Plazo de prescripción/caducidad de una multa

Cuando prescribe una infracción, y la sanción?
Ha caducado el expediente, me han publicado en el BOP...
yerbito
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Registrado: Mié Nov 09, 2011 2:27 pm

Plazo de prescripción/caducidad de una multa

Mensajepor yerbito » Mié Nov 09, 2011 2:43 pm

Os cuento mi caso a ver si algun me podeis aclarar el periodo de caducidad o prescipción de una multa del Ayuntamiento de Oviedo en la que me denuncian por ir, supuestamente hablando por teléfono. Estoy totalmente seguro de que no es cierto, ya que a parte de tener manos libres en el coche aquel día ni realicé ni recibí ninguna llamada. Supongo que me hayan visto con el brazo apollado en la puerta y la cabeza en la mano, en Oviedo tienen mucha costumbre de poner multas de ese estilo y además ni me pararon, sino que mandaron la denuncia a casa de mis padres al mes y poco. No pretendo con esto convencer a nadie de que no lo hice y que me deis la razón, solo expongo los hechos tal cual ocurrieron.

Voy a intentar exponer cronológicamente lo relativo a la denuncia:
- El 8 de noviembre de 2010 un agente supone que voy hablando por teléfono mientras conduzco y decide denunciarme, asique ese es el día de la supuesta infracción.
- El 12 de diciembre de 2010 llega a casa de mis padres una carta en la que piden que se identifique al conductor del coche que lo conducía el día 8 de Noviembre por Oviedo. El coche está a nombre de mi padre pero siempre lo conduzco yo.
- El 23 de diciembre se manda un correo administrativo al Ayuntamiento de Oviedo diciendo que era yo quien conducia ese coche.
Ahora ya no se me los días exactos, pero continuo
- En Marzo de 2011 me llega la denuncia a mi casa y es recurrida el día antes de finalizar el plazo para recurrirla.
- En Junio de 2011 me deniegan el recurso y ofrecen -previo pago- entregarme una prueba que consiste en el documento en el que el agente ratifica su denuncia (vamos, que ratifica su error).
- A mediados de Julio de 2011, justo cuando se estaba acaban el plazo para el segundo recurso, se recurre la multa por segunda vez.
- A principios de Agosto, recibo una notificación de correos mediante aviso de llegada, pero no pude ir a recoger dicho aviso. Supongo que hubiera sido el segundo recurso denegado y la resolución definitiva.
- A dia de hoy, un año y un día después la multa aún no ha sido publicada en el BOPA ni en el testra, con lo cual segun la compañia con la que tengo asegurado el carnet ha prescrito (ADA), con lo cual decido llamar al servicio de recaudación de Oviedo para que me informen del estado de la multa y me dicen que está pendiente de publicar en el BOPA. A lo que les contesté con la pregunta de si no había caducado y me dicen que aún no. ¿Es eso cierto? ¿La multa caduca al año de la -supuesta- infracción o al año de indentificar al conductor? En caso de ser la segunda opción, ¿la fecha válida será la del envio del correo administrativo u otra?
Y por último, ¿hay algo que hacer respecto a la multa? Porqué si ya es una putada que te pongan una multa, más putada es que te la pongan sin haber cometido la infracción y para colmo de males pierdo tres puntos y soy conductor profesional.
Agradeceria vuestras respuestas. :)

yerbito
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Re: Plazo de prescripción/caducidad de una multa

Mensajepor yerbito » Jue Nov 10, 2011 12:01 pm

Esto es lo que me han dicho en una consulta sobre el tema:

Código: Seleccionar todo

El artículo 9 nos dice únicamente que :
 

1. El titular de un vehículo tiene las siguientes obligaciones:

Facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el momento de ser cometida una infracción. Los datos facilitados deben incluir el número del permiso o licencia de conducción que permita la identificación en el Registro de Conductores e Infractores


 Y respecto del tema de la caducidad, nos dice la ley en su artículo 92 , es :

 
El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta Ley será de tres meses para las infracciones leves y de seis meses para las infracciones graves y muy graves.

El plazo de prescripción comenzará a contar a partir del mismo día en que los hechos se hubieran cometido.

2. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practique con otras Administraciones, Instituciones u Organismos. También se interrumpe por la notificación efectuada de acuerdo con los artículos 76, 77 y 78.

El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado.

[b]3. Si no se hubiera producido la resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar resolución.[/b]

Cuando la paralización del procedimiento se hubiera producido a causa del conocimiento de los hechos por la jurisdicción penal, el plazo de caducidad se suspenderá y, una vez haya adquirido firmeza la resolución judicial, se reanudará el cómputo del plazo de caducidad por el tiempo que restaba en el momento de acordar la suspensión.

Por tanto, según dicho artículo, considero que se interrumpe los plazos de la prescripción, en el caso de que se produzca la identificación, pero sin embargo, y tenor de dicho artículo, no pasaría lo mismo para la caducidad, ya que no se establece en la ley.


Suponiendo que el inicio del procedimiento sea el día de la presunta infracción, al ser mi multa del 8 de Noviembre de 2010 y al no haber resolución sancionadora a día 9 de Noviembre de 2011, ya estaría caducada. Estoy en lo cierto?


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