infracción muy grave

Saltarse semáforo, saltarse un stop...
peto

infracción muy grave

Mensajepor peto » Mié Jul 11, 2007 7:42 pm

Hola a todos:

Mi caso es el siguiente: Saliendo de un carril de aceleración a la N-634 (en ese punto de la carretera marca 50) me han puesto una multa y me dicen que justo a la altura del semaforo, que esta colocado a 100 metros de la señal de 50 (en el kilometro 99,6) iba a 88 km/H. El caso es que no hay ninguna señal de fin de limitación a 50 y seguido a 100 metros hay dos señales (una a cada lado de la calzada) que pone limite de 80 km/h. Yo al incorporarme a la n-634, el semaforo estaba en verde y seguro que a esa altura alcance los 60 ó 70 porque me fié de la señal de 80 que era la inmediatamente siguiente. Tengo muchas dudas sobre este tema y me gustaría que alguien me aclarase que sanción voy a recibir (retirada de carnet) ya que la economica asciende a 350 €, puntos a extraer 6 e infracción muy grave. No me han mandado foto de la infracción y ponen que no me pararón porque estaban atendiendo una denuncia.

Muchas gracias al que me conteste.

FAVG

Mensajepor FAVG » Jue Jul 12, 2007 10:57 am

Estimada Sra.

La infracción por la que se le ha denunciado es MUY GRAVE e implica sanción económica de 301 a 600 euros, implica necesariamente suspensión del permiso de conducción –1 a 3 meses– y en todo caso lleva aparejada la pérdida de 6 puntos sobre los 12.

La pérdida de puntos y la suspensión tiene lugar aunque Vd. pague la sanción acogiéndose al beneficio del 30% por pronto pago -posibilidad de acogerse a la bonificación por pronto pago del 30% sobre la sanción económica pagando la multa en los 30 días siguientes a la notificación del boletín–.

Por ello, en estos casos donde los beneficios económicos por el pronto pago de la multa no son grandes y donde además hay pérdida de puntos segura y suspension del permiso, es recomendable entrar a discutir el fondo del asunto (la infracción propiamente dicha) mediante la presentación de alegaciones y proposición de pruebas (en los 15 días hábiles siguientes a la notificación del boletín) y mediante la presentación del correspondiente recurso hasta agotar la vía administrativa, y ello por muchas razones:

1ª.- El alargamiento del procedimiento administrativo con las alegaciones, pruebas y recursos posteriores, puede implicar que durante el mismo la Administración incurra en caducidad del procedimiento (si dura más de 1 año desde la notificación de la denuncia sin que se notifique la resolución, el procedimiento caduca y se archiva), prescripción de la infracción (1 año) o vicios de nulidad del procedimiento (el más habitual últimamente es que, una vez presentadas las alegaciones y propuesta la prueba que se quiere practicar, la Administración pase directamente a dictar propuesta de resolución o incluso resolución definitiva sin hacer mención a las alegaciones presentadas y/o sin manifestarse expresamente sobre la admisión o no de las pruebas propuestas y/o sin motivar suficientemente el motivo de denegar las pruebas propuestas).
Es en el trámite de alegaciones cuando deben solicitarse las pruebas oportunas para estos casos (aclaraciones del agente, certificado cinemómetro, fotografías, etc.).

2ª.- En muchas ocasiones, como puede ser su caso, las sanciones son desproporcionadas y no respetan los criterios legales de graduación de las mismas (p. ej., es común que a un conductor sin antecedentes infractores o cuya infracción no ha puesto en peligro la seguridad, como es el caso, la Administración, en lugar de imponer el mínimo legal -91 euros en su caso-, lo sobrepasa hasta la mitad o más incluso), por lo que no recurrir a tiempo poniendo de manifiesto a la Administración las circunstancias que justifican una sanción menor supone asumir una sanción a todas luces fuera de la proporcionalidad que exige la Ley.

3ª.- No hacer nada o pagar anticipadamente con la bonificación del 30% supone muchas veces pagar más dinero de lo que se debería y conformarte con la suspensión del permiso propuesta y, lo que puede ser incluso más importante, con la pérdida de los puntos propuestos (6 en su caso), sobre todo si se tiene en cuenta que solamente hay 12 puntos disponibles y que si el titular del permiso se queda sin puntos pierde el permiso sin posibilidad de obtener uno nuevo hasta transcurridos 6 meses (3 meses para conductores profesionales) o 12 meses (6 meses para conductores profesionales) la segunda vez, para lo cual se deberán abonar, realizar y superar los correspondientes cursos de hasta 30 horas de duración.

Para cualquier sugerencia o aclaración puede visitar nuestra web: www. +++++PUBLICIDAD NO ACEPTADA+++++++ . com

Un Saludo.


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