Hola...
La cuestion es q tengo una duda bastante seria. Ha llegado una multa sobre mi coche a la empresa d mi novia, yega a la empresa d mi novo pq, creo q es evidente, el coche esta a nombre d esta. Me multan por ir a 163km/h y soy novel. Q me puede pasar?...todavia no he dado mis datos, crees q si no los doy me puedo evitar el marron, o no me compensa pq la multa va ser mayor...
Gracias¡¡¡
esxceso de velocidad
-
favg
Estimado Sr/Sra.
Lo primero que debe tener en cuenta es que debe identificar al conductor, pues no hacerlo puede suponerle a la empresa de su novia una sanción de hasta 1.500 euros, aunque sin pérdida de puntos ni suspensión del permiso de conducción.
Puede identificar a cualquier familiar, amigo o allegado que no utilice habitualmente el vehículo, pues a él no le supondrá tanto la pérdida de puntos como a Vd., en caso de que finalmente ello tenga lugar, y que por supuesto esté de acuerdo con ello. Contacte con alguien que esté dispuesto a ello. Recuerde que tiene 15 días hábiles para identificar al conductor.
Tenga en consideración que si Vd. tiene menos de tres años de antigüedad del carné dispone de 8 puntos. Los puntos que pueden quitarle por esta infracción, para el caso de ser Vd. quien se identifique como conductor, pueden ir desde los 2 hasta los 4 puntos, dependiendo de si es grave o muy grave, pues ese dato no puede conocerse a la vista de la información facilitada (depende del tipo de vía y la velocidad máxima permitida en la misma). Así también, tenga en cuenta que si se califica como muy grave la sanción puede ser de hasta 600 euros y que ello implica también privación del permiso de al menos 1 mes de duración.
Por tanto, no le recomiendo que se acoja a la bonificación por pronto pago del 30% sobre la sanción económica –pagando la multa en los 30 días siguientes a la notificación del boletín–, pues ello implica que se termine en procedimiento, le suspendan automáticamente el permiso por al menos 1 mes y le quiten directamente los puntos que correspondan.
En estos casos donde los beneficios económicos por el pronto pago de la multa son ridículos en comparación con el perjuicio que se le puede causar en cuanto a la suspensión del permiso y la pérdida de puntos, y al margen de posibles defectos formales de la denuncia, es recomendable entrar a discutir el fondo del asunto (la infracción propiamente dicha) mediante la presentación de alegaciones y proposición de pruebas (en los 15 días hábiles siguientes a la notificación del boletín) y mediante la presentación del correspondiente recurso hasta agotar la vía administrativa, y ello por muchas razones:
1ª.- El alargamiento del procedimiento administrativo con las alegaciones, pruebas y recursos posteriores, puede implicar que durante el mismo la Administración incurra en caducidad del procedimiento (si dura más de 1 año desde la notificación de la denuncia sin que se notifique la resolución, el procedimiento caduca y se archiva), prescripción de la infracción o vicios de nulidad del procedimiento (el más habitual últimamente es que, una vez presentadas las alegaciones y propuesta la prueba que se quiere practicar, la Administración pase directamente a dictar propuesta de resolución o incluso resolución definitiva sin hacer mención a las alegaciones presentadas y/o sin manifestarse expresamente sobre la admisión o no de las pruebas propuestas y/o sin motivar suficientemente el motivo de denegar las pruebas propuestas).
2ª.- En muchas ocasiones, como es su caso, las sanciones son desproporcionadas y no respetan los criterios legales de graduación de las mismas (p. ej., es común que a un conductor sin antecedentes infractores o cuya infracción no ha puesto en peligro la seguridad la Administración, en lugar de imponer el mínimo legal-, lo sobrepasa hasta la mitad o más incluso), por lo que no recurrir a tiempo poniendo de manifiesto a la Administración las circunstancias que justifican una sanción menor supone asumir una sanción a todas luces fuera de la proporcionalidad que exige la Ley.
3ª.- No hacer nada o pagar anticipadamente con la bonificación del 30% supone muchas veces pagar más dinero de lo que se debería y conformarse con la suspensión del permiso propuesta y, lo que puede ser incluso más importante, con la pérdida de los puntos propuestos, sobre todo si se tiene en cuenta que solamente hay 12 puntos disponibles y que si el titular del permiso se queda sin puntos pierde el permiso sin posibilidad de obtener uno nuevo hasta transcurridos 6 meses (3 meses para conductores profesionales) o 12 meses (6 meses para conductores profesionales) la segunda vez, para lo cual se deberán abonar, realizar y superar los correspondientes cursos de hasta 30 horas de duración. Sobre todo si además el conductor es novel, como es su caso.
Sin otro particular,
F.A.V.G.
www.+++PUBLICIDAD NO ACEPTADA++++
Lo primero que debe tener en cuenta es que debe identificar al conductor, pues no hacerlo puede suponerle a la empresa de su novia una sanción de hasta 1.500 euros, aunque sin pérdida de puntos ni suspensión del permiso de conducción.
Puede identificar a cualquier familiar, amigo o allegado que no utilice habitualmente el vehículo, pues a él no le supondrá tanto la pérdida de puntos como a Vd., en caso de que finalmente ello tenga lugar, y que por supuesto esté de acuerdo con ello. Contacte con alguien que esté dispuesto a ello. Recuerde que tiene 15 días hábiles para identificar al conductor.
Tenga en consideración que si Vd. tiene menos de tres años de antigüedad del carné dispone de 8 puntos. Los puntos que pueden quitarle por esta infracción, para el caso de ser Vd. quien se identifique como conductor, pueden ir desde los 2 hasta los 4 puntos, dependiendo de si es grave o muy grave, pues ese dato no puede conocerse a la vista de la información facilitada (depende del tipo de vía y la velocidad máxima permitida en la misma). Así también, tenga en cuenta que si se califica como muy grave la sanción puede ser de hasta 600 euros y que ello implica también privación del permiso de al menos 1 mes de duración.
Por tanto, no le recomiendo que se acoja a la bonificación por pronto pago del 30% sobre la sanción económica –pagando la multa en los 30 días siguientes a la notificación del boletín–, pues ello implica que se termine en procedimiento, le suspendan automáticamente el permiso por al menos 1 mes y le quiten directamente los puntos que correspondan.
En estos casos donde los beneficios económicos por el pronto pago de la multa son ridículos en comparación con el perjuicio que se le puede causar en cuanto a la suspensión del permiso y la pérdida de puntos, y al margen de posibles defectos formales de la denuncia, es recomendable entrar a discutir el fondo del asunto (la infracción propiamente dicha) mediante la presentación de alegaciones y proposición de pruebas (en los 15 días hábiles siguientes a la notificación del boletín) y mediante la presentación del correspondiente recurso hasta agotar la vía administrativa, y ello por muchas razones:
1ª.- El alargamiento del procedimiento administrativo con las alegaciones, pruebas y recursos posteriores, puede implicar que durante el mismo la Administración incurra en caducidad del procedimiento (si dura más de 1 año desde la notificación de la denuncia sin que se notifique la resolución, el procedimiento caduca y se archiva), prescripción de la infracción o vicios de nulidad del procedimiento (el más habitual últimamente es que, una vez presentadas las alegaciones y propuesta la prueba que se quiere practicar, la Administración pase directamente a dictar propuesta de resolución o incluso resolución definitiva sin hacer mención a las alegaciones presentadas y/o sin manifestarse expresamente sobre la admisión o no de las pruebas propuestas y/o sin motivar suficientemente el motivo de denegar las pruebas propuestas).
2ª.- En muchas ocasiones, como es su caso, las sanciones son desproporcionadas y no respetan los criterios legales de graduación de las mismas (p. ej., es común que a un conductor sin antecedentes infractores o cuya infracción no ha puesto en peligro la seguridad la Administración, en lugar de imponer el mínimo legal-, lo sobrepasa hasta la mitad o más incluso), por lo que no recurrir a tiempo poniendo de manifiesto a la Administración las circunstancias que justifican una sanción menor supone asumir una sanción a todas luces fuera de la proporcionalidad que exige la Ley.
3ª.- No hacer nada o pagar anticipadamente con la bonificación del 30% supone muchas veces pagar más dinero de lo que se debería y conformarse con la suspensión del permiso propuesta y, lo que puede ser incluso más importante, con la pérdida de los puntos propuestos, sobre todo si se tiene en cuenta que solamente hay 12 puntos disponibles y que si el titular del permiso se queda sin puntos pierde el permiso sin posibilidad de obtener uno nuevo hasta transcurridos 6 meses (3 meses para conductores profesionales) o 12 meses (6 meses para conductores profesionales) la segunda vez, para lo cual se deberán abonar, realizar y superar los correspondientes cursos de hasta 30 horas de duración. Sobre todo si además el conductor es novel, como es su caso.
Sin otro particular,
F.A.V.G.
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