Multa conduccion temeraria coche inmovilizado tras accidente

Cualquier otro tipo de multa que no se encuentre recogida en los temas anteriores.
teresal
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Registrado: Mar Sep 20, 2011 2:58 pm

Multa conduccion temeraria coche inmovilizado tras accidente

Mensajepor teresal » Mar Sep 20, 2011 3:29 pm

Hola,

Hace 2 dias un familiar ha sufrido un accidente en la autovia A1 conduciendo a 90/100 km/h. Las condiciones no eran ideales al haber una fina lluvia y estar el suelo mojado. El coche ha derrapado y el conductor ha perdido el control pasando del carril derecho a la valla central con la que ha chocado para terminar chocando de nuevo con la valla de la derecha donde se ha inmovilizado.
No ha habido victimas (4 personas en el coche) y ha sido una suerte de que no hubiera ningun otro coche el lado, lo que hubiera podido ser fatal.

Una persona ha llamado al 112 para pedir ayuda y al seguro. Cinco o 10 minutos mas tarde la policia ha llegado y le ha puesto una multa por conduccion temeraria cuando todos estaban fuera del vehiculo, ademas de hacerle el test de alcoolemia (negativo: 0)

Nos preguntamos si es legal. En principio esta multa solo debe ponerse cuando el vehiculo esta en movimiento y no parado, y cuando se rebasan 50% de la velocidad permitida, es decir, deberia haber conducido a 180 km/h.
Por otra parte, los agentes no han comprendido para nada el choque emocional de este conductor justo despues del accidente.

Cuales son los recursos contra este multa? Se puede pedir una confirmacion de la hora al seguro a al 112 para demostrar que la multa ha sido realizada despues del accidente?

Gracias por vuestros consejos. Es muy urgente

Saludos

lois
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Registrado: Mié May 19, 2010 7:42 pm

Re: Multa conduccion temeraria coche inmovilizado tras accidente

Mensajepor lois » Mar Sep 20, 2011 6:44 pm

Que la policía realize la prueba de alcoholemia al conductor, no solo es legal sino que la ley obliga a todo conductor implicado en un accidente, como presunto responsable del mismo, a someterse a dicha prueba. Que le denuncien sin observar la infracción, tambien tiene su explicación: La dgt mandó un escrito hace tiempo a todas las administraciones y policias encargas del tráfico, pidiendoles que en los accidentes, se denunciasen las posibles infracciones que, en base a las manifestaciones de los implicados, huellas, etc, pudiesen haber influido en el mismo (Por ejemplo: Un conductor se distrae buscando un cd y colisiona contra otro, y manifiesta que estaba buscando ese cd y que se distrajo, seguramente le denunciarán por una conducción distraida o desatenta), por lo que en mi opinión, hasta aqui, todo legal. La conducción temeraria no tiene porque ser cuando supera el 50% de la velocidad permitida, creo que con eso te refieres a un exceso de velocidad que ya casi prodria ser delito, ya que el código penal indica que circular a más de 80km/h por encima del límite en via interurbana es delito, contemplado en el Art 379. La conducción temeraria, es cuando el conductor causa daño o pone en peligro, de forma manifiesta, a si mismo u otros usuarios de la vía (Como los acompañantes), siempre que no sea constitutivo de delito. Te pongo lo que marca el código penal:
CAPÍTULO IV.
DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL.
Artículo 379.

1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Artículo 380.

1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.

2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior.

Artículo 381.

1. Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior.

2. Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el párrafo anterior.

3.

Artículo 382.

Cuando con los actos sancionados en los artículos 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado.

Artículo 383.

El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Artículo 384.

El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.

Artículo 385.

Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:

Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio.

No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.

Artículo 385 bis.

El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en este Capítulo se considerará instrumento del delito a los efectos de los artículos 127 y 128.

Artículo 385 ter.

En los delitos previstos en los artículos 379, 383, 384 y 385, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, podrá rebajar en un grado la pena de prisión en atención a la menor entidad del riesgo causado y a las demás circunstancias del hecho.

Puedes presentar el recurso que creas conveniente, pero existiendo un accidente, será muy dificil que prospere. Espero que te sirva. Suerte. Un saludo.

teresal
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Re: Multa conduccion temeraria coche inmovilizado tras accidente

Mensajepor teresal » Mié Sep 21, 2011 3:38 pm

Muchas gracias Lois por tu ayuda.
Creo que va a ser dificil poder recurrir o no va a merecer la pena, pero sigo pensando que es un abuso de la parte de la policia.

He obtenido algunos detalles mas sobre el accidente, y es que la guardia civil circulaba en el sentido contrario al de mi familia y que han sido los primeros en llegar ya que han sido testigos al estar mas o menos a la misma altura.

Mas tarde se ha presentado la Ertzaintza y son ellos los que han puesto esta multa.

No sé si el parte del perito que determine la causa del accidente tendra validez para demostrar que fue una consecuencia del fallo del coche. Esperamos saber algo rapidamente.

En todo caso, gracias de nuevo y un saludo


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