poliport escribió:http://laopiniondelcuco.blogcindario.com/2010/01/00646-el-ayuntamiento-se-rinde-tengo-derecho-a-aparcar-en-plazas-de-minusvalidos.html
Como verás hay opiniones dispares, yo sólo pido una decisión judicial al respecto, la cual me parece de más valor que las opiniones ya sean mias (que algún a
poseedor de la verdad califica de falsas o erróneas) o de cualquier interviniente.
Saludos
En el enlace que nos presentas no hay decisión judicial alguna, de hecho no se cita ninguna sentencia (al menos que yo observe) y las resoluciones judiciales por cuestiones contencioso-administrativas son bastante farragosas y dilatadas en el tiempo, es tan sencillo como que lo que ahí se narra sea única y exclusivamente mentira, de hecho el tono en el que está narrado y la base de los hechos más bien parecen contados desde el despecho y resentimiento de alguien que no parece tener demasiado sentido común (aunque no rigiesen las normas de tráfico, cosa que como explicaré más adelante, es posible,que un tipo se empeñe por sus coj.... en aparcar en una reserva de minusválidos sin serlo dice mucho de su calidad humana, por mucho papel timbrado a su favor que lleve en la guantera...). Para mí, y mientras no mencione sentencia judicial concreta alguna, lo que pone ahí es un mero cuento chino. Yo por mi parte te vuelvo a repetir, como también te ha indicado Lois, que la Ley es clara al respecto, en cualquier caso y rompiendo una lanza relativa en tu favor, te diré que en el enlace que nos pones se indica que el parking es de pago "
subterraneo y que cobra por minuto" y esto ya añade un matiz importante y tal vez concluyente, me explico: la Ley de Tráfico y los Diferentes Reglamentos rigen, como ya he dicho en varias ocasiones y mantendré donde y cuando haga falta, en terrenos de titularidad pública y de uso público y en terrenos privados de titularidad privada pero de uso público. Esto último a efectos quiere decir que en tanto en cuanto el terreno que queramos considerar afectado o no por las citadas normativas, no esté sustraído del uso público de manera alguna, éstas regirán, pero en un parking de pago entiendo que existe una barrera que sin previa apertura (uso privado hasta que se dé esta circunstancia) no permite el uso de cualquier persona, por lo que el matiz del uso público se desvirtúa y pasa a ser un terreno privado y de uso privado, de una colectividad determinada de personas (únicamente quien procede al pago de la cuota impuesta por su propietario, no cualquier persona). Es entonces cuando el cariz cambia totalmente porque un matiz a priori tan baladí, provoca que la consideración de un terreno pase de ser una a ser la contraria. Pero esto no desvirtúa lo que se te ha estado diciendo de que la Ley y los Reglamentos rigen en terrenos de titularidad pública y privada, sino que resuelve o al menos matiza cuándo estos terrenos tendrán el carácter de uso público o privado. Esto ocurre también, por ejemplo, en las comunidades de vecinos que cuentan con un terrenos de su propiedad, del que son titulares, pero en cambio no los sustraen del uso público de manera alguna, en este caso rigen todas las normativas aplicables a los terrenos de titularidad pública precisamente por el hecho de no hallarse sustraídos del mismo, pero en cuanto se coloca cualquier tipo de elemento físico o artilugio (cadenas, vayas, barreras, puertas, etc...) capaz de sustraer, distinguir y separar los terrenos con diferente titularidad, éstos pasan a disponer del carácter de uso privado consiguiendo de este modo no estar afectados por las normativas públicas (ni para perjuicio ni para beneficio, que muchas veces esto no se llega a asumir). Esto a efectos reales supone, además de la no aplicación de las citadas normativas en orden a la denuncia y sanción de posibles infracciones, que si algún día se mete un vehículo en esta zona y, por ejemplo, lo estaciona o abandona y sus titulares quieren sacarlo de ahí, no puedan recurrir a los organismos públicos ni a sus Agentes para que éstos, en uso de las correspondientes normativas y Ordenanzas aplicables a los terrenos de uso público como herramienta, actúen en favor de los titulares del terreno para solventar el agravio creado, si bien la Policía tiene también la obligación de mediar en los conflictos privados entre particulares y previa o posterior comunicación al Juzgado correspondiente, podría actuar en la citada zona en pro de, como he comentado, la resolución de un conflicto privado que está causando un perjuicio injusto y motivado, si realmente éste se observare.
No sé si te habrá quedado más o menos claro que antes el tema, yo desde luego lo tengo muy claro, si bien es cierto que como todo en esta vida, los matices, a veces obviados, son muy importantes.