Denuncia de fecha agosto 2009 que llega en 2013

Cualquier otro tipo de multa que no se encuentre recogida en los temas anteriores.
amalia
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Denuncia de fecha agosto 2009 que llega en 2013

Mensajepor amalia » Lun May 27, 2013 4:21 pm

Estimados señores.
He decidido mandarles un correo para consultarles una cuestión sobre una denuncia recibida que no acabo de entender.
Los hechos son los que siguen:
- En agosto de 2009 circulaba por la autovia A-23 y me pararon los agentes de tráfico para ponerme una denuncia por infrigir el art 29.1 del Reglamento General de Circulación. Era un día de mucho viento y mi viejo AX se veía afectado por el mismo, por lo cual yo circulaba a unos 90 km /hora. Los agentes me dijeron que, de vez en cuando, mi vehiculo estaba pisando la línea de separación de los dos carriles de la autovía (a lo que repuse que el viento era muy fuerte y por eso iba a menor velocidad). La denuncia se cursó y puse un recurso alegando el tema del viento (adjuntando estadística de datos de viento en ese punto de la autovía ese día, pues hay un anemómetro muy cerca) y aludiendo a que en el MOTIVO de la denuncia los agentes escribieron "Circular por vía de doble sentido". A fecha de hoy (27 de mayo de 2013) llega notificación como que mi recurso no ha sido aceptado y debo pagar la multa

Mis preguntas son las siguientes:
- ¿Una autovía es una vía de doble sentido? ¿se puede hablar de "cruzarse" con otro vehículo en una autovía?
- ¿El plazo transcurrido está dentro de la aceptado? me parece que 4 años transcurridos...es demasiado (ni siquiera tengo ya ese coche..., pues me lo quité unos meses después)

Les trascribo el motivo de la denuncia o hecho notificado por si es necesario:
CIRCULAR POR UNA VÍA DE DOBLE SENTIDO DE CIRCULACIÓN SIN ARRIMARSE LO MAS CERCA POSIBLE AL BORDE DERECHO DE LA CALZADA PARA MANTENER LA SEPARACIÓN LATERAL SUFICIENTE QUE PERMITA CRUZARSE CON SEGURIDAD CON OTRO VEHÍCULO"

Esperando su ayuda y respuesta, y agradeciendo de antemano el escucharme, reciban un cordial saludo
Amalia

invitado 123
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Re: Denuncia de fecha agosto 2009 que llega en 2013

Mensajepor invitado 123 » Lun May 27, 2013 4:35 pm

Hola,

Es un poco difícil de entender, pero la administración hace todo lo necesario para cobrar las multas.

El recurso que tu pusiste se llama "recurso de reposición" y en un plazo de tiempo (creo que son 2 meses para esta infracción) si la administración no te ha contestado hay dos opciones:

1.- Interponer recurso de alzada que agota la vía administrativa
2.- Si no se interpone ningún recurso hay un silencio administrativo, en este caso negativo. Es decir, que el denunciado ha perdido la posibilidad de realizar el recurso y asume la sanción.

Vaya!! que sintiéndolo mucho no puedes hacer nada. Y aunque parezca mentira, al que se le ha pasado el plazo es a ti, no a la administración.

Un saludo

amalia
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Re: Denuncia de fecha agosto 2009 que llega en 2013

Mensajepor amalia » Lun May 27, 2013 5:07 pm

Cómo??? No puedo creerlo. Efectivamente, ENCIMA, parece que yo he sido la que no ha cumplido los plazos (manda...narices!!!). Dices que no me queda otra que pagarla despues de 4 años?? Y lo del recurso contencioso - administrativo? Es factible hacerlo? Puede ser que de resultados?

Por otro lado y, en ultimo término, no tengo ni gota de ganas de pagarla voluntariamente, si no la pago tal y como me dicen (correos, internet, banco santander), ¿me la descuentan de la cuenta? o que es lo que ocurre? Que me recomiendas

Oye, muchas gracias, de verda

Un saludo cordial

invitado 123
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Re: Denuncia de fecha agosto 2009 que llega en 2013

Mensajepor invitado 123 » Mar May 28, 2013 7:44 pm

Hola,

El tema es que un agente de tráfico cuando denuncia un hecho, en este caso "circular por una autovía..." tiene presunción de veracidad. Por lo tanto, tú podrás estar de acuerdo o no pero como él tiene esa presunción, eres tú quien debes demostrar que ese "hecho" no ha sido así.
Aunque tuvieras las pruebas pertinentes ya has llegado tarde. Para eso tienes los recursos de reposición y de alzada que ya ha pasado el tiempo para poder presentarlo, en este caso el último.

La vía judicial se reserva cuando el ciudadano creé que la administración ha cometido una injusticia y además deberás probar que los hechos no han sido así. Claro!!! En este caso no creo que puedas alegar nada, no tendrás pruebas para demostrarlo. Y el plazo de los recursos como te he dicho la administración lo tiene montado así, por lo tanto, no hay nada que rascar.

Por otro lado, en el momento que pasan los plazos pertinentes de recursos y demás la denuncia pasa a considerarse "sanción". En este momento la administración puede iniciar el trámite para la cobrar la sanción de forma coercitiva, es decir, forzosa, ya sea embargando cuentas, nóminas, etc. Con los respectivos intereses.

Ten cuidado con lo que te aconsejan, la gente sabe mucho de todo, pero el dinero es tuyo. Por lo tanto y sintiéndolo mucho, lo único que te puedo aconsejar es que pagues la denuncia, no te calientes más y olvídate del tema.

Un saludo


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