Hola,
le ha llegado hoy a mi madre una multa por estacionar "en medio de la cazada". Os cuento un poco, la multa es del día 16 de marzo cuando, por desgracia, estábamos en la C/ Derechos Humanos de Madrid porque teníamos que estar en el tanatorio que está al lado. Es una calle típica ancha, en la que hay aparcamientos a ambos lados, y en el centro, entre los dos carriles, hay mil coches aparcados, no se si me entendereis bien. El caso, ahora llega la multa de ese día y pone que no se ha entregado al conductor porque no se encontraba, pero es que nosotras no teníamos ni idea, puesto que ni nuestro coche ni los demás que estaban aparcados tenían ninguna notificacion de multa, ni nada. Vamos que ha sido una sorpresa, y es una multa grave de 200€. Si pagamos en 20 días pues la reducen al 50%... pero hemos pensado en recurrir y si luego no sirve de nada al final vamos a tener que pagar 200€... ¿qué opinais? ¿alguien qué me pueda ayudar?
Os adjunto una foto de la calle, estábamos aparcadas en donde la línea roja, y como podes comprobar, aparca gente, ya hay un coche gris en ese sitio...
Gracias!!
Multa por estacionar en medio de la cazada
Moderador: santander
Re: Multa por estacionar en medio de la cazada
Yo no veo ninguna alegación posible, como bien dices, la multa no se notificó en el acto por estar ausente el conductor y no hay ninguna obligación legal de dejar nota alguna. Si tú crees que hay algún motivo de alegación nos comentas, yo desde luego no lo veo...
Re: Multa por estacionar en medio de la cazada
Pues no se... por eso preguntaba
Re: Multa por estacionar en medio de la cazada
Lo que quería saber es ¿cómo se desmuestra que estaba ahí aparcado el coche?
Re: Multa por estacionar en medio de la cazada
alba_ escribió:Lo que quería saber es ¿cómo se desmuestra que estaba ahí aparcado el coche?
No hace falta aportar medios de prueba ni demostrar nada, la palabra del Agente encargado de las labores de regulación del tráfico dan fe, salvo prueba en contrario, de la infracción cometida, ése es el medio de prueba que tiene la Administración, ahora tú, si quieres desvirtuarlo, tendrás que aportar una prueba fehaciente de que la infracción no se haya cometido algo que, de facto, es harto complicado, máxime si, como ocurre en el 99'9% de las ocasiones, la infracción se ha cometido de hecho.
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