LUCES DE CRUCE

Cualquier otro tipo de multa que no se encuentre recogida en los temas anteriores.
nuri

LUCES DE CRUCE

Mensajepor nuri » Jue May 20, 2010 12:05 pm

Tengo un problema..
Pasaba por madrid y el carril de la izquierda se habilito para sentido contrario como es normal los domingos por la tarde, pero yo segui circulando por el de la derecha, me llega una multa en la que me piden 150€ por circular sin las luces de cruce, no me paro nadie. He comentado el caso con la policia y me dicen que no me pueden multar por eso porque son recomendables pero no obligatorias mientras no se circule por un carril adicional, que recurra si quiero pero será mi palabra contra la de ellos ,pueden alegar que pusieron una señal en la indicaba su obligacion, pero aseguro que no estaba esa señal. Esto es legal ? Debo pagar o reclamar ? Hay alguna forma de saber si estaba esa señal ?
Gracias.

lois
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Registrado: Mié May 19, 2010 7:42 pm

Re: LUCES DE CRUCE

Mensajepor lois » Jue May 20, 2010 4:32 pm

Voy a intentar aclarrte la duda:
"Art 41 Reglamento Gral de Circulación.:CARRILES EN SENTIDO CONTRARIO AL HABITUAL.
1.- Cuando las calzadas dispongan de más de un carril de circulación en cada sentido de la marcha, la autoridad encargada de la regulación dl tráfico, podrá habilitar, por razones de fluidez de la circulación, carriles para su utilización en sentido contrario al habitual, debidamente señalizados con arreglo a lo dispuesto en elArt 144.
La utilización de los carriles habilitados para la circulación en sentido contrario al habitual queda limitada a las motocicletas y turismos, y esta prohibida, por tanto, al resto de vhículos, incluidos los turismos con remolque. Los usuarios de este tipo de carriles circulará siempre, al menos con la luz de corto alcance o cruze encendida, tanto de día como de noche, a una velocidad máxima de 80 Km/ H y a una mínima de 60, o inferiores si así estuviera establecido o especificamente señalizado, y no podrán desplazarse lateralmente invadiendo el carrol o carriles destinados al sentido normal de la circulación, ni siquiera para adelantar.
Los conductores de los vehículos que circulen por carriles destinados al sentido normal de circulación (Tu caso), contiguos al habilitado para circulación en sentido contrario al habitual, tampoco podrán desplazarse lateralmente invadiendo los habilitados para ser utilizados en sentido contrario al habitual; LLEVARÁN ENCENDIDAS la luz de corto alcance o cruce, al menos, tanto de día como de noche; y, además, si disponen de un solo carril en su sentido de circulación, lo harán a una velocidad máxima de 80 Km/H y a una minima de 60 Km/H.......".
Creo que esto aclara tu pregunta; tendrias que haber encendido OBLITATORIAMENTE las luces de cruce, aunque no vieses o existiese señal que te lo indicase, y el plicía al que preguntastes, te informó mal, ya que el carril adicional, es un carril que se habilita en la calzada en el mismo sentido de la marcha, y el que tu te encontrastes, es un carril en sentido contrario al habitual. Espero haberte ayudado. Un saludo.


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