Cabe recurso por defecto de forma?

Saltarse semáforo, saltarse un stop...
MGarcia
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Registrado: Mar Ago 31, 2010 5:56 pm

Cabe recurso por defecto de forma?

Mensajepor MGarcia » Mar Ago 31, 2010 6:14 pm

Hola,

La GC me han multado por no reducir la velocidad en un ceda el paso (iban a pillar y paraban a casi todo el mundo. Era en la M-40, en la salida hacia Pozuelo que está 500metros antes de la salida hacia Montepríncipe. Estaban (y los he visto más veces) justo debajo de la M-40, para verte hacer el ceda al paso justo antes de entrar al eje pinar direccion a Pozuelo...mucho ojo!!).

Me pregunto si cabe recurso ya que el hecho denunciado es el 5A: "no mostrar con suficiente antelación por su forma de circular y especialmente con la reducción paulatina de velocidad, que va a ceder el paso en una intersección".

Yo entiendo que un ceda el paso no es exactamente una intersección, o si?? Se puede recurrir?? Con lo de Autoclub?? Recurso propio??
Realmente me sienta mal esta multa porque no hice frenar para nada al coche que venía, pero el tio, que estaba a 200m a la sombra, dijo que si, y en plan chulillo que hiciese un recurso que él contestaría... ya se sabe...

lois
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Registrado: Mié May 19, 2010 7:42 pm

Re: Cabe recurso por defecto de forma?

Mensajepor lois » Sab Sep 04, 2010 8:08 pm

Vamos por partes:
Reglamento Gral de Circulación:
ANEXO I: A los efectos de esta ley y sus disposiciones complementerias, se entiende por:
59: INTERSECCIÓN: Nudo de la red viaria en el que todos los cruces de trayectorias posibles de los vehículos que lo utilizan, se realizan a nivel.
PRIORIDAD DE PASO: Sección 1ª.- Normas de prioridad en las intersecciones.
Art 56: Intersecciones señalizadas:
5) En las intersecciones de vías señalizadas con señal de "Ceda el paso" o "Detención obligatoria o stop", previstas en los Art. 151 y 169, los conductores CEDERÁN SIEMPRE el paso a los vehículos que transiten por la vía preferente, cualquiera que sea el lado por el que se aproximen, llegando a detener por completo su marcha cuando sea preciso y, en todo caso, cuando así lo indique la señal correspondiente.
Art 151: SEÑALES DE PRIORIDAD.
2.- La nomenclatura y significado de las señales d eprioridad son los siguientes:
R-1 CEDA EL PASO: OBLIGACIÓN para todo conductor de ceder el paso en la próxima intersección, a los vehículos que circulen por la vía a la que se aproxime o al carril al que pretende incorporarse.
Según el Art 58 dice:
NORMAS GENERALES (En referencia a las intersecciones):
1.- El conductor de un vehículo que haya de ceder el paso a otro no deberá iniciar o continuar su marcha o su maniobra, ni reemprenderlas, hasta haberse asegurado de que con ello no fuerza al conductor del vehículo que tiene la prioridad a modificar bruscamente la trayectoria o la velocidad de éste, y debe mostrar con suficiente antelación, por su forma de circular y especialmente con la reducción paulatina de la velocidad, que efectivamente va a cederlo (Art 24.1 del texto articulado).
Espero que te sirva. Un saludo.


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