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DENUNCIADO POR NO REVISION DEL EXTINTOR

Publicado: Lun Ene 21, 2008 10:56 am
por maria1976
tal y como os cuento,desde hace tiempo supuestamente hay que llevar un extintor,en el camion,un furgon de 3500 kg,pues llevaba el extintor y me acaban de denunciar por no llevarle la revision y el certificado del mismo,yo lo flipo,150 euros,ufffffffffffff,asin si nos vamos al paro ganamos mas,cada vez la cosa esta peor.

Re: DENUNCIADO POR NO REVISION DEL EXTINTOR

Publicado: Lun Ene 21, 2008 3:58 pm
por Invitado
Todo los extintores tienes que pasar revisiones períodicas, pueden perder gas.... lo siento por la parte que te toca

Re: DENUNCIADO POR NO REVISION DEL EXTINTOR

Publicado: Mar Abr 01, 2008 10:49 am
por PACHECO
maria1976 escribió:tal y como os cuento,desde hace tiempo supuestamente hay que llevar un extintor,en el camion,un furgon de 3500 kg,pues llevaba el extintor y me acaban de denunciar por no llevarle la revision y el certificado del mismo,yo lo flipo,150 euros,ufffffffffffff,asin si nos vamos al paro ganamos mas,cada vez la cosa esta peor.



EN ESCRITO DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DE 2002, LA DGT, SUBDIRECCIÓN GEERAL DE NORMATIVA Y RECURSOS, DICE QUE LAS FURGONETAS Y FURGONES DE MMA NO SUPERIOR A 3500 KG NO TIENEN OBLIGACIÓN DE LLEVAR EXTINTORES, EN BASE A UNA SENTENCIA DE LO CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVO DEL JUZGADO NÚMERO 17 DE MADRID, SENTENCIA NÚMERO 175/02 DE FECHA 21-OCT-2002, QUE DICE QUE LOS FURGONES Y FURGONESTAS NO SE CONSIDERAN CAMIONES.

ASÍ MISMO LOS TURISMO DE ALQUILER SIN CONDUCTOR NO ESTÁN EXENTOS YA QUE NO SE CONSIDERAN UNA ACTIVIDAD DE SERVICIO PÚBLICO, INSTUCCIÓN DE LA DGT NÚMERO 01/S-54

UN SALUDO

Re: DENUNCIADO POR NO REVISION DEL EXTINTOR

Publicado: Jue Abr 17, 2008 11:08 pm
por Agente
Efectivamente los furgones y furgonetas no tienen que llevar extintor pero los camiones si, y están catalogados como camión cuando la cabina está separada de la parte de la carga, las típicas ford transit caja abierta, etc.... mirar en la ficha de ITV arriba y os pone la clasificación, si pone camión, extintor al canto.

Re: DENUNCIADO POR NO REVISION DEL EXTINTOR

Publicado: Lun Feb 08, 2010 10:49 pm
por molina
maria1976 escribió:tal y como os cuento,desde hace tiempo supuestamente hay que llevar un extintor,en el camion,un furgon de 3500 kg,pues llevaba el extintor y me acaban de denunciar por no llevarle la revision y el certificado del mismo,yo lo flipo,150 euros,ufffffffffffff,asin si nos vamos al paro ganamos mas,cada vez la cosa esta peor.



MUY BUENAS... SEGUN LA ORDEN 27 DE JULIO DE 1999 TODOS LOS VEHICULOS A MOTOR Y CONJUNTOS DE VEHICULOS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS Y COSAS ESTAN OBLIGADOS A LLEVARLOS..

HASTA 1000KG DE PMA UNO DE LA CLASE 8A/34B
HASTA 3500KG DE PMA UNO DE LA CLASE 13A/55B
HASTA 7000KG DE PMA UNO DE LA CLASE 21A/113B
HASTA 20000KG DE PMA UNO DE LA CLASE 34A/144B


OBSERVAR LA ORDEN .... BYE
MÁS DE 20000KG DE PMA DOS DE LA CLASE 34A/144B..

Re: DENUNCIADO POR NO REVISION DEL EXTINTOR

Publicado: Sab Feb 20, 2010 1:58 pm
por AZAPAC
Agente escribió:Efectivamente los furgones y furgonetas no tienen que llevar extintor pero los camiones si, y están catalogados como camión cuando la cabina está separada de la parte de la carga, las típicas ford transit caja abierta, etc.... mirar en la ficha de ITV arriba y os pone la clasificación, si pone camión, extintor al canto.


YO TENGO ESA CIRCULAR Y DICE TEXTUALEMNTE EN EL ÚLTIMO PARRAFO:

Consecuentemente, debe concluirse que el extintor de incendios no es obligatorio para los turismos que se alquilan en régimen de arrendamiento sin conductor, como consecuencia del régimen de su actividad, y únicamente será exigible si el vehículo es un camión o autobús, por estar así establecido en los números 3 y 4 del Anexo 12 del Reglamento de Vehículos, y también en el caso de que sea un turismo arrendado con conductor.

Re: DENUNCIADO POR NO REVISION DEL EXTINTOR

Publicado: Sab Feb 20, 2010 2:02 pm
por AZAPAC
PACHECO escribió:
maria1976 escribió:tal y como os cuento,desde hace tiempo supuestamente hay que llevar un extintor,en el camion,un furgon de 3500 kg,pues llevaba el extintor y me acaban de denunciar por no llevarle la revision y el certificado del mismo,yo lo flipo,150 euros,ufffffffffffff,asin si nos vamos al paro ganamos mas,cada vez la cosa esta peor.



EN ESCRITO DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DE 2002, LA DGT, SUBDIRECCIÓN GEERAL DE NORMATIVA Y RECURSOS, DICE QUE LAS FURGONETAS Y FURGONES DE MMA NO SUPERIOR A 3500 KG NO TIENEN OBLIGACIÓN DE LLEVAR EXTINTORES, EN BASE A UNA SENTENCIA DE LO CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVO DEL JUZGADO NÚMERO 17 DE MADRID, SENTENCIA NÚMERO 175/02 DE FECHA 21-OCT-2002, QUE DICE QUE LOS FURGONES Y FURGONESTAS NO SE CONSIDERAN CAMIONES.

ASÍ MISMO LOS TURISMO DE ALQUILER SIN CONDUCTOR NO ESTÁN EXENTOS YA QUE NO SE CONSIDERAN UNA ACTIVIDAD DE SERVICIO PÚBLICO, INSTUCCIÓN DE LA DGT NÚMERO 01/S-54

UN SALUDO


ESTAS EQUIVOCADO, LA CIRCULAR DICE EN EL ÚLTIMO PARRAFO QUE LOS TURISMOS EN ALQUILER NO ESTÁN OBLIGADOS A LLEVARLO.