Hola!
Me pusieron una multa el 19/02/09. Recurrí y el 18/4/10 me llega una carta diciendome que tengo que pagar la multa porque desestiman el recurso y mi única opción es un recurso contencioso administrativo. Alguien sabes si debo pagar, no estaría caducada después de más de un año
¿Cuándo caduca una multa?
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sande
Re: ¿Cuándo caduca una multa?
Los plazos se "reinician" cada vez que tu actuas, bien firmando el acuse de recibo o tambien por emprender acciones (el recurso). Además, supongo que antes del contencioso administrativo cabe recurso de alzada o reposicion.
De todas formas "doctores tiene la iglesia" y como yo no soy doctor de ninguna iglesia, esta es mi opinión salvo que alguien, con mejor parecer y criterio, nos diga otra cosa.
Un saludo.
De todas formas "doctores tiene la iglesia" y como yo no soy doctor de ninguna iglesia, esta es mi opinión salvo que alguien, con mejor parecer y criterio, nos diga otra cosa.
Un saludo.
Re: ¿Cuándo caduca una multa?
El Art 18 del Reglamento del Régimen Sancionador del R.G.C. dice:
ART 18 PRESCRIPCIÓN:
1- El plazo de prescripción de las infracciones previstas en el texto articulado de la L.S.V., será de tres meses para las infracciones leves, seis meses para las graves y un año para las muy graves y para las infraciones previstas en el Art. 67.2 de dicho texto articulado. El plazo de prescipción se cuenta a partir del día en que los hechos se hubieran cometido. La prescipción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practiquen con proyección esterna a la dependencia en que se origine. Tambien se interrumpe la prescipción por la notificación efectuada de acuerdo con lo establecido en el Art 78 del texto articulado de la L.S.V.. La prescripción se reanuda si el procedimiento se paraliza durante más de un més por causa no imputable al denunciado.
2- El plazo de prescripción de las SANCIONES será de un año, computado desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la correspondiente sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un més por causa no imputable al infractor.
ART 18 PRESCRIPCIÓN:
1- El plazo de prescripción de las infracciones previstas en el texto articulado de la L.S.V., será de tres meses para las infracciones leves, seis meses para las graves y un año para las muy graves y para las infraciones previstas en el Art. 67.2 de dicho texto articulado. El plazo de prescipción se cuenta a partir del día en que los hechos se hubieran cometido. La prescipción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practiquen con proyección esterna a la dependencia en que se origine. Tambien se interrumpe la prescipción por la notificación efectuada de acuerdo con lo establecido en el Art 78 del texto articulado de la L.S.V.. La prescripción se reanuda si el procedimiento se paraliza durante más de un més por causa no imputable al denunciado.
2- El plazo de prescripción de las SANCIONES será de un año, computado desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la correspondiente sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un més por causa no imputable al infractor.
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