Hola, a continuación cuento lo que me ha pasado con la idea de que alguien pueda informarme.
El sábado que hubo un gran temporal de lluvia y viento, había poca luz debido a la noche cerrada que hacía y volvía a mi casa a eso de la 1:30 de la noche. Entonces vi un coche delante que iba a unos 10/20 kms/hora y le hize una ráfaga, una!!, con las luces largas para ver qué pasaba y resultó ser la policia local de mi pueblo, a la que adelante en ese momento. Acto seguido y con luces y altavoz correspondiente me pararon cual delincuente y a las palabras de: "qué pasa?!" el muchachito policia me multó por hacer señales (falso, fue una sóla señal) al coche de la policia (que no llevaba las luces encendidas).
Me pidió el seguro y todos los papeles del coche, incluído el sello de la ITV (muy lógico cuando se ve que mi coche es nuevo y sólo tiene 6 meses...) y finalmente tras tratarme con prepotencia y escribir la sanción, me multó.
Lo que me parece curioso es que al final no me entregó la sanción, no sé si porque él mismo se avergonzó de su actuación, pero el caso es que quiero estar preparado por si al final me la envía.
Espero que alguien me informe de qué podría hacer si me llega. Muchas gracias.
Multa por hacer "una" ráfaga con la luz larga
Re: Multa por hacer "una" ráfaga con la luz larga
Nadie me puede decir qué puedo alegar si me llega esta multa?? 

Re: Multa por hacer "una" ráfaga con la luz larga
Reglamento Gral de Circulación:
Art 100: ALUMBRADO DE LARGO ALCANCE O DE CARRETERA.
2.- Se prohibe la utilización de la luz de largo alcance o de carretera siempre que el vehículo se encuentre parado o estacionado, así como el empleo alternativo, en forma de destellos (LO que nosotros llamamos ráfagas) de la luz de largo alcance o de carretera y de la luz de corto alcance o de cruce, con finalidades distintas a las previstas en este reglamento.
Este mismo artículo indica que a más de 40 Km/H, entre el ocaso y la salida del sol, FUERA DE POBLADO, en vía sinsuficientemente iluminadas hay que circular con la luz de largo alcance o de carretera.
Los usos del alumbrado vienen especificados en los Art 101 y 102 del reglamento Gral de circulación, míralos y quizas puedan ayudarte un poco. Un saludo.
Art 100: ALUMBRADO DE LARGO ALCANCE O DE CARRETERA.
2.- Se prohibe la utilización de la luz de largo alcance o de carretera siempre que el vehículo se encuentre parado o estacionado, así como el empleo alternativo, en forma de destellos (LO que nosotros llamamos ráfagas) de la luz de largo alcance o de carretera y de la luz de corto alcance o de cruce, con finalidades distintas a las previstas en este reglamento.
Este mismo artículo indica que a más de 40 Km/H, entre el ocaso y la salida del sol, FUERA DE POBLADO, en vía sinsuficientemente iluminadas hay que circular con la luz de largo alcance o de carretera.
Los usos del alumbrado vienen especificados en los Art 101 y 102 del reglamento Gral de circulación, míralos y quizas puedan ayudarte un poco. Un saludo.
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