exceda de una hora, en cuyo
caso el interesado abonará el importe señalado en la tarifa especial establecida en la Ordenanza reguladora de la
exacción por la prestación de este servicio, que tendrá efectos liberatorios respecto de la denuncia, si éstas hubiera
llegado a formularse, así como de la sanción que procediere.
h. Cuando el límite temporal máximo permitido para el estacionamiento, señalado en el correspondiente ticket
justificativo del pago, haya sido rebasado, sin que en los siguientes sesenta minutos el interesado haya efectuado el
pago de la tarifa especial a que se refiere el apartado anterior, se procederá a la retirada del vehí culo y a su traslado al
Depósito Municipal de Vehículos.
i. El control y denuncia de las infracciones respecto a estos estacionamientos, sin perjuicio de las facultades que
corresponden a la Policía Local, se efectuará por los Inspectores afectos a la prestación de este servicio público, que
deberá ir debidamente uniformado y acreditado.
j. Este personal comprobará la validez y vigencia de los tickets, recibos, etc., dando cuenta a la Policía Local de las
incidencias que se produzcan en el ejercicio de su cometido que requieran su intervención, a los efectos sancionadores
o de otro tipo que procedan.
k. El importe a abonar por la utilización de este servicio se determinará cada año en las correspondientes Ordenanzas
Municipales.
l. En el supuesto de que una zona reservada a este tipo de estacionamiento sea ocupada circunstancialmente con
motivos de obras, mudanzas y otras actividades que impliquen la exclusión temporal del estacionamiento bajo su
régimen peculiar, deberán abonarse las exacciones equivalente al importe del estacionamiento bajo dicho régimen
durante el tiempo que dure la ocupación, sin sujetarse a limitaciones horarias.
m. La transgresión a estas normas, además de al abono de lo no pagado en su caso, comportará la comisión de una
infracción grave de tráfico, pudiendo llevar aparejada, como se expone en el número 2º del artí culo 27 y en el apartado
e) de este artículo, la retirada del vehículo.
n. El Ayuntamiento Pleno podrá regular las condiciones en que, por razones de residencia, se autorice a determinados
usuarios para rebasar el tiempo máximo de estacionamiento permitido, estableciendo un importe inferior al usual.
La ordenanza municipal de tráfico de mi provincia es esta http://www.ayuncordoba.es/images/stories/documentos/Ayuntamiento/Ordenanzas/Ordenanzas_y_Reglamentos_Municipales/Trafico/Ordenanza_Municipal_sobre_trafico_circulacion_de_vehiculos_a_motor_y_Seguridad_Vial.pdf.
La cuestión es la siguiente:
1º) Si reclamo, ¿ pierdo el derecho a la reducción del 50% de la multa? Porque te dan 20 días para reclamar y también para el pago con reducción del 50%, pero no sé si ambos periodos de tiempo se pisan. Sé que al pagar pierdo el derecho a reclamar.
2º) He buscado la ordenanza por la que estoy multada, y NO existe señalización alguna que delimite la zona de pago ¿Creeis que llevo razón? ¿Tienen derecho a multarme cuando la zona no está señalizada como zona de pago?
3º) En la multa pone que esta fue hecha a las 14:20 cuando yo aparque el coche cerca de las 15:00. Aunque tal extremo no puedo probarlo, asi que supongo que no sirve como reclamación el error en la hora, ¿o me equivoco?
Muchas gracias por vuestra ayuda.