SANCIÓN LEVE PRESCRITA

Cuando prescribe una infracción, y la sanción?
Ha caducado el expediente, me han publicado en el BOP...
MANCEROWSKY
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SANCIÓN LEVE PRESCRITA

Mensajepor MANCEROWSKY » Lun Oct 31, 2011 2:18 pm

El 27/10/11 recibo primera notificación de sanción leve por exceso de velocidad. La fecha de la infracción es 28/05/11. Como han transcurrido más de 3 meses, me pongo al habla con el 060 para que me lo confirmen. Dicen que ellos no confirman nada, que hable con la jefatura provincial que envió la sanción. Me pongo al habla con la jefatura provincial y me dicen que el agente se equivocó en el modelo del coche y que han tardado en obtener la confirmación del agente. Me cuentan que han tenido que hacer averiguaciones y que, por tanto, se paraliza la prescripción.
Según la Ley, la prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practiquen con proyección externa a la dependencia en que se origine o por la notificación de la sanción.
1.- Yo no tenía conocimiento de actuación alguna. Ésta es la primera notificación en la que piden que identifique al conductor o pague antes de 20 días.
2.- He recibido notificaciones de otras sanciones anteriores y posteriores. Mi identidad y domicilio no ha variado y obra en su poder.
3.- Si este caso no es de prescripción... ¿cuál puede serlo?.
4.- Si es el agente el que comete un error...¿qué actuación externa tienen que realizar? ¿Han sido estas actuaciones encaminadas a averiguar mi identidad o mi domicilio? o ¿han sido encaminadas a averiguar si el agente cometió un error?.
Me gustaría que me confirmarais si existe prescripción o no y... cómo actuar.
Saludos y Gracias

Iuris

Re: SANCIÓN LEVE PRESCRITA

Mensajepor Iuris » Sab Nov 05, 2011 6:49 pm

Según el artículo 92.1 de la Ley de Tráfico el plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta Ley será de tres meses para las infracciones leves y de seis meses para las infracciones graves y muy graves. El plazo de prescripción comenzará a contar a partir del mismo día en que los hechos se hubieran cometido.
En el apartado segundo se señala que la prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practique con otras Administraciones, Instituciones u Organismos. También se interrumpe por la notificación efectuada de acuerdo con los artículos 76, 77 y 78.
Las diligencias para averiguación de los hechos, como es tu caso, del modelo del vehículo no encaja en los supuestos del apartado segundo de la Ley, puesto que te tenía que haber sido comunicada dicha actuación y por supuesto no se trata de averiguar tu identidad o domicilio.
En principio, si la fecha de la infracción es el 28/05/11 y te la notificaron el 27/10/11 está prescrita.
Digo en principio, porque las infracciones por exceso de velocidad son graves o muy graves según la Ley y no se contemplan para este supuesto infracciones leves.


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