Se permitiria el rebasamiento en este caso?

Cualquier otro tipo de multa que no se encuentre recogida en los temas anteriores.
jentox
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Registrado: Lun Oct 31, 2011 2:08 pm

Se permitiria el rebasamiento en este caso?

Mensajepor jentox » Lun Oct 31, 2011 2:20 pm

hace unos días circulaba por una autovía de 120 me encontraba adelantando por la izquierda sin superar el limite cuando llego a un todo terreno que como máximo iría a 90 km/h . Me pongo en el carril derecho y acelero para ponerme a su nivel por si se ve y fija de que esta molestando tras esto dejo de acelerar y me quedo un poco atrás con la esperanza de que me viese y decidiera dejar de molestar pero nada.

así que pise acelerador y me fui de hay.

Esta es mi pregunta que se aria en este caso y en el caso de alguna pillada??

un saludo

lois
Mensajes: 1136
Registrado: Mié May 19, 2010 7:42 pm

Re: Se permitiria el rebasamiento en este caso?

Mensajepor lois » Mar Nov 01, 2011 8:30 pm

Pues en mi opinión, ambos vehículos comenten una infracción: el todo terreno por circular por el carril izquierdo entorpeciendo la marcha de otro vehículo que le sigue en una vía con varios carriles para el mismo sentido de la marcha y tu, por adelantar por la derecha (Aunque no te quedase más remedio). Ambos podiais ser denunciados. El Art 82 del reglamento gral. de circulación indica cuales son las excepciones para adelantar por la derecha:
Art 82 ADELANTAMIENTO POR LA IZQUIERDA. EXCEPCIONES:
1.- En todas las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, como norma general, el adelantamiento deberá efectuarse por la izquierda del vehículo que se pretenda adelantar.
2.- Por excepción, y si existe espacio suficiente para ello, el adelantamiento se efectuará por la derecha y adoptando las máximas precauciones, cuando el conductor del vehículo al que se pretenda adelantar esté indicando claramente su propósito de cambiar de dirección a la izquierda o parar en ese lado,así como , en las vías con circulación en ambos sentidos , a los tranvias que marchen por la zona central.
3.- Dentro de los poblados, en las calzadas que tengan, por lo menos, dos carriles reservados a la circulación en el mismo sentido de la marcha, delimitados por marcas longitudinales, se permite el adelantamiento por la derecha a condición de que el conductor que lo efectúe, se cerciore previamente de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios de la vía. No veo en el reglamento ningún lugar que indique lo del rebasamiento (No digo que no esté). ¿Que hacer en este caso? Ufffff, pues hay que irse al Art 110 del reglamento "ADVERTENCIAS ACÚSTICAS", que dice, en su punto 2º que: Las advertencias acústicas SOLO se podrán hacer por los conductores de vehículos no prioritarios:
b) Para advertir, FUERA DE POBLADO, al conductor de otro vehículo, el propósito de adelantarlo.
O usar las socorridas "ráfagas", que en este caso si serian legales, y así lo contempla el art 109 en su punto 3º:
3.- Con la misma finalidad que para las acústicas se señala en el artículo siguiente y para SUSTITUIRLAS, podrán efectuarse advertencias luminosas, INCLUSO EN POBLADO, utlizando de forma intermitente los alumbrados de corto o de largo alcance, o ambos alternativamente, a intervalos muy cortos y de modo que se evite el deslumbramiento. Espero que te sirva. Un saludo.


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