Buenas.
Empecemos por el principio: si te la pusieron el 13 de marzo, tus 15 días de recurrir empezaron a contar desde ese día (aunque no la firmaras). Así que lo que te ha llegado es la 2ª notificación que te dicen que te dieron 15 dias para recurrir y bla bla bla, que te imponen una sancion de tantos euros y que puedes recurrir al contencioso administrativo o en alzada ante alguien (Rey, Papa, suegra... por ahi te lo pondra) ..¿no?
Si es así el caso, te quedan estas opciones:
1º Pagar
2º Hacer recurso de alzada ante la autoridad que te ponga ahí. (te darán un mes, creo)
3º Pasar del recurso de alzada e irte al contencioso administrativo (te dan dos meses para hacerlo). Lo cual no es muy conveniente de momento porque para ir a juicio ya tendrás tiempo asi que te denieguen el recurso de alzada.
Consejo: aplicate el punto 2º
Apura los plazos para los recursos (ten cuidado con "días habiles" y "días naturales". Habiles son todos (sabadete incluido) excepto domingos y festivos nacionales. Naturales son todos seguidos, contados por los dedos). Normalmente suelen ser habiles. Cuando hablan de "mes", es mes, sin descontar domingos ni demás.
En el recurso le pones la historia esta del foro de que si iban a parar y todo eso. Estaría bien que tus amigos dieran fe de que así fué (firmando el recurso con un "doy fe" o algo por el estilo). Todo esto no te valdrá para nada

. Así que cuando te contesten lo más probable es que tengas que ir a juicio (atención al plazo en el que te contestan, porque realmente tu recurso solamente sirve para eso, para ver si suena la flauta y se les pasa el tiempo de responderte).
Cuando te contesten, dentro del plazo que tienen para hacerlo, te diran que se agota la via administrativa y que tienes que ir al contencioso-administrativo. Ahí tendrías una ventaja, y es que a partir de ese momento tu palabra (y la de tus amigos) vale tanto como la del guardia. La desventaja es que tendrás que ir con abogado y procurador y depositar la cuantia de la multa en el juzgado (esto solamente lo creo, no estoy seguro del todo), que se te devolverá cuando ganes el juicio.
Por otro lado, "hacer caso omiso de una maniobra marcada por el coche que le precede" y "ADELANTAR CUANDO OTRO CONDUCTOR QUE LE SIGUE HA INICIADO LA MANIOBRA DE ADELANTAMIENTO" viene a ser lo mismo. Si te pone que ibas hablando ahora mismo, que estas leyendo este foro, por el movil, tambien viene a ser lo mismo. Lo unico que te podría servir es encontrar la multa y fijarte si coinciden los articulos de las 2 denuncias. Entonces ya empezariamos a hablar de "contenidos imposibles", limitaciones de tu defensa y cosas asi.
Ya nos contaras cosas, porque me parece que no tienes muy claro lo que te llegó y lo que no. Danos pistas.
