Cannabis.Recurso por defecto de forma?
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Dark
Cannabis.Recurso por defecto de forma?
He recibido una multa por parte de los mossos d´esquadra de 300 euros por consumo de cannabis en la vía pública. Todos los datos estan bien pero se han equivocado en una letra de mi primer apellido...tienes sentido recurrir por defecto de forma o solo perdere el tiempo? Gracias por vuestro tiempo.
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favg
Estimado Sr.
Por defecto de forma quizás no, pues puede considerarse un error material rectificable, sobre todo si los demás datos son correctos, pero siempre puede recurrirse por diversos motivos (ilegalidad del registro o cacheo, desproporcionalidad de la sanción, etc.), más aquellos otros argumentos que pueden ir apareciendo a lo largo del procedimeinto, siempre que lo alarguemos con alegaciones y pruebas (entre éstas, la petición de análisis del tanto por ciento de THC, testificales de amigos, ratifcación de la denuncia por el agente, etc).
En cualquier caso, el alargamiento del procedimiento administrativo con las alegaciones, pruebas y recursos posteriores, puede implicar que durante el mismo la Administración incurra en caducidad del procedimiento (si dura más de seis meses desde la notificación de la denuncia sin que se notifique la resolución, el procedimiento caduca y se archiva), prescripción de la infracción 1 año o vicios de nulidad del procedimiento (el más habitual últimamente es que, una vez presentadas las alegaciones y propuesta la prueba que se quiere practicar, la Administración pase directamente a dictar propuesta de resolución o incluso resolución definitiva sin hacer mención a las alegaciones presentadas y/o sin manifestarse expresamente sobre la admisión o no de las pruebas propuestas y/o sin motivar suficientemente el motivo de denegar las pruebas propuestas).
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
F.A.V.G.
www.+++PUBLICIDAD NO ACEPTADA++++
Por defecto de forma quizás no, pues puede considerarse un error material rectificable, sobre todo si los demás datos son correctos, pero siempre puede recurrirse por diversos motivos (ilegalidad del registro o cacheo, desproporcionalidad de la sanción, etc.), más aquellos otros argumentos que pueden ir apareciendo a lo largo del procedimeinto, siempre que lo alarguemos con alegaciones y pruebas (entre éstas, la petición de análisis del tanto por ciento de THC, testificales de amigos, ratifcación de la denuncia por el agente, etc).
En cualquier caso, el alargamiento del procedimiento administrativo con las alegaciones, pruebas y recursos posteriores, puede implicar que durante el mismo la Administración incurra en caducidad del procedimiento (si dura más de seis meses desde la notificación de la denuncia sin que se notifique la resolución, el procedimiento caduca y se archiva), prescripción de la infracción 1 año o vicios de nulidad del procedimiento (el más habitual últimamente es que, una vez presentadas las alegaciones y propuesta la prueba que se quiere practicar, la Administración pase directamente a dictar propuesta de resolución o incluso resolución definitiva sin hacer mención a las alegaciones presentadas y/o sin manifestarse expresamente sobre la admisión o no de las pruebas propuestas y/o sin motivar suficientemente el motivo de denegar las pruebas propuestas).
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
F.A.V.G.
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