Multa por no llevar luces en Climatología Adversa

Saltarse semáforo, saltarse un stop...
Invitado

Multa por no llevar luces en Climatología Adversa

Mensajepor Invitado » Mar Mar 27, 2007 8:27 pm

He recibido la notificación de sanción por no llevar el alumbrado en condiciones climatológicas adversas pero no me pararon para decírmelo ni nada. ¿Como puedo recurrir y que puedo alegar?

Gracias

favg

Mensajepor favg » Jue Mar 29, 2007 8:52 am

Estimado Sr.

La infracción denuciada tiene la consideración de GRAVE, e implica sanción económica de 91 a 300 euros, facultativamente la suspensión del permiso de conducción –de 1 mes como máximo–y la pérdida obligatoria, en principio, de 2 puntos de los 12 iniciales, aunque esta cuestión no estaría muy clara.

No le recomiendo que se acoja a la bonificación por pronto pago del 30% sobre la sanción económica –pagando la multa en los 30 días siguientes a la notificación del boletín–, pues ello implica que se termine en procedimiento y, en su caso, le quiten directamente los 2 puntos.

En estos casos donde los beneficios económicos por el pronto pago de la multa son ridículos en comparación con el perjuicio que se le puede causar en cuanto a la posible pérdida de puntos, es recomendable entrar a discutir el fondo del asunto (la infracción propiamente dicha) mediante la presentación de alegaciones y proposición de pruebas (en los 15 días hábiles siguientes a la notificación del boletín) y mediante la presentación del correspondiente recurso hasta agotar la vía administrativa, y ello por muchas razones:

1ª.- El alargamiento del procedimiento administrativo con las alegaciones, pruebas y recursos posteriores, puede implicar que durante el mismo la Administración incurra en caducidad del procedimiento (si dura más de 1 año desde la notificación de la denuncia sin que se notifique la resolución, el procedimiento caduca y se archiva), prescripción de la infracción (6 meses) o vicios de nulidad del procedimiento (el más habitual últimamente es que, una vez presentadas las alegaciones y propuesta la prueba que se quiere practicar, la Administración pase directamente a dictar propuesta de resolución o incluso resolución definitiva sin hacer mención a las alegaciones presentadas y/o sin manifestarse expresamente sobre la admisión o no de las pruebas propuestas y/o sin motivar suficientemente el motivo de denegar las pruebas propuestas).

2ª.- En muchas ocasiones las sanciones son desproporcionadas y no respetan los criterios legales de graduación de las mismas (p. ej., es común que a un conductor sin antecedentes infractores o cuya infracción no ha puesto en peligro la seguridad, como es el caso, la Administración, en lugar de imponer el mínimo legal, lo sobrepasa hasta la mitad o más incluso), por lo que no recurrir a tiempo poniendo de manifiesto a la Administración las circunstancias que justifican una sanción menor supone asumir una sanción a todas luces fuera de la proporcionalidad que exige la Ley.

3ª.- No hacer nada o pagar anticipadamente con la bonificación del 30% supone muchas veces pagar más dinero de lo que se debería y conformarse con la suspensión del permiso propuesta (que no es su caso) y, lo que puede ser incluso más importante, con la pérdida de los puntos propuestos (seguramente 2 en su caso), sobre todo si se tiene en cuenta que solamente hay 12 puntos disponibles y que si el titular del permiso se queda sin puntos pierde el permiso sin posibilidad de obtener uno nuevo hasta transcurridos 6 meses (3 meses para conductores profesionales) o 12 meses (6 meses para conductores profesionales) la segunda vez, para lo cual se deberán abonar, realizar y superar los correspondientes cursos de hasta 30 horas de duración.

Sin otro particular, yesperando haberle sido de utilidad, reciba un cordial saludo.

F.A.V.G.
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