Estimados foreros:
Os cuento mi caso ocurrido ayer. Tras pararme en una gasolinera al cerrar la puerta del maletero me pille la mano con la misma. Cuando reanude la marcha el dolor en la mano fue a más y empecé a sentir nauseas y sobretodo visión borrosa y zumbidos en los oidos.
Lo que me hizo parar en el lado derecho de la calzada, ocupando mi coche parcialmente un carril escasamente transitado (en 20 minutos paso un coche) de incorporación a la autovia. Un guardia civil se paro y sin preocuparse por mi salud, me hizo entregarle mi carnet de conducir y denunciarme (de muy malas maneras). Tengo parte médico en el que consta mi lesión.
Voy a mandar una queja a la comandancia de la guardia civil por el trato de este agente. Pero tambien pienso recurrir la multa de estacionamiento indebido porque o me paraba o me mataba al tener la visión borrosa.
¿Cómo puedo recurrir?
- Tengo parte médico
- Y factura de la gasolinera donde me pare que esta a 2 km de donde me tuve que detener.
Gracias.
Ayuda sobre multa
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FRANVIGA
Estimado Rulovic,
La infracción por la que se le ha denunciado puede llegar a ser considerada grave e implica sanción económica de 91 a 300 euros –59 euros más del mínimo legal, aunque 150 euros del máximo–, no implica necesariamente suspensión del permiso de conducción –es potestativo para la Administración, lo puede hacer o no, aunque no es habitual que lo haga en este tipo de sucesos, suele hacerlo únicamente en incidentes de mayor gravedad y/o cuando se ha puesto en serio peligro la circulación y/o conductores con antecedentes infractores diversos, y en estos casos solamente durante 1 mes, pero casi con toda seguridad no lo haría en tu caso– y en todo caso lleva aparejada la pérdida de 2 puntos sobre los 12.
En estos casos donde los beneficios económicos por el pronto pago de la multa no son grandes -posibilidad de acogerse a la bonificación por pronto pago del 30% sobre la sanción económica pagando la multa en los 30 días siguientes a la notificación del boletín–, y donde además hay pérdida de puntos segura -pues por Ley son 2 puntos menos y si se acoge al beneficio del 30% ello implica que se termine el procedimiento y que automáticamente le quiten los 2 puntos-, es recomendable entrar a discutir el fondo del asunto (la infracción propiamente dicha) mediante la presentación de alegaciones y proposición de pruebas (en los 15 días hábiles siguientes a la notificación del boletín) y mediante la presentación del correspondiente recurso hasta agotar la vía administrativa, y ello por muchas razones:
1ª.- En su caso, la versión de los hechos ofrecida y los documentos en su poder pueden entrar dentro de la causa conocida como "fuerza mayor" a fin de poder argumentar una absolución frente a la multa.
2ª.- En cualquier caso, el alargamiento del procedimiento administrativo con las alegaciones, pruebas y recursos posteriores, puede implicar que durante el mismo la Administración incurra en caducidad del procedimiento (si dura más de 1 año desde la notificación de la denuncia sin que se notifique la resolución, el procedimiento caduca y se archiva), prescripción de la infracción (6 meses) o vicios de nulidad del procedimiento (el más habitual últimamente es que, una vez presentadas las alegaciones y propuesta la prueba que se quiere practicar, la Administración pase directamente a dictar propuesta de resolución o incluso resolución definitiva sin hacer mención a las alegaciones presentadas y/o sin manifestarse expresamente sobre la admisión o no de las pruebas propuestas y/o sin motivar suficientemente el motivo de denegar las pruebas propuestas).
3ª.- En muchas ocasiones, como puede ser su caso, las sanciones son desproporcionadas y no respetan los criterios legales de graduación de las mismas (p. ej., es común que a un conductor sin antecedentes infractores o cuya infracción no ha puesto en peligro la seguridad, como es el caso, la Administración, en lugar de imponer el mínimo legal -91 euros en su caso-, lo sobrepasa hasta la mitad o más incluso), por lo que no recurrir a tiempo poniendo de manifiesto a la Administración las circunstancias que justifican una sanción menor supone asumir una sanción a todas luces fuera de la proporcionalidad que exige la Ley.
4ª.- No hacer nada o pagar anticipadamente con la bonificación del 30% supone muchas veces pagar más dinero de lo que se debería y conformarse con la suspensión del permiso propuesta (en su caso ya le he comentado que casi seguro no se dará) y, lo que puede ser incluso más importante, con la pérdida de los puntos propuestos (2 en tu caso), sobre todo si se tiene en cuenta que solamente hay 12 puntos disponibles y que si el titular del permiso se queda sin puntos pierde el permiso sin posibilidad de obtener uno nuevo hasta transcurridos 6 meses (3 meses para conductores profesionales) o 12 meses (6 meses para conductores profesionales) la segunda vez, para lo cual se deberán abonar, realizar y superar los correspondientes cursos de hasta 30 horas de duración.
En ocasiones, la Administración recapacita en vía administrativa y no tiene más remedio que dar la razón al administrado, una vez apreciadas cualquiera de las circunstancias antes alegadas (errores, prescripciones, caducidades, vicios de indefensión, etc.); en otras, la obstinación lleva a la Administración a ponerse una venda en los ojos y seguir con su actuación como si nada; pero incluso en estos casos, si durante el procedimiento se han conseguido poner en evidencia alguno de los vicios o defectos antes comentados, u otros diferentes, el administrado tiene muchísimas posibilidades de que un Juez o Tribunal de lo Contencioso –imparciales y sin intereses en la resolución de la disputa– le dé la razón, como así sucede en muchas ocasiones, y evite pagar la multa y además, como a veces también sucede, y cada vez con mayor frecuencia, reintegrarse, a costa de la propia Administración, de todo o parte de los honorarios de abogado y procurador abonados por él, obligando los Jueces a la Administración a devolver al administrado demandante dichos importes previamente abonados por él a su abogado y procurador (lo que se conoce como condena en costas contra la Administración).
En todo caso, recuerde que se disponen de 15 días hábiles desde la entrega de la multa para presentar alegaciones y proponer pruebas.
F.A.V.G.
www.+++PUBLICIDAD NO ACEPTADA++++
La infracción por la que se le ha denunciado puede llegar a ser considerada grave e implica sanción económica de 91 a 300 euros –59 euros más del mínimo legal, aunque 150 euros del máximo–, no implica necesariamente suspensión del permiso de conducción –es potestativo para la Administración, lo puede hacer o no, aunque no es habitual que lo haga en este tipo de sucesos, suele hacerlo únicamente en incidentes de mayor gravedad y/o cuando se ha puesto en serio peligro la circulación y/o conductores con antecedentes infractores diversos, y en estos casos solamente durante 1 mes, pero casi con toda seguridad no lo haría en tu caso– y en todo caso lleva aparejada la pérdida de 2 puntos sobre los 12.
En estos casos donde los beneficios económicos por el pronto pago de la multa no son grandes -posibilidad de acogerse a la bonificación por pronto pago del 30% sobre la sanción económica pagando la multa en los 30 días siguientes a la notificación del boletín–, y donde además hay pérdida de puntos segura -pues por Ley son 2 puntos menos y si se acoge al beneficio del 30% ello implica que se termine el procedimiento y que automáticamente le quiten los 2 puntos-, es recomendable entrar a discutir el fondo del asunto (la infracción propiamente dicha) mediante la presentación de alegaciones y proposición de pruebas (en los 15 días hábiles siguientes a la notificación del boletín) y mediante la presentación del correspondiente recurso hasta agotar la vía administrativa, y ello por muchas razones:
1ª.- En su caso, la versión de los hechos ofrecida y los documentos en su poder pueden entrar dentro de la causa conocida como "fuerza mayor" a fin de poder argumentar una absolución frente a la multa.
2ª.- En cualquier caso, el alargamiento del procedimiento administrativo con las alegaciones, pruebas y recursos posteriores, puede implicar que durante el mismo la Administración incurra en caducidad del procedimiento (si dura más de 1 año desde la notificación de la denuncia sin que se notifique la resolución, el procedimiento caduca y se archiva), prescripción de la infracción (6 meses) o vicios de nulidad del procedimiento (el más habitual últimamente es que, una vez presentadas las alegaciones y propuesta la prueba que se quiere practicar, la Administración pase directamente a dictar propuesta de resolución o incluso resolución definitiva sin hacer mención a las alegaciones presentadas y/o sin manifestarse expresamente sobre la admisión o no de las pruebas propuestas y/o sin motivar suficientemente el motivo de denegar las pruebas propuestas).
3ª.- En muchas ocasiones, como puede ser su caso, las sanciones son desproporcionadas y no respetan los criterios legales de graduación de las mismas (p. ej., es común que a un conductor sin antecedentes infractores o cuya infracción no ha puesto en peligro la seguridad, como es el caso, la Administración, en lugar de imponer el mínimo legal -91 euros en su caso-, lo sobrepasa hasta la mitad o más incluso), por lo que no recurrir a tiempo poniendo de manifiesto a la Administración las circunstancias que justifican una sanción menor supone asumir una sanción a todas luces fuera de la proporcionalidad que exige la Ley.
4ª.- No hacer nada o pagar anticipadamente con la bonificación del 30% supone muchas veces pagar más dinero de lo que se debería y conformarse con la suspensión del permiso propuesta (en su caso ya le he comentado que casi seguro no se dará) y, lo que puede ser incluso más importante, con la pérdida de los puntos propuestos (2 en tu caso), sobre todo si se tiene en cuenta que solamente hay 12 puntos disponibles y que si el titular del permiso se queda sin puntos pierde el permiso sin posibilidad de obtener uno nuevo hasta transcurridos 6 meses (3 meses para conductores profesionales) o 12 meses (6 meses para conductores profesionales) la segunda vez, para lo cual se deberán abonar, realizar y superar los correspondientes cursos de hasta 30 horas de duración.
En ocasiones, la Administración recapacita en vía administrativa y no tiene más remedio que dar la razón al administrado, una vez apreciadas cualquiera de las circunstancias antes alegadas (errores, prescripciones, caducidades, vicios de indefensión, etc.); en otras, la obstinación lleva a la Administración a ponerse una venda en los ojos y seguir con su actuación como si nada; pero incluso en estos casos, si durante el procedimiento se han conseguido poner en evidencia alguno de los vicios o defectos antes comentados, u otros diferentes, el administrado tiene muchísimas posibilidades de que un Juez o Tribunal de lo Contencioso –imparciales y sin intereses en la resolución de la disputa– le dé la razón, como así sucede en muchas ocasiones, y evite pagar la multa y además, como a veces también sucede, y cada vez con mayor frecuencia, reintegrarse, a costa de la propia Administración, de todo o parte de los honorarios de abogado y procurador abonados por él, obligando los Jueces a la Administración a devolver al administrado demandante dichos importes previamente abonados por él a su abogado y procurador (lo que se conoce como condena en costas contra la Administración).
En todo caso, recuerde que se disponen de 15 días hábiles desde la entrega de la multa para presentar alegaciones y proponer pruebas.
F.A.V.G.
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