Buenos días,
Me gustaría saber que consecuencias puede conllevar que me paren conduciendo sin tener aun el permiso correspondiente. He subido hoy a examen para el carnet de moto el de circuito cerrado y he suspendido. Tengo que volver a subir cuando me digan en la autoescuela que hay cupo libre y una vez apruebe este aun tendré que hacer las practicas en circuito abierto y el segundo examen. Me han comentado también que tardan unas tres semanas en tramitar la autorización desde que se aprueba el examen de circuito cerrado hasta que se pueden empezar a hacer las practicas. Yo tengo el permiso para motos de hasta 125 y ahora me he comprado una scooter de 250 y me iria muy bien poder usarla lo antes posible ya que estoy yendo al trabajo en coche porque vivo fuera de la ciudad y entre que tengo que pagar por dejar el coche y el tiempo que tardo me fastidia bastante. Luego pienso que llevo unos 6 años conduciendo la moto de 125 y nunca me han parado para nada y claro, me dan tentaciones. Pero ya se sabe que basta que no lleves las cosas en regla para que te paren.
Básicamente es eso lo que quiero saber, si fuera solo una multa económica quizá me arriesgaba pero ahora he leído que la cosa va por la vía penal y que se puede ir incluso a la cárcel por conducir sin carnet, lo que no sé si eso afecta del mismo modo a conducir una moto de más de 125 con el permiso A1 (hasta 125)
Muchisimas gracias de antemano.
Saludos
Consecuencias de conducir sin el permiso adecuado.
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enfadadillo
- Mensajes: 4
- Registrado: Lun Nov 16, 2009 4:50 pm
Re: Consecuencias de conducir sin el permiso adecuado.
Hola Kika, creo que no es buena idea porque el artículo 384 del código penal dice textualmente:
“El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
Las mismas penas se impondrán al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.”
Lo que me hace pensar si no sé nos está yendo de las manos el tema de las sanciones de tráfico.
Saludos
“El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
Las mismas penas se impondrán al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.”
Lo que me hace pensar si no sé nos está yendo de las manos el tema de las sanciones de tráfico.
Saludos
Re: Consecuencias de conducir sin el permiso adecuado.
Según he leído en algún otro foro, no esta claro ese artículo, porque según ese texto afecta a los que se les ha retirado el carnet/licencia o a los que nunca han obtenido uno/a, pero no "parece" incluir a los que si han obtenido uno, pero no es el adecuado al vehículo que llevan. Esto parece ser una "laguna", pero claro, cualquiera se arriesga...
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pilrakas
Re: Consecuencias de conducir sin el permiso adecuado.
Creo que en tu caso unicamente es sanción económica
Re: Consecuencias de conducir sin el permiso adecuado.
Vamos a tratar los diferentes problemas de aplicación a supuestos concretos que plantea la conducta de conducir sin haber obtenido nunca el permiso o licencia de conducción. Así, a nuestro juicio no será punible y estará por tanto al margen del art. 384 párrafo 2º RCL 1995\3170CP la conducción de un vehículo con permiso de conducir básico o de la clase B para el que es necesario poseer otro que podríamos denominar de superior categoría, de camión, autobús escolar o incluso de mercancías peligrosas, conduciéndose un vehículo con un permiso que no habilita para el mismo. En estos supuestos el sujeto tiene unos conocimientos básicos generales que motivan que su conducción no suponga un peligro elevado o lo sea mínimo para la seguridad vial, conducta que se castiga administrativamente conforme al art. 65.5.j) RCL 1990\578del Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Además refuerza el argumento anterior que el citado artículo del Código Penal a diferencia del que preveía esta conducta en el CP/1973, art. 340 bis c) RCL 1973\2255, no establece que cometerán el delito los que condujeren vehículos de motor sin el correspondiente permiso, sino que expresa que lo perpetrará el que nunca haya obtenido permiso de conducción, por lo que la persona que conduce un vehículo para el que no está habilitado no encaja en el precepto, el incluirlo supondría una interpretación extensiva y contraria al principio de legalidad.
http://www.aranzadi.es/index.php/informacion-juridica/doctrina/penal/interpretacion-articulo-articulo-384-codigo-penal-javier-munoz
El artículo no esta redactado de forma clara, pero por lo que se entiende en este enlace, la sanción sería solo administrativa
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