m.p. haciendo s.p.

Cualquier otro tipo de sanción que no se encuentre recogida en los temas anteriores.
super

m.p. haciendo s.p.

Mensajepor super » Dom Mar 07, 2010 7:27 pm

hola compañeros, ¿ que se puede hacer con alguien que tiene un camión con contenedores de escombro, que tiene tarjeta de mercancias propias y esta trabajando para todo el que lo avisa dejando sus contenedores en las obras.? ¿No es esto un servicio público? ¿Donde hay que dar el aviso en el caso de que este cometiendo un hecho denunciable?Gracias.

ar

Re: m.p. haciendo s.p.

Mensajepor ar » Mar Mar 09, 2010 10:55 pm

Tendrías que enterarte antes de nada, cual es la actividad principal de la empresa, ya que la gestión extracción, y por desgracia un largo etc de actividades se consideran complementarias de la actividad principal, leete e interpretas el articulo 102.2 de la LOTT. No obstante vete a la Consergeria de Transportes de la comunidad que te corresponda y alli te informaran y en su caso te recogeran tu denuncia y tomaran las medidas correspondientes.
Artículo 102
1. Son transportes privados complementarios los que se llevan a cabo en el marco de su actuación general por empresas o establecimientos cuyas finalidades principales no son de transporte, como complemento necesario adecuado para el correcto desarrollo de las actividades principales que dichas empresas o establecimientos realizan.

2. Los transportes privados complementarios deberán cumplir conjuntamente las siguientes condiciones:

a) Si se trata de transporte de mercancías, éstas deberán pertenecer a la empresa o establecimiento, o haber sido vendidas, compradas, gestionada su venta o su compra, dadas o tomadas en alquiler, producidas, extraídas, transformadas o reparadas por ellas.

b) El transporte deberá servir:
1. Para conducir las mercancías a la empresa o establecimiento.
2. Para expedir o enviar las mercancías de la empresa o establecimiento.
3. Para desplazar las mercancías , bien en el interior de una empresa o establecimiento, bien fuera de los mismos siempre que se trate de atender a sus propias necesidades internas.
c) Los vehículos han de ser, como regla general, propiedad de las empresas o establecimientos, debiendo estar matriculados a nombre de los mismos.
No obstante, se admitirá la utilización de vehículos arrendados cuando dicha posibilidad venga impuesta por Tratados Internacionales, cuando los vehículos no superen la capacidad de carga o se cumplan los requisitos específicos de las empresas que reglamentariamente se determinen, así como en aquellos supuestos de averías de corta duración del vehículo normalmente utilizado o cuando ello resulte necesario por la insuficiencia o inadecuación de la oferta de transporte público para el transporte concreto de que se trate.
d) Los vehículos deben ir en todo caso conducidos por el personal propio de la empresa o establecimiento.
e) El transporte no podrá ser contratado ni facturado de forma independiente. El coste del mismo deberá en todo caso incorporarse al precio de los productos o servicios objeto de la actividad principal que realice la empresa o establecimiento.
No obstante, por excepción, la Administración podrá permitir la percepción independiente del precio del transporte, cuando se trate de transporte complementario de viajeros y el precio no exceda del estricto coste del transporte.
3. Los transportes a que se refiere el punto 1 de este artículo, que no cumplan los requisitos establecidos en el punto 2, habrán de someterse al régimen jurídico del transporte público.


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