Hola a tod@s,
He decidido registrarme para ver si podeís ayudarme con las siguientes dudas:
1) Si conduces una moto de 200 (Una moto de campo) con carnet de conducir B ¿Qué sanción puedes recibir si te paran?¿Pueden retirarte el carnet de coche?
2) Una moto de esas características puede limirtarse a 125 para que si se pueda conducir con el carnet B ????
Muchas gracias a tdos!!
Carnet moto
Re: Carnet moto
Vamos a ver:
Si conduces una motocicleta de 200c.c. con el carnet "B", incurres en una infracción al Reglamento Gral de Conductores, Art 1, Apartado 1, Opción 5c: "Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilita para ello". Esto lleva aparejada la pérdida de 4 puntos y un importe de 500 € (250€ con descuento).
Respecto a tu segunda pregunta; Reglamento Gral de Conductores, Artículo 5: CONDICIONES DE EXPEDICIÓN DE LOS PERMISOS DE CONDUCCIÓN.
7) El permiso de las clases B, btp, b+e, c1, c1+e, c, c+e, d1, d1+e, d y d+e NO AUTORIZA a conducir MOTOCICLETAS con o sin sidecar. No obstante, las personas que estén en posesión del permiso de la clase B en vigor, con una antiguedad SUPERIOR A TRES AÑOS, podrán conducir dentro del territorio nacional las motocicletas cuya conducción autoriza el permiso de la clase A1.
Y ahora nos vamos al Art 4 del Reglamento Gral de Conductores, que dice:
Artículo 4: CLASES DE PERMISOS DE CONDUCCIÓN Y EDAD REQUERIDA PARA OBTENERLO.:
b) El permiso de la clase A1 autoriza para conducir motocicletas con una cilindrada MÁXIMA de 125cm3, una potencia máxima de 11 kw y una relación potencia/peso máxima de 0.1 Kw/Kg y triciclos de motor cuya potencia máxima NO exceda de 15Kw. La edad mínima para obtenerlo será de 16 años cumplidos.
Creo que esto resuelve tus dudas. Un saludo.
Si conduces una motocicleta de 200c.c. con el carnet "B", incurres en una infracción al Reglamento Gral de Conductores, Art 1, Apartado 1, Opción 5c: "Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilita para ello". Esto lleva aparejada la pérdida de 4 puntos y un importe de 500 € (250€ con descuento).
Respecto a tu segunda pregunta; Reglamento Gral de Conductores, Artículo 5: CONDICIONES DE EXPEDICIÓN DE LOS PERMISOS DE CONDUCCIÓN.
7) El permiso de las clases B, btp, b+e, c1, c1+e, c, c+e, d1, d1+e, d y d+e NO AUTORIZA a conducir MOTOCICLETAS con o sin sidecar. No obstante, las personas que estén en posesión del permiso de la clase B en vigor, con una antiguedad SUPERIOR A TRES AÑOS, podrán conducir dentro del territorio nacional las motocicletas cuya conducción autoriza el permiso de la clase A1.
Y ahora nos vamos al Art 4 del Reglamento Gral de Conductores, que dice:
Artículo 4: CLASES DE PERMISOS DE CONDUCCIÓN Y EDAD REQUERIDA PARA OBTENERLO.:
b) El permiso de la clase A1 autoriza para conducir motocicletas con una cilindrada MÁXIMA de 125cm3, una potencia máxima de 11 kw y una relación potencia/peso máxima de 0.1 Kw/Kg y triciclos de motor cuya potencia máxima NO exceda de 15Kw. La edad mínima para obtenerlo será de 16 años cumplidos.
Creo que esto resuelve tus dudas. Un saludo.
-
beatriz_x_r
- Mensajes: 2
- Registrado: Mar Ago 24, 2010 1:27 pm
Re: Carnet moto
Muchas gracias!!!
¿Quién está conectado?
Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 1 invitado