Buenas a todos,
Comento un poco el problema que he tenido. Hace unos meses me multaron por poblado por no llevar el cinturon de seguridad en una calle que esta cerca de colegios y bastante fluida con pasos de cebra aunque no está limitada a 30 Km/h. Yo siempre llevo el cinturón de seguridad y es muy extraño que no lo lleve. El caso es que me multaron por no llevarlo y el agente en cuestión no me paró ni nada. Cosa muy extraña por las condiciones de la vía que he comentado anteriormente. Las dudas son las siguientes:
- ¿En que situaciones un agente no te puede parar para darte la notificación?
- ¿Que ley o reglamentación acoge las condiciones por las que no puede ser parado un vehículo para dar la notificación?
- ¿Hay alguna manera de recurrir este tipo de multa?
Comentar que he hecho un recurso y me lo han desestimado, con lo cual me toca pagar el doble de la cantidad inicial que asciende ya a 200 €. A ver si algún compañero puede darme alguna solución o que podría hacer al respecto de este problema, ya que los agentes cuentan con la presunción de veracidad y evidentemente la palabra de un ciudadano no puede superar a la de un agente precisamente por ello.
Gracias de antemano por su atención y agradecerles la ayuda.
Saludos,
Carlos.
Carlos1981
Multa por no llevar el cinturón de seguridad. Varias dudas.
Re: Multa por no llevar el cinturón de seguridad. Varias dudas.
Ley 18/1989 de 25 de julio (Boe 178) de bases sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial,
artículo 76: NOTIFICACIÓN DE LAS DENUNCIAS:
1.- Las denuncias se notificarán en el acto al denunciado.
2.- No obstante, la notificación podrá efectuarse en u momento posterior siempre que se de alguna de ls siguientes circunstancias:
a) Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulaión. En este caso, el Agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.
b) Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no este presente.
c) Que la autoridad sancionadora haya tenido conocimineto de los hechos a traves de medios de captación y reproducción de imágenes qùe permitan la identificación del vehículo.
Espero que te sirva. Un saludo.
artículo 76: NOTIFICACIÓN DE LAS DENUNCIAS:
1.- Las denuncias se notificarán en el acto al denunciado.
2.- No obstante, la notificación podrá efectuarse en u momento posterior siempre que se de alguna de ls siguientes circunstancias:
a) Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulaión. En este caso, el Agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.
b) Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no este presente.
c) Que la autoridad sancionadora haya tenido conocimineto de los hechos a traves de medios de captación y reproducción de imágenes qùe permitan la identificación del vehículo.
Espero que te sirva. Un saludo.
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ivi
Re: Multa por no llevar el cinturón de seguridad. Varias dudas.
ami tambien me a pasao lo mismo, yo la he recurrido, que sea lo que dios quiera
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