multas del s.e.r.
Moderador: santander
multas del s.e.r.
Hace diez dias entro en vigor nuevas zonas del s.e.r. en Madrid. Entre las cuales se encuentra mi calle. justo enfrete de mi casa hay un garaje, el cual no han pintado rayas verdes a 15 metros por ambos lados de la puerta entrando tres coches a cada lado, y sin estorbar ni al trafico ni al paso de vehiculos. no hay ninguna señal de prohibido aparcar ni na. ayer aparque con la targeta de residente puesta y me han puesto una multa de 60€, por aparcar en interseccion o a menos de diez metros del punto de confluencia del borde de las calzadas. no hay ninguna calle ni nada, solo la entrada de garaje. Puedo recurrir esta multa, o es peor el remedio que la enfermedad. Gracias.
Re: multas del s.e.r.
Buenas:
Yo recurriria diciendo que demustren con pruebas que estabas incorrectamente aparcado, es la administracion la que tiene que demostrar tu culpabilidad no tu demostrar tu inocencia.
Yo recurriria diciendo que demustren con pruebas que estabas incorrectamente aparcado, es la administracion la que tiene que demostrar tu culpabilidad no tu demostrar tu inocencia.
indignado escribió::x Hace diez dias entro en vigor nuevas zonas del s.e.r. en Madrid. Entre las cuales se encuentra mi calle. justo enfrete de mi casa hay un garaje, el cual no han pintado rayas verdes a 15 metros por ambos lados de la puerta entrando tres coches a cada lado, y sin estorbar ni al trafico ni al paso de vehiculos. no hay ninguna señal de prohibido aparcar ni na. ayer aparque con la targeta de residente puesta y me han puesto una multa de 60€, por aparcar en interseccion o a menos de diez metros del punto de confluencia del borde de las calzadas. no hay ninguna calle ni nada, solo la entrada de garaje. Puedo recurrir esta multa, o es peor el remedio que la enfermedad. Gracias.
Re: multas del s.e.r.
yukacris escribió:Buenas:
Yo recurriria diciendo que demustren con pruebas que estabas incorrectamente aparcado, es la administracion la que tiene que demostrar tu culpabilidad no tu demostrar tu inocencia.indignado escribió::x Hace diez dias entro en vigor nuevas zonas del s.e.r. en Madrid. Entre las cuales se encuentra mi calle. justo enfrete de mi casa hay un garaje, el cual no han pintado rayas verdes a 15 metros por ambos lados de la puerta entrando tres coches a cada lado, y sin estorbar ni al trafico ni al paso de vehiculos. no hay ninguna señal de prohibido aparcar ni na. ayer aparque con la targeta de residente puesta y me han puesto una multa de 60€, por aparcar en interseccion o a menos de diez metros del punto de confluencia del borde de las calzadas. no hay ninguna calle ni nada, solo la entrada de garaje. Puedo recurrir esta multa, o es peor el remedio que la enfermedad. Gracias.
ArtÃculo 137-3º de la Ley de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:
"Los hechos constatados por funcionario a los que se reconoce la condición de autoridad y que se formalice en documento público (denuncia) observando los requisitos legales pertinenetes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan aportar o señalar los propios administrados."
ArtÃculo 14 del R.D. 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento Sancionador en materia de tráfico:
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado y de las pruebas que en defensa de los intereses que puedan señalar o aportar los propios denunciados."
De todo esto se desprende que se invierte la carga de la prueba al administrado, es asà y es legal y constitucional, por que no se lesiona ningún derecho del ciudadano, para mayor abundamiento no hay sentencia del TC o TS que haya modificado, rectificado o anulado lo anterior y lo que la Ley no prohibe es legal.
Lo de "...aportar todos los elementos probatorios..." no quiere decir que el agente tenga que hacer una fotografÃa de cada infracción que observe, simplemente con redactar de forma clara la denuncia, explicando debidamente en que consiste la infracción cometida vale y cumpliendo don todos los requisitos legales, y de esto SI hay abundante jusrispridencia.
Indignado efectivamente puedes recurrirla basándote en la inexistencia de señalización para poder parar o estacionar.
Desconozco la ordenanza municipal, pero el Reglamento General de Circulación no determina ninguna zona en la que no se pueda parar o estacionar a menos de X metros de una esquina. Posiblemente el agente que te denunció considerará interesección la salida del garaje, pero no es asÃ, el RGC lo considera entrada o salida de inmuebles.
Compruba que el lugar donde se cometió la presunta infracción corresponde con la que se hizo constar en la denuncia.
Indignado, te voy a dar un consejo, si quieres lo tomas, si no lo dejas.
PAGA la denuncia antes de que te notifiquen nada si te quieres ahorrar un 30 %, SI RECURRES LA DENUNCIA lo que vas a conseguir es que no puedas acogerte al descuento, ya que con la resolución del recurso ya dictan resolución sancionadora, con lo cual NO PODRÃ
PAGA la denuncia antes de que te notifiquen nada si te quieres ahorrar un 30 %, SI RECURRES LA DENUNCIA lo que vas a conseguir es que no puedas acogerte al descuento, ya que con la resolución del recurso ya dictan resolución sancionadora, con lo cual NO PODRÃ
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