TASAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Publicado: Mié Oct 09, 2013 12:59 pm
La principal barrera a la hora de interponer recurso contencioso-administrativo la encontramos en la tasa que ha de abonarse previa a la demanda y que es necesaria para que la misma sea admitida a trámite, y en ocasiones sería de un importe superior al de la multa recurrida.
La única forma de esquivar dicha tasa la encontramos en el Artículo 4.2.A) de la Ley 10/2012 reguladora de las Tasas de la Justicia. En dicho artículo se recogen los motivos por lo que el sujeto estaría exento de abonar la correspondiente tasa, entre los cuales destaca el de haber sido reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Es decir que si se cumplen los requisitos económicos y se concede la asistencia jurídica gratuita no habría que abonar la tan temida tasa, que para la mayoría de recursos de multas sería de 200€.
La única forma de esquivar dicha tasa la encontramos en el Artículo 4.2.A) de la Ley 10/2012 reguladora de las Tasas de la Justicia. En dicho artículo se recogen los motivos por lo que el sujeto estaría exento de abonar la correspondiente tasa, entre los cuales destaca el de haber sido reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Es decir que si se cumplen los requisitos económicos y se concede la asistencia jurídica gratuita no habría que abonar la tan temida tasa, que para la mayoría de recursos de multas sería de 200€.