A vueltas con una multa desde hace tres años

Cuando prescribe una infracción, y la sanción?
Ha caducado el expediente, me han publicado en el BOP...
prl01
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Registrado: Dom Dic 01, 2013 2:37 pm

A vueltas con una multa desde hace tres años

Mensajepor prl01 » Dom Dic 01, 2013 2:54 pm

Hola a todos y gracias por vuestra ayuda.
En Abril del 2010 nos paró la Guardia Civil porque yo no llevaba el cinto. Me lo había quitado oprque sufría dolores de ciática y había ido, solo tres días antes a urgencias. Se lo comenté a los agentes y me dijeron si llevaba el papel de urgencias pero justo no lo llevaba. Me dijeron que si presentaba alegaciones acompañando los informes médicos incluído el haber ido a urgencias, que ellos harían porque no se me pusiese la multa. Así lo hice y la DGT me contestó que nanai, que pasase por caja. Interpuse recurso de alzada en Julio de 2010 en los siguientes términos:
EXPONGO:

Que con fecha 15-06-2010 se me ha notificado la resolución sancionadora dictada en el Expediente número XXXXXXX-8, por una presunta infracción del artículo 117.1 del Reglamento General de Circulación, y no estando conforme con la misma, dentro del plazo conferido y en forma legal, por medio del presente escrito interpongo recurso de alzada con base en los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha 14 de Abril de 2010 se formuló por Agente de la Autoridad una denuncia contra el recurrente, por la que se imputa la comisión de la infracción del Artículo 11 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo. El recurrente informó al agente de que por padecer ciática tenía que cambiar de postura por lo que se quitó el cinturón un momento, aunque no pudo certificar el padecimiento de la enfermedad en ese momento. El agente informó al recurrente de que si presentaba alegaciones con los certificados médicos pertinentes se retiraría la denuncia.

SEGUNDO. Con fecha 18 de Abril de 2010 el recurrente presentó escrito de alegaciones en donde manifestaba que su conducta no es, según los hechos acaecidos, antijurídica, por no ser constitutiva de la infracción que se me imputa, ya que el Artículo 11 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial contempla excepciones a la obligación de usar cinturón. Además, para la acreditación de cuanto anteriormente queda relacionado se aportaron certificados médicos con fecha anterior a la supuesta infracción. También se hizo hincapié en el hecho de que el cinturón se quitó momentáneamente.

El órgano instructor del expediente no admitió las alegaciones sin fundamentar su inadmisión. Los hechos declarados como probados en la resolución impugnada no hacen sino reproducir los contenidos en el boletín de denuncia.

TERCERO. Los hechos contenidos en el boletín de denuncia, sobre los que se sostiene la imputación de la infracción administrativa, no se corresponden totalmente con la realidad puesto que no tienen en cuenta las circunstancias especiales que concurren como se expuso en el escrito alegaciones y tampoco tienen en cuenta el hecho de que el no llevar el cinturón fue algo puntual.

CUARTO. En el presente expediente se ha vulnerado el principio de proporcionalidad recogido en el art. 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el cual, en la imposición de las sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, estableciendo los siguientes criterios orientadores a tal fin:

1. La existencia de intencionalidad o reiteración.
2. La naturaleza de los perjuicios causados.
3. La reincidencia, por comisión en el término de un año, de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

La sanción de multa acordada es excesiva, al no ajustarse a lo dispuesto en el art. 69 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, por no ser graduada a la gravedad y trascendencia del hecho, ni a los antecedentes del infractor, ni al peligro potencial creado, teniendo en cuenta los hechos realmente ocurridos, y la inexistencia de antecedentes en mi persona.

En el mismo sentido, el art. 69.1 del Real decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, dispone que las sanciones se graduarán atendiendo a la gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor y al peligro potencial creado. En el presente caso, teniendo en cuenta los criterios citados para establecer la graduación de la sanción, ha de considerarse que el recurrente carece de antecedentes, que en los mencionados hechos no se creó peligro alguno a los demás usuarios de la vía y, por último, que se trató de un hecho aislado y ausente de intencionalidad. En virtud de tales razones, resulta excesiva la sanción impuesta, con infracción del principio ya citado de proporcionalidad de las sanciones.

El agente informó, de buena fe, al recurrente de que un escrito de alegaciones prosperaría porque él informaría favorablemente y no fue así.

Por todo lo expuesto,

SOLICITO . Que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, teniendo por formulado RECURSO DE ALZADA contra la resolución referida en el encabezamiento y, dándole el pertinente curso legal, dicte resolución por la que, declarando haber lugar al recurso, decrete la inexistencia de la infracción y, en consecuencia, el archivo del presente procedimiento, o bien aminore la cuantía de la sanción impuesta.

El 15 de Noviembre de 2013 me han contestado al recurso de alzada siciendo que tengo dos semanas de plazo para pagar.
¿Puedo hacer algo?
Gracias de antemano, sobre todo por leer el ladrillo.
Un saludo.

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