deslumbrar

Cualquier otro tipo de multa que no se encuentre recogida en los temas anteriores.
scalepi

deslumbrar

Mensajepor scalepi » Jue Nov 04, 2010 8:29 pm

hola, hace unos dias estando en carretera habia un coche parado fuera de la carretera en sentido contrario y por la pendiente estaba deslumbrando con las luces. le di una rafaga de advertencia y me contesto con otra rafaga y me di cuenta que no tenia las largas puestas. en la rotonda me siguio un coche de la guardia civil y me multo por que les deslumbre.... igual que ellos...antes y cuando me dieron las rafagas, pero en fin. me dijeron que me podian poner mas multas y por no calentar ... firme el boletin que decia que era por deslumbrar a los demas usuarios por no cambiar la luz de carretera. la cuestion es que me pusieron 150 euros y al pagarla por internet para el 50% me viene que no hay multa con esa cuantia, total que investigando eso esta considerado como falta grave, total 200 euros. entonces no se si recurrir o no , o pagarla y me vendra la multa de 200 euros? gracias por vuestra ayuda

lois
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Re: deslumbrar

Mensajepor lois » Jue Nov 04, 2010 8:50 pm

Efectivamente, el importe de la denuncia de de 200€, pero si tú tienes un boletín en el que pone 150€, mira por detras del mismo, y fíjate si el descuento por pronto pago es del 30% o del 50%; si te pone que el 30% y que tienes un mes para pagar, es un boletín con la ley antigua (Podrías recurrir, pero es dificil ganarlo), ya que la nueva ley descuenta el 50% y tienes solo 20 días para pagar. Si el boletín es con la ley antigua, tendrías que pagar 105€, ya que así te lo marca la denuncia de los guardias y si es el 50%, tendrías que pagar 75€ (Mejor que 100€) Si se han equivocado en el importe, no es culpa tuya y no creo que Tráfico te reclame la diferencia entre lo marcado en el boletín y lo que dice la ley, ya que, primero; ya has pagado la denuncia y segundo; pedirte esos 25€ les genera más gastos que beneficios.
Reglamento Gral de Circulación:
Art 100: ALUMBRADO DE LARGO ALCANCE O DE CARRETERA.
2.- Se prohibe la utilización de la luz de largo alcance o de carretera siempre que el vehículo se encuentre parado o estacionado, así como el empleo alternativo, en forma de destellos (Lo que nosotros llamamos ráfagas) de la luz de largo alcance o de carretera y de la luz de corto alcance o de cruce, con finalidades distintas a las previstas en este reglamento.
Este mismo artículo indica que a más de 40 Km/H, entre el ocaso y la salida del sol, FUERA DE POBLADO, en vía sinsuficientemente iluminadas hay que circular con la luz de largo alcance o de carretera.
Los usos del alumbrado vienen especificados en los Art 101 y 102 del reglamento Gral de circulación.
Espero haberte aclarado algo. Un saludo.

scalepi

Re: deslumbrar

Mensajepor scalepi » Jue Nov 04, 2010 9:07 pm

muchisimas gracias. la pagare....


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