Multa por llevar los antinieblas... y hacían falta!!

Cualquier otro tipo de multa que no se encuentre recogida en los temas anteriores.
shingen

Multa por llevar los antinieblas... y hacían falta!!

Mensajepor shingen » Lun Ago 02, 2010 9:13 pm

Bueno aunque seguro que ya nadie se extraña de nada os expongo mi caso:

El viernes pasado siendo madrugada volvía de Rota a Chipiona y me sucedió que debido al indice de humedad tan elevado que había se me empañaban los cristales por fuera y no veía nada, tras poner los limpiaparabrisas a tope para poder ver algo... jamas he visto un cristal llenarse de vaho tan rápido, al final tuve que encender los antiniebla. Tras llevarme casi todo el camino a 50 o 60 km/h por una carretera de 100 ya que no veía una mierda llego a Costaballena y me para la GC en un control rutinario de alcoholemia. Yo tan tranquilo, no bebo. Y me salta el agente con que me multa por llevar los antinieblas puesto. De nada sirvio que le explicase lo el vaho, ya que él sabía que era cierto pero argumentaba que solo los puedo usar con niebla y si el vaho no me dejaba continuar que me hubiese echado a un lado (buena gente el guardia...).
Asi que me encuentro con los 200 (100 si trago y me callo) pavos de multa y mi indignación que esa si que no me la quita nadie.

Aunque puedo recurrirla no se si merece la pena ya que posibilidades hay con algo así de sacar el recurso adelante. Si alguno pudierais aconsejarme desde vuestra experiencia lo agradeceria enormemente.

lois
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Re: Multa por llevar los antinieblas... y hacían falta!!

Mensajepor lois » Lun Ago 02, 2010 10:48 pm

Reglamento Gral de Circulación:
Art 106: SUPUESTOS ESPECIALES DE ALUMBRADO.:
1.- También será obligatorio utilizar el alumbrado cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en caso de niebla, lluvia intensa, nevada,nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstacia análogo.
2.- En los casos a que se refiere el apartado anterior, deberá utilizarse la luz antiniebla delantera o la luz de corto o largo alcance . La luz antiniebla delantera puede utilizarse aislada o simultameamente con la de corto alcance o incluso, con la de largo alcance. La luz delantera de antiniebla SOLO podrá utilizarse en dichos casos o en tramos de vías estrechas con muchas curvas, entendiendose como tales las que, teniendo una calzada de 6.50 M de anchura o inferior, estén señalizadas con señales que indiquen una sucesión de curvas próximas entre si, reguladas en el Art 149.
Por lo que dices en tu post, no existian ninguna de estas condiciones, por lo que, a priori, la denuncia es correcta. Por supuesto que puedes recurrir, pero dudo que el guardia te de la razón. Un saludo.

Llello

Re: Multa por llevar los antinieblas... y hacían falta!!

Mensajepor Llello » Mié Dic 29, 2010 11:17 pm

Ayer en una salida de autopista, encendí las luces de largo alcance, pues la zona era muy oscura y con una curva muy pronunciada. Esta salida no cruza con otro vía, es de n unico sentido y unico carril.
Al llegar a la nacional, recorrí 500 metros, en vía de doble sentido. Pues bien apague cambie a corto alcance y mi sorpresa fue cuando me encontre con la GC, tb en un control de alcoholemia y me denuncian por llevar las largas con 200 euros.!!!!!!!
Realmente algo asi merece una sanción de esta magnitud, me parece terrible, primero que multen por un descuido de seg asi como por el dineral...VERGONZOSO!


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