MULTA POR CIRCULAR POR ACERA

Cualquier otro tipo de multa que no se encuentre recogida en los temas anteriores.
FALITO
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Registrado: Mié Sep 12, 2012 4:29 pm

MULTA POR CIRCULAR POR ACERA

Mensajepor FALITO » Mié Sep 12, 2012 4:51 pm

Buenas tardes.
Solicito información y asesoramiento.
HECHO DENUNCIADO
Circular vehiculo por acera o zona peatonal (no se pudo notificar por circustancias del trafico)

Tengo dos vados de entrada a mi garaje, situados uno del otro a unos 10 metros de distancia. Yo para poder entrar en mí garaje, no me queda otra, que circular por acera. Si bién es cierto, que entre por el vado del anterior garaje, el más alejado a la entrada propia de mi garaje, pero no mas de 10 metros.
El agente no me notificó la denuncia en mano alegando circustancias de tráfico, como dice en el hecho denunciado, cosa que no es cierta, puesto que yo, estaba parado enfrente de la puerta de mi garaje esperando que se abriera y el parado con su moto tomándome la matricula, o eso me pareció, no siendo consciente de haber cometido en ese momento ni ahora ninguna falta.
Creo según la ley tienen concurrir ciertos requisitos para no comunicarla en el momento, cosa que pienso que no se dan en absoluto.
Me gustaría leer su opinión, si es recurrible y si no fuera mucha molestia asesorandeme de como hacerlo.
Sin mas y agradeciendoselo reciban un cordial saludo

invitado 123
Mensajes: 129
Registrado: Vie Nov 18, 2011 8:27 pm

Re: MULTA POR CIRCULAR POR ACERA

Mensajepor invitado 123 » Jue Sep 13, 2012 6:51 am

Hola,

No has cometido ninguna falta y no te han denunciado por ninguna falta. El agente denunciante tiene varios opciones para no notificarte en mano esa denuncia, por circunstancias del tráfico es una.
Como bien sabes un vehículo no puede circular por la acera, si puedes empujarlo, por ejemplo.
No le veo ningún motivo que puedas alegar para que prospere el recurso, yo de ti aprovecharía el descuento por pagarla antes.

Un saludo

lois
Mensajes: 1136
Registrado: Mié May 19, 2010 7:42 pm

Re: MULTA POR CIRCULAR POR ACERA

Mensajepor lois » Vie Sep 14, 2012 7:10 pm

Para concretar algo más lo expuesto por invitado123, las circunstancias por las que la ley permite la no notificación de la denuncia en el momento de la infracción, vienen reflejadas en el art. 76 de la ley 18/1989 de 25 de julio, boe 178, siendo las siguientes:
- Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el agente DEBERÁ indicar los motivos concretos que la impiden.
- Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.
- Que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.
En base a esto, debes sopesar las circunstancias y las posibilidades de ganar el recurso, que siempre son escasas. Un saludo.


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