Buenos dias:
Me ha llegado una multa por exceso de velocidad, iba a 74 km/h en un lugar de 30km/h, he de decir que no vi la señal y fue sacada la foto entre dos pueblitos en la carretera de beade en vigo.
La foto me la sacaron de frente en un cambio de rasante antes de una curva a derecha y he de decir que me cego el flash.
Dice la multa: falta muy grave, cuantia 300 euros y 4 puntos menos de carnet de conducir.
En el google earth es latitud: 42°11'44.10"N, longitud: 8°41'14.78"W
Podria recurrir de alguna forma.
Mil Gracias.
multa exceso de velocidad
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Carlos V
Muy grave
300 euros?
las multas muy graves vand e 302 a 602 euros. Seguro que es un Ayuntamiento.... es así? no se enteran nunca.
Ten presente que si es muy grave implica retirada del permiso de conducir... si es un Ayuntamiento lo pasará una vez finalizado el procedimiento a Jefatura de Tráfico. Asimismo si es muy grave son 6 puntos... no se aclaran....
Recuerre pero no digas nada del importe no de la retirada ni los puntos, es muy posible que sino ganas no te retiren el permiso y pierdas 4 en lugar de 6 puntos.
A partir de 60 era muy grave si ibas a 74 imagínate.
Saludos.
las multas muy graves vand e 302 a 602 euros. Seguro que es un Ayuntamiento.... es así? no se enteran nunca.
Ten presente que si es muy grave implica retirada del permiso de conducir... si es un Ayuntamiento lo pasará una vez finalizado el procedimiento a Jefatura de Tráfico. Asimismo si es muy grave son 6 puntos... no se aclaran....
Recuerre pero no digas nada del importe no de la retirada ni los puntos, es muy posible que sino ganas no te retiren el permiso y pierdas 4 en lugar de 6 puntos.
A partir de 60 era muy grave si ibas a 74 imagínate.
Saludos.
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favg
Estimado Sr./Sra.
Esta infracción tiene la consideración de MUY GRAVE, e implica sanción económica de 301 a 600 euros (a Vd. le han impuesto la sanción mínima de momento, aunque puede que la propuesta de resolución o la misma resolución la eleven más) y necesariamente suspensión del permiso de conducción –de 1 a 3 meses–y la pérdida obligatoria de 6 puntos de los 12 iniciales.
No le recomiendo acogerse a la bonificación por pronto pago del 30% sobre la sanción económica –pagando la multa en los 30 días siguientes a la notificación del boletín–, pues ello implica que se termine en procedimiento, le suspendan automáticamente el permiso por al menos 1 mes y le quiten directamente los 6 puntos. En estos casos donde los beneficios económicos por el pronto pago de la multa son ridículos en comparación con el perjuicio que se le puede causar en cuanto a la suspensión del permiso y la pérdida de puntos, es recomendable entrar a discutir el fondo del asunto (la infracción propiamente dicha) mediante la presentación de alegaciones y proposición de pruebas (en los 15 días hábiles siguientes a la notificación del boletín) y mediante la presentación del correspondiente recurso hasta agotar la vía administrativa, y ello por muchas razones:
1ª.- El alargamiento del procedimiento administrativo con las alegaciones, pruebas y recursos posteriores, puede implicar que durante el mismo la Administración incurra en caducidad del procedimiento (si dura más de 1 año desde la notificación de la denuncia –se computa desde el mismo día que recibió el boletín de denuncia– sin que se notifique la resolución, el procedimiento caduca y se archiva), prescripción de la infracción (1 año, aunque puede interrumpirse por actuaciones de la Administración) o vicios de nulidad del procedimiento (el más habitual últimamente es que, una vez presentadas las alegaciones y propuesta la prueba que se quiere practicar, la Administración pase directamente a dictar propuesta de resolución o incluso resolución definitiva sin hacer mención a las alegaciones presentadas y/o sin manifestarse expresamente sobre la admisión o no de las pruebas propuestas y/o sin motivar suficientemente el motivo de denegar las pruebas propuestas).
2ª.- En muchas ocasiones, como puede que sea su caso, las sanciones son desproporcionadas y no respetan los criterios legales de graduación de las mismas (p. ej., es común que a un conductor sin antecedentes infractores o cuya infracción no ha puesto en peligro la seguridad, como es el caso, la Administración, en lugar de imponer el mínimo legal -301 euros en su caso-, lo sobrepasa hasta la mitad o más incluso) por lo que no recurrir a tiempo poniendo de manifiesto a la Administración las circunstancias que justifican una sanción menor supone asumir una sanción a todas luces fuera de la proporcionalidad que exige la Ley.
3ª.- No hacer nada o pagar anticipadamente con la bonificación del 30% supone muchas veces pagar más dinero de lo que se debería y conformarse con la suspensión del permiso propuesta y, lo que puede ser incluso más importante, con la pérdida de los puntos propuestos (6 en su caso), sobre todo si se tiene en cuenta que solamente hay 12 puntos disponibles y que si el titular del permiso se queda sin puntos pierde el permiso sin posibilidad de obtener uno nuevo hasta transcurridos 6 meses (3 meses para conductores profesionales) o 12 meses (6 meses para conductores profesionales) la segunda vez, para lo cual se deberán abonar, realizar y superar los correspondientes cursos de hasta 30 horas de duración.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
F.A.V.G.
www.+++PUBLICIDAD NO ACEPTADA++++
Esta infracción tiene la consideración de MUY GRAVE, e implica sanción económica de 301 a 600 euros (a Vd. le han impuesto la sanción mínima de momento, aunque puede que la propuesta de resolución o la misma resolución la eleven más) y necesariamente suspensión del permiso de conducción –de 1 a 3 meses–y la pérdida obligatoria de 6 puntos de los 12 iniciales.
No le recomiendo acogerse a la bonificación por pronto pago del 30% sobre la sanción económica –pagando la multa en los 30 días siguientes a la notificación del boletín–, pues ello implica que se termine en procedimiento, le suspendan automáticamente el permiso por al menos 1 mes y le quiten directamente los 6 puntos. En estos casos donde los beneficios económicos por el pronto pago de la multa son ridículos en comparación con el perjuicio que se le puede causar en cuanto a la suspensión del permiso y la pérdida de puntos, es recomendable entrar a discutir el fondo del asunto (la infracción propiamente dicha) mediante la presentación de alegaciones y proposición de pruebas (en los 15 días hábiles siguientes a la notificación del boletín) y mediante la presentación del correspondiente recurso hasta agotar la vía administrativa, y ello por muchas razones:
1ª.- El alargamiento del procedimiento administrativo con las alegaciones, pruebas y recursos posteriores, puede implicar que durante el mismo la Administración incurra en caducidad del procedimiento (si dura más de 1 año desde la notificación de la denuncia –se computa desde el mismo día que recibió el boletín de denuncia– sin que se notifique la resolución, el procedimiento caduca y se archiva), prescripción de la infracción (1 año, aunque puede interrumpirse por actuaciones de la Administración) o vicios de nulidad del procedimiento (el más habitual últimamente es que, una vez presentadas las alegaciones y propuesta la prueba que se quiere practicar, la Administración pase directamente a dictar propuesta de resolución o incluso resolución definitiva sin hacer mención a las alegaciones presentadas y/o sin manifestarse expresamente sobre la admisión o no de las pruebas propuestas y/o sin motivar suficientemente el motivo de denegar las pruebas propuestas).
2ª.- En muchas ocasiones, como puede que sea su caso, las sanciones son desproporcionadas y no respetan los criterios legales de graduación de las mismas (p. ej., es común que a un conductor sin antecedentes infractores o cuya infracción no ha puesto en peligro la seguridad, como es el caso, la Administración, en lugar de imponer el mínimo legal -301 euros en su caso-, lo sobrepasa hasta la mitad o más incluso) por lo que no recurrir a tiempo poniendo de manifiesto a la Administración las circunstancias que justifican una sanción menor supone asumir una sanción a todas luces fuera de la proporcionalidad que exige la Ley.
3ª.- No hacer nada o pagar anticipadamente con la bonificación del 30% supone muchas veces pagar más dinero de lo que se debería y conformarse con la suspensión del permiso propuesta y, lo que puede ser incluso más importante, con la pérdida de los puntos propuestos (6 en su caso), sobre todo si se tiene en cuenta que solamente hay 12 puntos disponibles y que si el titular del permiso se queda sin puntos pierde el permiso sin posibilidad de obtener uno nuevo hasta transcurridos 6 meses (3 meses para conductores profesionales) o 12 meses (6 meses para conductores profesionales) la segunda vez, para lo cual se deberán abonar, realizar y superar los correspondientes cursos de hasta 30 horas de duración.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
F.A.V.G.
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