semaforo en rojo??
Publicado: Vie Ene 26, 2007 9:48 am
por burtai
ayer me multaron por saltarme supuestamente el semáforo en rojo. me cayeron 200 euros y 4 puntos
y no era verdad, pero como no llevaba la documentación no rebatí al agente. se trata de un giro a la derecha con un primer semáforo (flechita verde) y un segundo semáforo pequeñito a 5 metros dentro de la curva. y es imposible que estando el primero en verde el segundo esté en rojo (y menos me lo voy a saltar con los monos detrás amoss)
me pidio papeles mios y del coche. y le dije que no llevaba el carnet, pero que lo del coche lo tenia todo. y me dice al final que me va a perdonar el carnet y el seguro obligatorio (

que ni miró que tenia en regla grrr) pero que el semáforo lo pago
en unidad ponía "motos". a qué se refiere? porque iban en coche. creeis que por ahi puedo escaparme?
vaya tela

Publicado: Lun Ene 29, 2007 5:54 pm
por Invitado
Estimado Burtai,
En principio, la infracción por la que se le ha denunciado se considera grave e implica sanción económica de 91 a 300 euros y en todo caso lleva aparejada la pérdida de 4 puntos sobre los 12, pero no implica necesariamente suspensión del permiso de conducción –es potestativo para la Administración, lo puede hacer o no–.
La sanción puede ser desproporcionada, pues en muchas ocasiones, como puede ser su caso, las sanciones no respetan los criterios legales de graduación de las mismas (p. ej., es común que a un conductor sin antecedentes infractores o cuya infracción no ha puesto en peligro la seguridad, como es el caso, la Administración, en lugar de imponer el mínimo legal -91 euros en su caso-, lo sobrepasa hasta la mitad o más incluso), por lo que no recurrir a tiempo poniendo de manifiesto a la Administración las circunstancias que justifican una sanción menor supone asumir una sanción a todas luces fuera de la proporcionalidad que exige la Ley.
Además, en estos casos donde los beneficios económicos por el pronto pago de la multa no son grandes -posibilidad de acogerse a la bonificación por pronto pago del 30% sobre la sanción económica pagando la multa en los 30 días siguientes a la notificación del boletín–, y donde además hay pérdida de puntos segura -pues por Ley son 4 puntos menos y si se acoge al beneficio del 30% ello implica que se termine el procedimiento y que automáticamente le quiten los 4 puntos-, puede ser interesante entrar a discutir el fondo del asunto (la infracción propiamente dicha) mediante la presentación de alegaciones y proposición de pruebas (en los 15 días hábiles siguientes a la notificación del boletín) y mediante la presentación del correspondiente recurso hasta agotar la vía administrativa, y ello por muchas razones:
1ª.- El alargamiento del procedimiento administrativo con las alegaciones, pruebas y recursos posteriores, puede implicar que durante el mismo la Administración incurra en caducidad del procedimiento (si dura más de 1 año desde la notificación de la denuncia sin que se notifique la resolución, el procedimiento caduca y se archiva), prescripción de la infracción (6 meses) o vicios de nulidad del procedimiento (el más habitual últimamente es que, una vez presentadas las alegaciones y propuesta la prueba que se quiere practicar, la Administración pase directamente a dictar propuesta de resolución o incluso resolución definitiva sin hacer mención a las alegaciones presentadas y/o sin manifestarse expresamente sobre la admisión o no de las pruebas propuestas y/o sin motivar suficientemente el motivo de denegar las pruebas propuestas).
2ª.- No hacer nada o pagar anticipadamente con la bonificación del 30% supone muchas veces pagar más dinero de lo que se debería y conformarte con la suspensión del permiso propuesta (en su caso ya le he comentado que casi seguro no se dará) y, lo que puede ser incluso más importante, con la pérdida de los puntos propuestos (4 en tu caso), sobre todo si se tiene en cuenta que solamente hay 12 puntos disponibles y que si el titular del permiso se queda sin puntos pierde el permiso sin posibilidad de obtener uno nuevo hasta transcurridos 6 meses (3 meses para conductores profesionales) o 12 meses (6 meses para conductores profesionales) la segunda vez, para lo cual se deberán abonar, realizar y superar los correspondientes cursos de hasta 30 horas de duración.
En todo caso, recuerde que dispone de 15 días hábiles para formular alegaciones y proponer prueba.
F.A.V.G.
www.+++PUBLICIDAD NO ACEPTADA++++
SEMAFORO EN ROJO!!!!
Publicado: Mié Mar 14, 2007 11:49 pm
por lu
Buenas,
Muchas gracias anónimo por tu respuesta a Burtai porque a mí me ha servido también de mucho.
Pero no me queda claro lo de presentar "proposiciones de pruebas". Nunca he hecho una alegación y menos una proposición de pruebas. Me podrías decir donde puedo encontrar un modelo o algo así.
También quería preguntar que si se puede alegar que iba al hospital a ver a un amigo que estaba ingresado e iba un poco nerviosa.
Por último quería saber si la multa que me puso el agente de movilidad (¿pueden poner multas?) es válida o tengo que esperar a que me llegue la multa de tráfico.
Un saludo y muchas gracias
Lu