El caso es multar, por lo que sea pero multar

Cualquier otro tipo de sanción que no se encuentre recogida en los temas anteriores.
yo

El caso es multar, por lo que sea pero multar

Mensajepor yo » Vie Feb 20, 2009 7:28 pm

Circulando por la A-8 en el punto kilométrico 354 en dirección a Irún, el conductor de un vehículo articulado – camión tipo “tráiler” - ha sido denunciado por el siguiente hecho, basándose en el artículo 49 apartado 3:

Circular a velocidad inferior a la mínima exigida sin utilizar las luces indicadoras de dirección con señal de emergencia. Se le sigue durante 2 kilómetros a 50 Km/h.
A parte de ser o no ser legal, el ser denunciado por este hecho, ¿como se puede recurrir esto? Pues el conductor del vehículo denunciado jura no haber bajado la velocidad de 60 km/h, segun su velocimetro, el cual funciona perfectamente.

Gracias de antemano por vuestras respuestas
un saludo

Agente

Re: El caso es multar, por lo que sea pero multar

Mensajepor Agente » Vie Feb 20, 2009 7:52 pm

Como dices que es un trailer, llevará disco, pues es mirar el disco de ese día, la hora de la denuncia y ver en el disco a esa hora la velocidad y si es por encima de 60 km/h hacer una fotocopia del disco y recurrir.

Invitado

Re: El caso es multar, por lo que sea pero multar

Mensajepor Invitado » Jue Dic 09, 2010 12:30 pm

No lo entiendo, o sea, que se denuncia al conductor de un vehículo de 40 toneladas de MMA que circula a 50 km/h supuestamente por una vía que se puede circular a 120 km/h (que otros irán a más, pero a 120 ya esta bien), 70 km/s de diferencia, pues que te lo encuentras a la salida de una curva o despues de un rasante y te lo comes con patatas... , pero es que ni a 60 km/h (aunque sea legal) y luego dicen que el que da por detrás siempre tiene la culpa.
Hay que joderse, multar por multar.

FERMINEITOR

Re: El caso es multar, por lo que sea pero multar

Mensajepor FERMINEITOR » Lun Dic 13, 2010 7:32 pm

La infraccion no es por circular, por debajo de la velocidad media de la generica de la via. El vehiculo puede circular a la velocidad que le permita el motor, la carga, y la via, pero lo que si tiene obligacion su conductor, es ADVERTIR AL RESTO delos usuarios de la via de que está circulando a una velocidad anormalmente reducida, y por debajo de lo normal, y de este modo EVITARÁ que un dominguero se le meta por detrás, que aunque sea culpa suya, tambien hay que hacer lo posible por evitarlo.
Tenemos la costumbre de pensar en primera persona, y en singular, y hay que pensar en PLURAL, hay que pensar en los demas, hay que tener en cuenta que no todos son tan diestros, ni tan profesionales como nosotros,y tenemos la obligacion moral, de evitar que esos domingueros, se metan contra nuestro camion.


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