semaforo en rojo

Saltarse semáforo, saltarse un stop...
jusa2

semaforo en rojo

Mensajepor jusa2 » Vie Mar 28, 2008 7:56 pm

Hola, soy nuevo en el foro y espero que alguién me pueda ayudar, hoy he pasado un semáforo, que según mi opinión estaba en ambar, y de repente se ha puesto detrás una furgoneta de los agentes de movilidad, me han hecho retirarme a un lado de la calle, y me dicen que me he saltado un semáforo, ellos estaban en una perpendicular, y como me han visto pasar rápido, dicen que seguro que estaba en rojo, y que me cascan 400 € y 4 puntos, ellos desde su posición es imposible que vean el semáforo que yo he pasado, pero en este caso es que ellos dicen que sí y yo que no, el caso es que me han dado la multa y no tengo claro si pagarla o recurrirla, sobre todo por el descuento, es la primera multa que me ponen en 13 años de carnet, y unos 300.000 kms hechos.
muchas gracias de antemano, pq ando perdidísimo en el tema.

franviga

Re: semaforo en rojo

Mensajepor franviga » Dom Mar 30, 2008 11:50 am

Estimado Sr.

En contestación a su consulta le participo que, estando en presencia de una infracción GRAVE, de las que implican sanción económica de 91 a 300 euros, posible suspensión del permiso de conducción –de 1 a 3 meses– y la pérdida obligatoria de 4 puntos de los 12 iniciales, la mejor defensa contra este tipo de infracciones viene dada, en la mayoría de las ocasiones, por los defectos de forma invalidantes del siguiente tenor:

1º.- En estos casos donde los beneficios económicos por el pronto pago de la multa son ridículos en comparación con el perjuicio que se le puede causar en cuanto a la suspensión del permiso y la pérdida de puntos, según los casos, puede ser interesante y recomendable entrar a discutir el fondo del asunto (la infracción propiamente dicha) mediante la presentación de alegaciones y proposición de pruebas (en los 15 días hábiles siguientes a la notificación del boletín) y mediante la presentación del correspondiente recurso hasta agotar la vía administrativa, y ello por muchas razones.
En primer lugar, por el alargamiento del procedimiento administrativo con las alegaciones, pruebas y recursos posteriores, lo quepuede implicar que durante el mismo la Administración incurra en caducidad del procedimiento (si dura más de 1 año desde la notificación de la denuncia sin que se notifique la resolución, el procedimiento caduca y se archiva), prescripción de la infracción (6 meses) o vicios de nulidad del procedimiento (el más habitual últimamente es que, una vez presentadas las alegaciones y propuesta la prueba que se quiere practicar, la Administración pase directamente a dictar propuesta de resolución o incluso resolución definitiva sin hacer mención a las alegaciones presentadas y/o sin manifestarse expresamente sobre la admisión o no de las pruebas propuestas y/o sin motivar suficientemente el motivo de denegar las pruebas propuestas).
En segundo lugar, porque en muchas ocasiones las sanciones son desproporcionadas y no respetan los criterios legales de graduación de las mismas (p. ej., es común que a un conductor sin antecedentes infractores o cuya infracción no ha puesto en peligro la seguridad, como es el caso, la Administración, en lugar de imponer el mínimo legal -91 euros-, lo sobrepasa hasta la mitad o más incluso), por lo que no recurrir a tiempo poniendo de manifiesto a la Administración las circunstancias que justifican una sanción menor supone asumir una sanción a todas luces fuera de la proporcionalidad que exige la Ley. EN SU CASO NO LE ESTAN APLICANDO LA SANCION PROPORCIONADAMENTE.

2ª.- No hacer nada o pagar anticipadamente con la bonificación del 30% supone muchas veces pagar más dinero de lo que se debería y conformarse con la suspensión del permiso propuesta y, lo que puede ser incluso más importante, con la pérdida de los puntos propuestos (4), sobre todo si se tiene en cuenta que solamente hay 12 puntos disponibles y que si el titular del permiso se queda sin puntos pierde el permiso sin posibilidad de obtener uno nuevo hasta transcurridos 6 meses (3 meses para conductores profesionales) o 12 meses (6 meses para conductores profesionales) la segunda vez, para lo cual se deberán abonar, realizar y superar los correspondientes cursos de hasta 30 horas de duración.

En su caso, por tanto, la mejor opción es recurrir a tiempo.

Para cualquier duda, sugerencia o aclaración puede visitar www.+++PUBLICIDAD NO ACEPTADA++++

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.


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