Plazo de prescripción.

Cuando prescribe una infracción, y la sanción?
Ha caducado el expediente, me han publicado en el BOP...
salva-lemg
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Plazo de prescripción.

Mensajepor salva-lemg » Jue Abr 18, 2013 4:40 pm

HOLA A TODOS/AS

Vereis., Presuntamente cometí una infracción por estacionar mi motocicleta en la acera. En el ámbito del Puerto, osea, es la Autoridad portuaria la que me sanciona.
Esto fué el 15 de septiembre del 2012.
He de suponer , aunque no estoy de acuerdo ,,, que es una sanción grave. Dado que fué a las 12 de la noche.

Me notifican el dia 18 de abril del 2013 por correo certificado.

Bien, la cuestión es que yo vendí hace tiempo esa motocicleta y la notificacion primera le llegó al actual propietario.
He de imaginar que me identificaria como propietario y conductor en esa fecha, como es de obligado ..

Cual es el cómputo de tiempo para la prescripción ????
La Autoridad portuaria puede ampliar los plazos ??????

poliport
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Re: Plazo de prescripción.

Mensajepor poliport » Jue Abr 18, 2013 7:39 pm

las Autoridades Portuarias denuncia y sancionan por la Ley de Puertos, en algunos casos por la Ley de Seguridad Vial, o C. Circulación. Aunque esto último a mi forma de ver es ilegal.
Los plazos de prescripción, si te denuncian por infracción al Reglameno de Servicio y Policia o Ley de Puertos son distintos a las denuncias de tráfico. las faltas leves prescriben al año no a los 3 meses.
Aquí no rige como en las infracciones de tráfico lo de identificar al conductor, y si no lo haces te sanciónan. Ha habido sentencias en ese sentido de que no puede multar por no decir quien era el que conducía o cometía la infracción, es decir el que tiene la moto ahora no tiene que decir que fuistes tu el que aparcó sobre la acera, le bastaría probar que cuando se produjo la infracción el no era el dueño y que la moto no estaba en su poder y por lo tanto no pudo cometer el hecho.

Saludos.

salva-lemg
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Re: Plazo de prescripción.

Mensajepor salva-lemg » Mar Abr 23, 2013 2:42 pm

Gracias Poliport.

Efectivamente de haberlo sabido no me hubiese identificado como conductor en aquella fecha.

Ya me ha llegado a mí , la notificación y la incoación a fecha de ayer del procedimiento.

La sanción es por ESTACIONAR SOBRE LA ACERA LA MOTOCICLETA AUSENTANDOSE EL CONDUCTOR. Incumpliendo el Art. 17 del reglamento de serv, policia y reg del puerto O.M. 30 de marzo de 1977

Efectivamente es una infraccion leve que prescribe al año segun el R.D. 2/2011 de la Ley de Puertos

Me dan un plazo de 15 dias.

( no logro encontrar esa orden ministerial y su Art. 17 )

Me parece una pasada sancionar con 200€ por ausentarme 20 min, en un sitio donde es imposible aparcar.

Gracias de nuevo poliport.

poliport
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Re: Plazo de prescripción.

Mensajepor poliport » Mié Abr 24, 2013 7:21 am

Yo tampoco he encontrado el REglamento de Malaga, casi todos los reglamentos de puertos son iguales, te envío el art. 17 de otro puerto.
Las sanciones en el reglamento por infraccion del 17 van hasta 10000 pesetas, 60 euros actuales.
Si se aplica el reglamento que se aplique con la cuantía que pone, ponlo en alegaciones

Artículo 17º. DEPÓSITOS Y APARCAMIENTOS.
Se prohibe terminantemente el aparcamiento de vehículos en el depósito de mercancías
u objetos sobre las vías de grúas, a menos de dos metros del carril más próximo.
Queda prohibido depositar sobre las vías de circulación cualquier clase de mercancías u
objetos, aún provisionalmente o por poco tiempo.
Tampoco se permitirá dejar sin autorización sobre los muelles cualquier clase de
vehículo, maquinaria, útiles o materiales utilizados en las operaciones, que deberán ser
retirados tan pronto cese su empleo, y aparcados o depositados en los lugares previamente
designados.
Bajo ningún concepto las mercancías podrán ser depositadas en lugares de los muelles
en que impidan o dificulten la libre circulación de las grúas existentes.
El aparcamiento de vehículos quedará limitado exclusivamente a las zonas señalizadas
a estos efectos.
Los vehículos, objetos y cosas que se encuentren aparcados o depositados infringiendo
las normas anteriores, podrán ser retirados por los servicios del puerto por cuenta y riesgo de
su propietario, sin perjuicio de las sanciones que procedan. Para su retirada deberán abonar
previamente el importe de los gastos ocasionados, de las sanciones impuestas y de las tarifas
devengadas.
CAPÍTULO VI
ATRAQUES.
Artículo 18


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