SALTAR STOP // DNI ERRONEO

Saltarse semáforo, saltarse un stop...
Jon

SALTAR STOP // DNI ERRONEO

Mensajepor Jon » Mié Mar 26, 2008 8:32 am

Buenos días,

El otro día me pusieron en Huesca una multa de 150 Euros y retirada de 4 puntos por no hacer correctamente un stop, ya que solo hice deda el paso......El agente, al rellenar la multa, puso mi DNI mal: donde es un 6 puso un 0 y ademas ha puesto un numero de mas.....

Alguien me podria decir si esto es recurrible??

Gracias

axel
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Re: SALTAR STOP // DNI ERRONEO

Mensajepor axel » Jue Mar 27, 2008 9:46 pm

Puedes alegar un defecto de forma, pero no creo que te sirva de mucho. ¿Está el coche a tu nombre?

Jon

Re: SALTAR STOP // DNI ERRONEO

Mensajepor Jon » Vie Mar 28, 2008 8:34 am

axel escribió: Puedes alegar un defecto de forma, pero no creo que te sirva de mucho. ¿Está el coche a tu nombre?


Sí, el coche está a mi nombre !!
Jon

franviga

Re: SALTAR STOP // DNI ERRONEO

Mensajepor franviga » Dom Mar 30, 2008 11:54 am

Estimado Sr.

En contestación a su consulta le participo que ese tipo de errores son subsanables y rectificables de oficio por la Administración, siempre y cuando se aprecie claramente que se trata, efectivamente, de un error material porque el resto de datos son correctos y, como apunta, el vehículo esté a su nombre.

No obstante, la mejor defensa contra este tipo de infracciones viene dada, donde los beneficios económicos por el pronto pago de la multa pueden ser ridículos en comparación con el perjuicio que se le puede causar en cuanto a la posible suspensión del permiso y la pérdida de puntos, viene dada por el hecho de entrar a discutir el fondo del asunto (la infracción propiamente dicha) mediante la presentación de alegaciones y proposición de pruebas (en los 15 días hábiles siguientes a la notificación del boletín) y mediante la presentación del correspondiente recurso hasta agotar la vía administrativa, y ello por muchas razones:

En primer lugar, por el alargamiento del procedimiento administrativo con las alegaciones, pruebas y recursos posteriores, lo quepuede implicar que durante el mismo la Administración incurra en caducidad del procedimiento (si dura más de 1 año desde la notificación de la denuncia sin que se notifique la resolución, el procedimiento caduca y se archiva), prescripción de la infracción (6 meses) o vicios de nulidad del procedimiento (el más habitual últimamente es que, una vez presentadas las alegaciones y propuesta la prueba que se quiere practicar, la Administración pase directamente a dictar propuesta de resolución o incluso resolución definitiva sin hacer mención a las alegaciones presentadas y/o sin manifestarse expresamente sobre la admisión o no de las pruebas propuestas y/o sin motivar suficientemente el motivo de denegar las pruebas propuestas).

En segundo lugar, porque en muchas ocasiones las sanciones son desproporcionadas y no respetan los criterios legales de graduación de las mismas (p. ej., es común que a un conductor sin antecedentes infractores o cuya infracción no ha puesto en peligro la seguridad, como es el caso, la Administración, en lugar de imponer el mínimo legal -91 euros-, lo sobrepasa hasta la mitad o más incluso), por lo que no recurrir a tiempo poniendo de manifiesto a la Administración las circunstancias que justifican una sanción menor supone asumir una sanción a todas luces fuera de la proporcionalidad que exige la Ley. EN SU CASO NO LE ESTAN APLICANDO LA SANCION PROPORCIONADAMENTE.

Finalmente, no hacer nada o pagar anticipadamente con la bonificación del 30% supone muchas veces pagar más dinero de lo que se debería y conformarse con la suspensión del permiso propuesta y, lo que puede ser incluso más importante, con la pérdida de los puntos propuestos (4), sobre todo si se tiene en cuenta que solamente hay 12 puntos disponibles y que si el titular del permiso se queda sin puntos pierde el permiso sin posibilidad de obtener uno nuevo hasta transcurridos 6 meses (3 meses para conductores profesionales) o 12 meses (6 meses para conductores profesionales) la segunda vez, para lo cual se deberán abonar, realizar y superar los correspondientes cursos de hasta 30 horas de duración.

En su caso, por tanto, la mejor opción es recurrir a tiempo.

Para cualquier duda, sugerencia o aclaración puede visitar www.+++PUBLICIDAD NO ACEPTADA++++

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

axel
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Re: SALTAR STOP // DNI ERRONEO

Mensajepor axel » Lun Mar 31, 2008 5:41 pm

Al estar el coche a tu nombre se podrá ver tu número de DNI, con lo que cuando le llegue al que te multó para que informe de porque está mal el DNI dirá que fue un error y que el correcto es el que pone ahora. Con l oque no creo que te sea tenido en cuenta el recurso.

davizito

Re: SALTAR STOP // DNI ERRONEO

Mensajepor davizito » Dom Abr 06, 2008 10:28 am

Efectivamente, los defectos de forma funcionan muy bien cuando son incorregibles, es decir ellos no tienen medios para corregir el dato o cuando ha vencido un plazo de notificación por ejemplo.
Si no, en la mayoría de los casos, usted perdone que le mandamos la nueva y a poder ser más gorda.


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