Multa de radar por vía ejecutiva

Me han embargado la cuenta, me ha llegado una relación de sanciones en ví­a ejecutiva...

Moderador: santander

Iaguz
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Registrado: Mar Abr 19, 2011 5:07 pm

Multa de radar por vía ejecutiva

Mensajepor Iaguz » Mar Abr 19, 2011 5:26 pm

Buenas tardes a tod@s. Soy nuevo en el foro, y espero que me podáis ayudar. :)
Os expongo mi caso:

Hace unos meses (septiembre 2010) fui multado (radar) por exceso de velocidad en vía urbana . La Guardia Civil me entregó una copia de la denuncia: el agente me dijo que iba a 121 km/h (es decir la sanción es: 600 euros,2 meses sin carnet y 6 ptos) pero en la denuncia citaba 212 km/h! Obviamente no circulaba a tal velocidad. No soy un kamikaze... :shock:
Después de consultar el caso con un abogado conocido, decidí esperar la notificación en mi domicilio. Cabe comentar que la dirección de mi permiso de conducir era antigua, por lo que hasta hace dos semanas únicamente recibí una carta certificada a mi nombre, en el domicilio familiar, y que no supuso una notificación fehaciente pues resido en otra ciudad. La cosa quedó ahí.
En cambio, esta semana he recibido, en la misma dirección familiar, una providencia de apremio de la Agencia Tributaria, vía ejecutiva. No recibí una segunda notificación, tal y como dicta la ley, ni está publicado en el BOP, BOE, etc...bueno, me acerqué a Hacienda y me dieron la cuantía de la sanción (720 euracos) y cuando me acerqué a Tráfico para confirmar la sanción, exigí la foto del radar. En la foto se especifica que iba a 121 km/h en una zona limitada a 70 km/h, y no a 50. Doble error en la denuncia. Ahora, a lo que iba:

Dado que el proceso está en vía ejecutiva, y no recurrí en el plazo que me dieron...

¿Cómo véis mi caso? Me he dejado aconsejar por una empresa quitamultas, me comentan que en primer lugar, pague la multa o solicite un fraccionamiento, aplazamiento, etc. y que en segundo lugar existen dos posibles recursos:
- a la hora de recurrir la sanción económica (fallo en las notificaciones, defecto de forma, los hechos no ocurrieron así)
- y la retirada del permiso 2 meses (alegando la modificación de la ley vigente en aquel momento)

...Pero temo que no sean eficaces...y que se aprovechen en exceso de mi situación... :!: ¿sería viable recurrirlo yo mismo? veo muchos modelos de recursos online y mucha información práctica, pero a la hora de hacerlo uno mismo...es tan "sencillo"?

Soy un mar de dudas, y a fecha de hoy tengo un mes para recurrir... :(

Espero que entendáis mi caso!

Muchas gracias de antemano, un saludo!

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