Multa por carecer placas de Sp

Cualquier otro tipo de sanción que no se encuentre recogida en los temas anteriores.
Dani73

Multa por carecer placas de Sp

Mensajepor Dani73 » Jue Feb 05, 2009 10:14 pm

Me han multado en el Prat la guardia Urbana por carecer de las placas SP, he pasado el coche por el tunel de lavaado y siempre las saco porque sino las pierdo dentro., el vehículo es un coche de alquiler con conductor ( taxi de lujo ) y no encuentro por ningun sitio donde dicen que sea obliagatorio el llevarlas.

Agente

Re: Multa por carecer placas de Sp

Mensajepor Agente » Sab Feb 07, 2009 12:41 am

De hecho, los vehículos de alquiler con conductor son los únicos que están obligados a llevarlas, la DGT sacó una instrucción diciendo eso, puedes presentar un recurso haciendo referencia a esta instrucción de la DGT.

INSTRUCCIÓN 05/V-63 y S-82

Suerte

Agente

Re: Multa por carecer placas de Sp

Mensajepor Agente » Sab Feb 07, 2009 12:45 am

Perdón, me he equivocado en el post anterior, rectifico, quise decir que la denuncia que te han puesto por carecer de las placas SP es correcta, en la instrucción que te expuse dice que los únicos vehículos obligados a llevarlas son los de alquiler con conductor, de hecho en la Ley de Transportes también viene eso.

Daniel73

Re: Multa por carecer placas de Sp

Mensajepor Daniel73 » Lun Feb 09, 2009 11:52 am

Gracias por tu respuesta, me he fijado que en la multa no ha indicado el agente el vehículo que conducia solo, vienen mis datos y el DNI hay un numero que falla. Saludos

ALICATE

Re: Multa por carecer placas de Sp

Mensajepor ALICATE » Mié May 06, 2009 9:22 pm

No tienes obligación de llevarlas.
ORDEN FOM/36/2008, de 9 de enero, por la que se desarrolla la sección segunda del capítulo IV del título V, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
Artículo 26. Publicidad y distintivos en los vehículos.
Los vehículos dedicados a la actividad de arrendamiento con conductor, no podrán llevar publicidad alguna, ni signos externos identificativos salvo, la placa relativa a su condición de vehículos de servicio público.
La obligatoriedad de lucir dicha placa está derogada, la normativa permite que se siga luciendo, pero no obliga.

Saludos.

Agente

Re: Multa por carecer placas de Sp

Mensajepor Agente » Lun May 18, 2009 5:32 pm

Según el art. 26 de la Orden FOM 36/2008 los vehículos de arredamiento con conductor si están obligados a llevar la SP.

emerreuve
Mensajes: 3
Registrado: Mié May 27, 2009 6:34 pm

Re: Multa por carecer placas de Sp

Mensajepor emerreuve » Mié May 27, 2009 7:03 pm

yo tengo una furgoneta y trabajo como transportista, me dijeron hace tiempo que debia llevar las placas de sp y las he puesto por si acaso, el tema es que realizo un servicio publico pero tengo un solo cliente, mi jefe, el franquiciado de dicha empresa de mensajeria urgente, el es que busca los clientes y yo le facturo los servicios solo a el, no a los clientes, la verdad es que es un lio, pero no pasa nada por ponerlas.

ALICATE

Re: Multa por carecer placas de Sp

Mensajepor ALICATE » Mié Jun 03, 2009 6:49 pm

Agente escribió:Según el art. 26 de la Orden FOM 36/2008 los vehículos de arredamiento con conductor si están obligados a llevar la SP.

Siento llevarte la contraria, pero en ese artículo no se obliga a lucir las placas SP, sino que se prohíbe la exhibición de cualquier publicidad o distintivos, salvo precisamente esos, la placa SP...

La obligatoriedad de dicha placa fue retirada por la DGT, para todos lo vehículos, hará ya unos 3 o 4 años.

Saludos.

TAXISTA

Re: Multa por carecer placas de Sp

Mensajepor TAXISTA » Mié Jun 17, 2009 11:30 pm

Y ¿ CUAL ES LA MULTA POR LLEVAR LAS PLACAS DE SP EN UN VEHÍCULO PARTICULAR? ALGUIEN PODRÍA RESPONDERME A ESTO POR FAVOR.

Alicate

Re: Multa por carecer placas de Sp

Mensajepor Alicate » Jue Jun 18, 2009 9:15 am

TAXISTA escribió:Y ¿ CUAL ES LA MULTA POR LLEVAR LAS PLACAS DE SP EN UN VEHÍCULO PARTICULAR? ALGUIEN PODRÍA RESPONDERME A ESTO POR FAVOR.


DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO


ASUNTO:
Obligatoriedad de la señal “V-9 Servicio Público”.

INSTRUCCIÓN 05/V-63 y S-82

El Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre por el se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE número 241 de 8 de octubre), en su artículo 182.4 se refiere a la señal de servicio público en los siguientes términos: “los vehículos dedicados a la actividad de arrendamiento con conductor no podrán llevar signos externos identificativos, salvo en su caso, la placa relativa a su condición de vehículos de servicio público”.
Por su parte el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (BOE número 38, de 13 de febrero), en su anexo XI se limita a descubrir el significado y las especificaciones que debe cumplir la denominada señal “V-9 Servicio Público”, cuya imagen se reproduce en anexo a esta Instrucción, sin regular su obligatoriedad.
En este sentido, la Dirección General de Transportes Terrestres del Ministerio de Fomento, en contestación a una consulta formulada por el Comité Nacional del Transporte por Carretera a instancia de diversas organizaciones de transportistas, en relación con la obligatoriedad de la colocación de la señal V-9 en los vehículos de servicio público, ha manifestado lo siguiente:
“La normativa estatal de Ordenación de los Transportes Terrestres no exige la utilización de esta placa en ningún caso. Por su parte las normas establecidas en el Reglamento General de Vehículo sobre esa señal se limita a definitiva pero tampoco establecen su obligatoriedad.
En consecuencia, salvo en los casos en que las Comunidades Autónomas o las Administraciones Locales establezcan lo contrario para los servicios de su competencia, la utilización de la señal V-9 de Servicio Público contemplada en el anexo XI del Reglamento de Vehículos no es obligatoria”.
Por todo ello, en lo sucesivo no se formularán por los miembros de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, denuncias por el hecho de "no llevar el vehículo la señal V-9", que venían siendo calificadas como infracción al artículo 173.2 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre (BOE número 306, de 22 de diciembre).
Procederá, no obstante, formular denuncias por infracción al citado precepto, en relación con el anexo XI del Reglamento General de Vehículos, en aquellos supuestos en los que la señal V-9 que lleven incorporada los vehículos, no se ajuste a las especificaciones que en cuanto a dimensiones, color, características técnicas, iluminación, etc., establece el referido anexo XI del Reglamento General de Vehículos.
En cuanto a los expedientes sancionadores incoados a raíz de denuncias formuladas por el hecho de “no llevar el vehículo la señal V-9", cuya tramitación se encuentre en fase de instrucción, procederá el sobreseimiento y archivo de los mismos, así como, respecto de los expedientes terminados, la revocación en vía de recurso de, las resoluciones sancionadoras que hubieren recaído.
Lo que se hace público para general conocimiento.


A todas las Unidades del Organismo.

Daniel73

Re: Multa por carecer placas de Sp

Mensajepor Daniel73 » Jue Ago 20, 2009 5:07 pm

Alicate, Muchas gracias por tu ayuda.

raul-1952

Permiso B

Mensajepor raul-1952 » Mié Sep 23, 2009 7:07 pm

Alguien sabe si se puede conducir un taxi, con el permiso de la clase B cuando circula sin estar de servicio, muchas gracias

Agente

Re: Multa por carecer placas de Sp

Mensajepor Agente » Jue Sep 24, 2009 7:32 pm

Por supuesto que si

Raul1952

Re: Multa por carecer placas de Sp

Mensajepor Raul1952 » Vie Sep 25, 2009 6:00 pm

Alguien sabe si se puede conducir un taxi, con el permiso de la clase B cuando circula sin estar de servicio, muchas graciasraul-1952,
nno se si la respuesta anterior es para mi si es asi por fabor me podrias decir el Art. donde lo pone gracias

claro que si

Re: Multa por carecer placas de Sp

Mensajepor claro que si » Sab Jul 06, 2013 8:12 pm

SI UN TAXI FUERA DE SERVICIO CON MODULO APAGADO ES UN VEHICULO NORMAL Y LO PUEDE CONDUCIR QUALCUIER CONDUCTOR CON IL SIMPLE CARNE B


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