Hola.
Me acaban de multar, adelanté a un tío que se estaba parando sobre un paso de cebra elevado, existiendo linea continua, y aparecio el coche patrulla enfrente, lo hice muy despacio, aunque me pusieron "adelantar a gran velocidad", no era así, quizá algo más de los 20km/h permitidos por el badén, pero desde luego no "alta velocidad", no existía radar, pero supongo que la presunción de veracidad que les acompaña me vuelve indefenso.
Lo único que se me ocurre es buscarle la vuelta por defecto de forma, pero nada más veo como extraño que no me han marcado la casilla de reducción si/no y esto no sé si se podrá utilizar para reclamar por ese concepto.
Es que no me parece de recibo que se considere como conducción negligente la situación que se produjo.
Si me podeis decir algo os lo agradecería
Defecto de forma
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javi-poli
defecto de forma en la multa
Hola compañero, lo que cuentas respecto al caso y si es así, pues se vé claramento que los polis mienten y te querian multar......llevo poco tiempo ejerciende pero lo que si que estoy casi seguro es uqe el defecto de forma solo se puede buscar en datos de interés "real", como son la matricula del coche, la marca y modelo, tu dni o nombre etc......
Espero que te sirva de ayuda..
Espero que te sirva de ayuda..
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favg
Estimado Sr.
El defecto de forma que apuntas se considera más bien como un error rectificable de oficio en cualquier momento por la Administración, por lo que la defensa de su sanción no iría por ahí.
Para combatir la infracción por la que se le ha denunciado, que se considera grave (sanción económica de 91 a 300 euros y pérdida de 4 puntos sobre los 12), y salvo que se aprecie algún defecto de forma invalidante por generarle indefensión, se basaría en la discusión del fondo del asunto (la infracción propiamente dicha) mediante la presentación de alegaciones y proposición de pruebas (en los 15 días hábiles siguientes a la notificación del boletín) y mediante la presentación del correspondiente recurso hasta agotar la vía administrativa, y ello por muchas razones:
1ª.- El alargamiento del procedimiento administrativo con las alegaciones, pruebas y recursos posteriores, puede implicar que durante el mismo la Administración incurra en caducidad del procedimiento (si dura más de 1 año desde la notificación de la denuncia sin que se notifique la resolución, el procedimiento caduca y se archiva), prescripción de la infracción (6 meses) o vicios de nulidad del procedimiento (el más habitual últimamente es que, una vez presentadas las alegaciones y propuesta la prueba que se quiere practicar, la Administración pase directamente a dictar propuesta de resolución o incluso resolución definitiva sin hacer mención a las alegaciones presentadas y/o sin manifestarse expresamente sobre la admisión o no de las pruebas propuestas y/o sin motivar suficientemente el motivo de denegar las pruebas propuestas).
2ª.- En muchas ocasiones, como puede ser su caso, las sanciones son desproporcionadas y no respetan los criterios legales de graduación de las mismas (p. ej., es común que a un conductor sin antecedentes infractores o cuya infracción no ha puesto en peligro la seguridad, como es el caso, la Administración, en lugar de imponer el mínimo legal, lo sobrepasa hasta la mitad o más incluso), por lo que no recurrir a tiempo poniendo de manifiesto a la Administración las circunstancias que justifican una sanción menor supone asumir una sanción a todas luces fuera de la proporcionalidad que exige la Ley.
3ª.- No hacer nada o pagar anticipadamente con la bonificación del 30% supone muchas veces pagar más dinero de lo que se debería y, lo que puede ser incluso más importante, con la pérdida de los puntos propuestos (4 en su caso), sobre todo si se tiene en cuenta que solamente hay 12 puntos disponibles y que si el titular del permiso se queda sin puntos pierde el permiso sin posibilidad de obtener uno nuevo hasta transcurridos 6 meses (3 meses para conductores profesionales) o 12 meses (6 meses para conductores profesionales) la segunda vez, para lo cual se deberán abonar, realizar y superar los correspondientes cursos de hasta 30 horas de duración.
Sin otro particular.
F.A.V.G.
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El defecto de forma que apuntas se considera más bien como un error rectificable de oficio en cualquier momento por la Administración, por lo que la defensa de su sanción no iría por ahí.
Para combatir la infracción por la que se le ha denunciado, que se considera grave (sanción económica de 91 a 300 euros y pérdida de 4 puntos sobre los 12), y salvo que se aprecie algún defecto de forma invalidante por generarle indefensión, se basaría en la discusión del fondo del asunto (la infracción propiamente dicha) mediante la presentación de alegaciones y proposición de pruebas (en los 15 días hábiles siguientes a la notificación del boletín) y mediante la presentación del correspondiente recurso hasta agotar la vía administrativa, y ello por muchas razones:
1ª.- El alargamiento del procedimiento administrativo con las alegaciones, pruebas y recursos posteriores, puede implicar que durante el mismo la Administración incurra en caducidad del procedimiento (si dura más de 1 año desde la notificación de la denuncia sin que se notifique la resolución, el procedimiento caduca y se archiva), prescripción de la infracción (6 meses) o vicios de nulidad del procedimiento (el más habitual últimamente es que, una vez presentadas las alegaciones y propuesta la prueba que se quiere practicar, la Administración pase directamente a dictar propuesta de resolución o incluso resolución definitiva sin hacer mención a las alegaciones presentadas y/o sin manifestarse expresamente sobre la admisión o no de las pruebas propuestas y/o sin motivar suficientemente el motivo de denegar las pruebas propuestas).
2ª.- En muchas ocasiones, como puede ser su caso, las sanciones son desproporcionadas y no respetan los criterios legales de graduación de las mismas (p. ej., es común que a un conductor sin antecedentes infractores o cuya infracción no ha puesto en peligro la seguridad, como es el caso, la Administración, en lugar de imponer el mínimo legal, lo sobrepasa hasta la mitad o más incluso), por lo que no recurrir a tiempo poniendo de manifiesto a la Administración las circunstancias que justifican una sanción menor supone asumir una sanción a todas luces fuera de la proporcionalidad que exige la Ley.
3ª.- No hacer nada o pagar anticipadamente con la bonificación del 30% supone muchas veces pagar más dinero de lo que se debería y, lo que puede ser incluso más importante, con la pérdida de los puntos propuestos (4 en su caso), sobre todo si se tiene en cuenta que solamente hay 12 puntos disponibles y que si el titular del permiso se queda sin puntos pierde el permiso sin posibilidad de obtener uno nuevo hasta transcurridos 6 meses (3 meses para conductores profesionales) o 12 meses (6 meses para conductores profesionales) la segunda vez, para lo cual se deberán abonar, realizar y superar los correspondientes cursos de hasta 30 horas de duración.
Sin otro particular.
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Invitado
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