Es defecto de forma poer la carretera equivocada?

Saltarse semáforo, saltarse un stop...
gordopilo

Es defecto de forma poer la carretera equivocada?

Mensajepor gordopilo » Lun Jun 23, 2008 8:16 pm

hola amigos,

me han multado por circular por un tunel en bicicleta donde esta expresamente prohibido mediante señales verticales.

en la denuncia han consignado una carretara que no es donde me han parado, es mas, la carretera que han puesto es una de peaje en la que es imposible entrar en bicicleta. Es suficiente esto para argumentar un defecto de forma?

217 € por circular en bici. Si es que los ciclistas somo un peligro, hay que tenernos vigilados!

franvg

Re: Es defecto de forma poer la carretera equivocada?

Mensajepor franvg » Lun Jun 30, 2008 7:27 pm

Estimado Sr.

Efectivamente, la errónea indicación de la vía donde ocurrieron los hechos denunciados, según sus explicaciones, puede ser una buena arma en defensa de sus intereses. No obstante, y al margen de esta cuestión, siempre es recomendable entrar a discutir el fondo del asunto (la infracción propiamente dicha) mediante la presentación de alegaciones y proposición de pruebas (en los 15 días hábiles siguientes a la notificación del boletín) y mediante la presentación del correspondiente recurso hasta agotar la vía administrativa, y ello por otras muchas razones:

1ª.- El alargamiento del procedimiento administrativo con las alegaciones, pruebas y recursos posteriores, puede implicar que durante el mismo la Administración incurra en caducidad del procedimiento (si dura más de 1 año desde la notificación de la denuncia sin que se notifique la resolución, el procedimiento caduca y se archiva), prescripción de la infracción (6 meses) o vicios de nulidad del procedimiento (el más habitual últimamente es que, una vez presentadas las alegaciones y propuesta la prueba que se quiere practicar, la Administración pase directamente a dictar propuesta de resolución o incluso resolución definitiva sin hacer mención a las alegaciones presentadas y/o sin manifestarse expresamente sobre la admisión o no de las pruebas propuestas y/o sin motivar suficientemente el motivo de denegar las pruebas propuestas).

2ª.- En muchas ocasiones, como puede ser su caso, las sanciones son desproporcionadas y no respetan los criterios legales de graduación de las mismas (p. ej., es común que a un conductor sin antecedentes infractores o cuya infracción no ha puesto en peligro la seguridad, como es el caso, la Administración, en lugar de imponer el mínimo legal -91 euros en su caso-, lo sobrepasa hasta la mitad o más incluso), por lo que no recurrir a tiempo poniendo de manifiesto a la Administración las circunstancias que justifican una sanción menor supone asumir una sanción a todas luces fuera de la proporcionalidad que exige la Ley.

3ª.- No hacer nada o pagar anticipadamente con la bonificación del 30% supone muchas veces pagar más dinero de lo que se debería y conformarte con la suspensión del permiso propuesta (en su caso ya le he comentado que casi seguro no se dará) y, lo que puede ser incluso más importante, con la pérdida de los puntos propuestos, en su caso), sobre todo si se tiene en cuenta que solamente hay 12 puntos disponibles y que si el titular del permiso se queda sin puntos pierde el permiso sin posibilidad de obtener uno nuevo hasta transcurridos 6 meses (3 meses para conductores profesionales) o 12 meses (6 meses para conductores profesionales) la segunda vez, para lo cual se deberán abonar, realizar y superar los correspondientes cursos de hasta 30 horas de duración.

Para cualquier sugerencia o aclaración, puede encontrarnos en: www.+++PUBLICIDAD NO ACEPTADA++++


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