Multa estacionamiento

Multas de estacionamiento y zona azul

Moderador: santander

elvira
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Multa estacionamiento

Mensajepor elvira » Mié Mar 20, 2013 1:18 pm

Hola a tod@s!

Anteayer día 18 me han sancionado por mal estacionamiento y no se si el importe de la sanción se corresponde con el tipo de infracción. Os explico un poco:

es cierto que el coche estaba mal estacionado, pero en la denuncia ( os la dejo en adjuntos junto con la foto correspondiente) pone que mi coche esta obstaculizando carril de circulación., cosa que no es cierto. En el sitio donde estaba el coche hay una señal de parada y estacionamiento prohibido , mia culpa :( , pero no obstaculiza la circulación pues queda sitio mas que suficiente para la circulación de vehículos. Es más, ahí estaciona TOOOOOOOOODDDDOOOOOO el mundo día y noche, simplemente he tenido la mala suerte de que tendrían que multar para recaudar y me ha tocado a mi :cry: .

Entonces lo que yo quisiera saber es si me corresponde pagar esos malditos 200 euracos (que con la reduccion serian 100, aún asi dolor de barriga total) o debo reclamar que la multa sea de inferior coste puesto que realmente no obstaculiza el paso.

Otra cosilla que yo quería saber es si una persona no paga una multa y la recurre antes de 20 días, si es rechazada, puesto que ya habrían pasado esos 20 días para la reducción tendría que pagar el 100% o respetan el plazo de reducción?

Muchísimas gracias de antemano y un saludete para tod@s. A ver si puedo solucionar esto, o almenos pagar lo menos posible que no está el horno pa bollos!!

elvira
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Re: Multa estacionamiento

Mensajepor elvira » Mié Mar 20, 2013 1:23 pm

Lo siento pero el foro no me deja subir fotos.

Lo que pone en la multa es" estacionar constituyendo un riesgo o un grave obstaculo a la circulacion de vehiculos, personas o anuimales"

Y en observaciones pone " obstaculizando carril de circulacion" .

CIUDADANO
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Re: Multa estacionamiento

Mensajepor CIUDADANO » Sab Mar 30, 2013 12:34 pm

Ahí te envío el recurso que gané al respecto.
Te recomiendo que pongas fotografías (acuerdate de tapar las matriculas de los otros vehículos que salgan y no sean el tuyo) y si te apañas un croquis (lo puedes hacer por internet sin mucho trabajo y guardarlo como imagen).

Mucha suerte contra estos caraduras.
XXXXXXXXXXXXXXXXXX ÁREA DE GOBIERNO DE MEDIO AMBIENTE,
DNI SEGURIDAD Y MOVILIDAD
DIRECCIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN Y
CP (MADRID) VIGILANCIA DE LA CIRCULACIÓN
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN
DE MULTAS DE CIRCULACIÓN
DEPARTAMENTO DE INSTRUCCIÓN DE
MULTAS DE CIRCULACIÓN
C/ ALBARRACÍN Nº 33 28037 MADRID

Madrid a XX de xx del xx

RECURSO A LA SANCIÓN EXPTE. Nº: xxxxxxx

El día xx de xxdel presente, recibí vía correo certificado, la notificación de denuncia e incoación de expediente sancionador de la referencia sobre el vehículo marca xxxx, matrícula xxxx, del que soy titular, en relación a una supuesta infracción de los artículos 65 4d LSV / 61 ORD. MOV., presuntamente cometida el día 16 del mismo mes a las 16:21 horas en xxxxx nº xx de la localidad de Madrid, la cual entiendo que es manifiestamente contraria a las leyes y ordenanzas reguladoras en materia de tráfico y seguridad vial.

ALEGACIONES

PRIMERA: Se especifica en la denuncia que la misma es formulada por el controlador del S.E.R. (Servicio de Estacionamiento regulado) con número 91/60659, (cuya capacidad o preparación técnica no le habilita para la calificación infracciones en materia de tráfico distintas de las relacionadas con el control del estacionamiento regulado) no siendo impuesta por agente de la Policía Municipal u otra autoridad competente alguna de Madrid. Según dispone el art 3 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero en relación a la incoación del procedimiento:
“El procedimiento sancionador se incoará de oficio por la autoridad competente que tenga noticias de los hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial o mediante denuncia formulada por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia y seguridad del tráfico” /.../
Asimismo se podrá incoar un procedimiento por la autoridad competente como consecuencia de denuncia formulada por cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos mencionados”



El caso que nos ocupa no podría incluirse en el primer párrafo de este artículo (SSTS de 1 de octubre de 1991 [RJ 1991\7639] y 23 de noviembre de 1993 [RJ 1993\8883], esta última dictada en recurso de casación en interés de la Ley):
/…/ “Su simple denuncia equivale a la denuncia de un particular, y al no ser adverada por pruebas posteriores, no tienen fuerza suficiente para acreditar los hechos denunciados” /…/
Debería pues entenderse este expediente incluido en el segundo, en cuyo caso, la no confección de la denuncia por un agente de la autoridad, no acredita la «presunción de veracidad» tal como se refleja en el artículo 14 del ya mencionado Real Decreto:
“Presunción de veracidad de las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin /…/”
Esto, obligará a que esta denuncia, realizada por un vigilante del S.E.R., haya de someterse al procedimiento de denuncia voluntaria que todo ciudadano tiene derecho a efectuar, y no como un trámite de instrucción de un procedimiento que sólo la autoridad por sí puede llevar a cabo.
En este procedimiento de denuncia voluntaria efectuadas por los particulares se precisa una ratificación del denunciante, en este caso del vigilante, y la aportación de las pruebas pertinentes con el fin de acreditar que el hecho denunciado es cierto. No olvidemos que rige el Principio de Inocencia en favor del denunciado del Artículo 24. 2 de la Constitución.
Sí esto no fuera de este modo, cosa que ocurre, al considerar el instructor que “el denunciante ratifica la denuncia y que no existen razones para poner en duda la veracidad de su testimonio, conllevaría que el acto de inicio del Procedimiento Sancionador resultaría nulo de pleno derecho conforme al art. 62.1.b, de la Ley 30/1992, de 26 noviembre:
Nulidad de pleno derecho.
“Los actos de las Administraciones públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:
a. Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
b. Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio. /…/

Produciéndose asimismo una vulneración de los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Potestad Sancionadora, Real Decreto 1398/1993 ya que:

“Artículo 18. Propuesta de resolución.
“Concluida, en su caso, la prueba, el órgano instructor del procedimiento, formulará propuesta de resolución en la que se fijará de forma motivada los hechos, especificándose los que se consideren probados y su exacta calificación jurídica, se determinará la infracción, que, en su caso, aquellos constituyan y la persona o personas que resulten responsables /…/”
“Artículo 19.1 Audiencia.
1. La propuesta de resolución se notificará a los interesados, indicándoles la puesta de manifiesto del procedimiento. A la notificación se acompañará una relación de los documentos obrantes en el procedimiento a fin de que los interesados puedan obtener las copias de los que estimen convenientes, concediéndoseles un plazo de quince días para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes ante el instructor del procedimiento./…/
En este caso, en el momento de recibirse esta notificación, los hechos se han considerado anticipadamente probados y calificados sin haber recibido igualmente copia de los documentos que podrían permitirme realizar mis alegaciones con más sustanciación.
SEGUNDA: En relación a los datos que me son suministrados del controlador denunciante, se produce una vulneración del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en su artículo 5, relativo al contenido de las denuncias:

“En las denuncias por hechos de circulación deberá constar: la identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción, la identidad del denunciado, si fuere conocida, una relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, fecha y hora y el nombre, profesión y domicilio del denunciante. Cuando éste sea un agente de la autoridad podrán sustituirse estos datos por su número de identificación”.

Dado que según todo lo antedicho, no se puede considerar al controlador denunciante agente de la autoridad, carece de formalidad su identificación únicamente mediante un número.

TERCERA: En referencia a la catalogación de la infracción, ésta señala como precepto supuestamente infringido los artículos 65 4d de la Ley de Seguridad Vial y el artículo 61 de la Ordenanza de Movilidad de Madrid:

Artículo 65.4 d)
4. Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta Ley referidas a:
d. Parar o estacionar en el carril bus, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones.

Artículo 61
Se prohíbe el estacionamiento en los lugares y casos en que esté prohibida la parada y además en los siguientes casos y lugares:
1. En todos aquellos lugares en los que lo prohíba la señalización existente.
2. En un mismo lugar de la vía pública durante más de cinco días consecutivos, a cuyo efecto sólo se computarán los días hábiles. En todo caso, el propietario del vehículo tendrá la obligación de cerciorarse por sí, o por cualquier otra persona o medio, de que su vehículo no se encuentra indebidamente estacionado como consecuencia de cualquier cambio de señalización u ordenación del tráfico; para hacerlo, dispondrá de un máximo de cuarenta y ocho horas consecutivas, a cuyo efecto sólo se computaran los días hábiles. En los lugares autorizados dentro de los parques públicos o zonas verdes, el plazo máximo de estacionamiento en un mismo lugar será de cuarenta y ocho horas.
3. En doble fila, en cualquier supuesto.
4. En los lugares reservados para carga y descarga en los días y horas en que esté en vigor la reserva.
5. En las zonas reservadas para estacionamiento de vehículos de servicio público, organismos oficiales, embajadas, personas de movilidad reducida y otras categorías de usuarios.
6. A una distancia inferior a 3 metros a cada lado de las paradas de autobuses señalizadas, salvo señalización en contrario.
7. Delante de las dependencias de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y salidas de vehículos de emergencia, debidamente señalizadas.
8. Delante de los vados correctamente señalizados, entendiendo por tales tanto los destinados a la entrada y salida de vehículos a través de itinerarios peatonales como los destinados a la supresión de barreras arquitectónicas en los itinerarios peatonales.
9. En los lugares reservados exclusivamente para parada de vehículos.
10. En los lugares habilitados como de estacionamiento con limitación horaria sin la exhibición en lugar visible del vehículo del distintivo válido o acreditación del pago de la tasa correspondiente, conforme a la Ordenanza Fiscal que lo regule; o cuando, colocado el distintivo o acreditación, se supere el tiempo máximo de estacionamiento autorizado por el título exhibido.
11. En batería, sin señales que habiliten tal posibilidad.
12. En línea, cuando el estacionamiento deba efectuarse en batería conforme a la señalización existente.

13. En el arcén.
14. En los lugares que vayan a ser ocupados temporalmente para otros usos o actividades, en cuyo caso se deberá señalizar adecuadamente al menos con cuarenta y ocho horas de antelación.
15. Los remolques o semirremolques, separados del vehículo tractor que los arrastra.
16. Cuando un vehículo permanezca estacionado en la vía pública para su venta o alquiler, o con fines fundamentalmente publicitarios, o desde el cual se proceda a efectuar actividades ilícitas, tales como venta ambulante no autorizada, así como la reparación no puntual de vehículos en la vía pública y el estacionamiento de caravanas, autocaravanas o similares que se pretendan utilizar como lugar habitable con cierta vocación de permanencia, por cuanto impide la libre circulación, la ocupación temporal de ese espacio de un modo limitado y rotativo por otros eventuales usuarios, y dificulta la equitativa distribución de aparcamientos.


En este caso, el vehículo que consta como denunciado, no se encontraba en ninguno de los casos anteriormente relacionados, cosa que será demostrada mediante fotografías que serán presentadas a continuación y que se obtuvieron a posteriori, replicando fielmente la posición exacta del mismo e invitando al denunciante a la presentación de las que pudiesen probar lo contrario si se hallaren en su poder.
Se trata de un vía urbana de tres carriles de circulación en cada sentido, separados por una doble línea continua (imágenes de xx a xx).

El vehículo sancionado se encuentra en todo momento fuera de la parte transitable de los mismos, ya que si se concibiera de otro modo, se entendería estacionado en un cuarto carril, inexistente, al estar el mencionado vehículo:
- Precedido en la vía en el mismo sentido de la marcha de un carril de estacionamiento regulado para residentes señalizado con marcas viales horizontales de color verde (imágenes de 3 a 7).
- Seguido en la vía en sentido contrario de la marcha por un puesto de servicio de gasolina “Respsol” así como una marquesina para la parada de autobuses urbanos (imágenes de 8 a 11 e imagen 12).

Asimismo, dicho vehículo respeta en todo momento las señales verticales que prohiben el estacionamiento, dejando totalmente libre la servidumbre de paso en el vado número xxxxxx (imágenes de 13 a 15, así como el acceso a la Comunidad de propietarios del número xx -reseñado como lugar de la infracción en la denuncia- (imágenes de 16 y 17):

Teniendo en cuenta la posición del vehículo, éste en ningún momento se encuentra estacionado en un “lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones”, tal como indica el supuesto precepto infringido (Artículo 65.4 d de la LSV); entendiendo el que suscribe que la denuncia en ningún caso puede calificarse como grave siendo dicha calificación totalmente desproporcionada respecto a la posición que realmente ocupaba el vehículo.

Por lo expuesto:

SOLICITO que, tengan por presentado en tiempo y forma este escrito de alegación en el expediente de referencia, y tras los trámites oportunos, se acuerde declarar su nulidad o en caso contrario, me sean exhibidas las pruebas originales de la supuesta infracción (notificación de la persona particular denunciante a la autoridad sancionadora, fotografías, etc.).

Lo que se pide en Madrid a xx de xx de dos mil doce



El titular del vehículo sancionado:

Fdo.

elvira
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Registrado: Mié Mar 20, 2013 12:39 pm

Re: Multa estacionamiento

Mensajepor elvira » Jue Abr 04, 2013 10:21 pm

:shock: :shock: :shock: :shock: :shock: :shock: :shock: :shock: :shock: :shock:


Ostias!!!! que no me he enterao de ná de lo que pone en la alegación :lol: :lol: :lol:


No sé si resultará o no dicha alegación, pero el "no" ya lo tengo asi que manos a la obra :) .Mañana mismo estoy en ello.

Muchiiiiiiiisimas gracias CIUDADANO, por suerte aún hay wena gente por el mundo,te debo una. Si nitas algo por aqui ando.

Un saludete!!!!! :wink:


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