Leyenda o no: recurrir multas de controladores de SER
Publicado: Lun Dic 17, 2012 6:39 pm
Hola amigos:
Os quería plantear un reto, vamos a ver si entre todos somos capaces de ver como funciona realmente el recurrir multas de controladores de estacionamiento del S.E.R
Recientemente he encontrado en internet un escrito para recurrir las multas de los controladores y no pagar la multa. El escrito está muy bien redactado pero eso no lo exime de poder ser un bulo. (lo adjunto al final)
Como podéis ver, aquí lo que se alega es que el "agente denunciante" en este caso el controlador carece de la competencia para poder poner multas dado que no es un agente de policía. ¿Es esto cierto? ¿Podríamos presentar dicho escrito y librarnos del pago de la multa?
Sin embargo, en otros muchos foros comentan que existe una ordenanza que les legitima.
Mientras que otros foreros dicen que un "agente denunciante" (o chivato) puede ser cualquier persona, pero eso sí aportando alguna prueba (en este caso una fotografía). Entonces ahora nos surge una duda.
Hacen foto los controladores del SER??? si no viene en la notificación de sanción es recurrible?
Como veis hay un tanto oscurantismo en torno a esto. vamos a ver si entre todos lo aclaramos. Un saludo!
Adjunto el escrito mencionado anteriormente:
Las multas que te ponen cuando se nos olvida poner el ticket de zona azul son todas nulas de pleno derecho según el Art., 62.1.b de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre y el Art., 3 del Reglamento del Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero.
LA INSTANCIA DE DESCARGOS:
AL ILMO SR. ALCALDE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ……………………..
D………………………….. , MAYOR DE EDAD CON DNI…………………….; CON DOMICILIO EN C/ …………………………………….,MANIFIESTA:
Que he sido anunciado en el BOP bajo el epígrafe “notificación de denuncia de tráfico”, número de expediente…………………….. , por estacionar en lugares habilitados por la autoridad municipal como estacionamiento con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza, por un importe de……………. euros, no estando conforme con la misma y dentro del plazo señalado, presento la siguiente:
ALEGACION
El número de agente denunciante que figura en la notificación de la denuncia no corresponde a ningún agente de la Policía Local de la Población, pudiendo corresponder a alguno de los encargados de la empresa que gestiona la zona azul, en consecuencia, el acto de inicio del Procedimiento Sancionador resulta nulo de pleno derecho, conforme al Art., 62.1.b, de la Ley 30/1992, de 26 noviembre. Al ser dictado por órgano manifiestamente incompetente, en cuanto que la denuncia no ha sido formulada por agente de la Policía Local o agente alguno de la autoridad ni autoridad competente alguna, según dispone el Art. 3 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero.
Por lo expuesto:
Solicito que, tengan por presentado en tiempo y forma este escrito de alegación en el expediente de referencia, y tras los trámites oportunos, acuerden declarar su improcedencia y procedan al archivo de sus actuaciones.
Os quería plantear un reto, vamos a ver si entre todos somos capaces de ver como funciona realmente el recurrir multas de controladores de estacionamiento del S.E.R
Recientemente he encontrado en internet un escrito para recurrir las multas de los controladores y no pagar la multa. El escrito está muy bien redactado pero eso no lo exime de poder ser un bulo. (lo adjunto al final)
Como podéis ver, aquí lo que se alega es que el "agente denunciante" en este caso el controlador carece de la competencia para poder poner multas dado que no es un agente de policía. ¿Es esto cierto? ¿Podríamos presentar dicho escrito y librarnos del pago de la multa?
Sin embargo, en otros muchos foros comentan que existe una ordenanza que les legitima.
Mientras que otros foreros dicen que un "agente denunciante" (o chivato) puede ser cualquier persona, pero eso sí aportando alguna prueba (en este caso una fotografía). Entonces ahora nos surge una duda.
Hacen foto los controladores del SER??? si no viene en la notificación de sanción es recurrible?
Como veis hay un tanto oscurantismo en torno a esto. vamos a ver si entre todos lo aclaramos. Un saludo!
Adjunto el escrito mencionado anteriormente:
Las multas que te ponen cuando se nos olvida poner el ticket de zona azul son todas nulas de pleno derecho según el Art., 62.1.b de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre y el Art., 3 del Reglamento del Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero.
LA INSTANCIA DE DESCARGOS:
AL ILMO SR. ALCALDE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ……………………..
D………………………….. , MAYOR DE EDAD CON DNI…………………….; CON DOMICILIO EN C/ …………………………………….,MANIFIESTA:
Que he sido anunciado en el BOP bajo el epígrafe “notificación de denuncia de tráfico”, número de expediente…………………….. , por estacionar en lugares habilitados por la autoridad municipal como estacionamiento con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza, por un importe de……………. euros, no estando conforme con la misma y dentro del plazo señalado, presento la siguiente:
ALEGACION
El número de agente denunciante que figura en la notificación de la denuncia no corresponde a ningún agente de la Policía Local de la Población, pudiendo corresponder a alguno de los encargados de la empresa que gestiona la zona azul, en consecuencia, el acto de inicio del Procedimiento Sancionador resulta nulo de pleno derecho, conforme al Art., 62.1.b, de la Ley 30/1992, de 26 noviembre. Al ser dictado por órgano manifiestamente incompetente, en cuanto que la denuncia no ha sido formulada por agente de la Policía Local o agente alguno de la autoridad ni autoridad competente alguna, según dispone el Art. 3 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero.
Por lo expuesto:
Solicito que, tengan por presentado en tiempo y forma este escrito de alegación en el expediente de referencia, y tras los trámites oportunos, acuerden declarar su improcedencia y procedan al archivo de sus actuaciones.